La idea de «Res publica» en la tradición política y jurídica castellana (siglos IX-XV)

AutorRafael Martín Rivera
CargoUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas619-656
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
La idea de «Res publica» en la tradición política
y jurídica castellana (siglos -)
RESUMEN
Está en la intención de este ensayo desentrañar en lo posible la naturaleza de la
tradición política y jurídico-pública de Castilla desde sus inicios como condado en el
siglo IX hasta llegar a aquello que hubo de llamarse la «Republica destos reynos» en el
siglo XV, a través de su carácter originario y autónomo respecto de los restantes reinos,
su espíritu de frontera y de hombres libres, y su singular concepción de la Corona como
universitas desde el siglo XIII, donde no se confunde alguna de las partes y el todo, sino
que, como lo fuera el sentido más clásico de Respublica, sujeto de derecho y entidad
jurídica superior, existe una distinción real e independiente de los singuli. Suerte de
República pues que buscaba la objetivación de lo político como officium sometido a la
ley y el derecho, la consecución de lo público como objeto, y un fundamento jurídico,
público y político válido para todos los naturales de aquellos reinos.
PALABRAS CLAVE
Castilla. Condado. Corona. Respublica. Espíritu de frontera. Libertad. Derecho.
ABSTRACT
The intention of this essay is to get to the bottom of the nature of the political and
legal-public tradition of Castile as from its beginnings as a county in the 9th century up
to what would have to be called the «Republic of kingdoms» in the 15th century, accor-
ding to its original and autonomous personality with respect to other kingdoms, its fron-
tier spirit, its spirit of free men and its unique conception of the Crown as universitas as
from the 13th century, in which there is no confusion between any of the parts and the
whole, rather, as in the classic sense of Respublica, subject to law and superior legal
entity, there is real and independent distinction of the singuli. A sort of Republic then
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given that it sought the objectification of everything political as officium, subject to
regulations and law, the attainment of what is public as an aim, and a valid legal, public
and political basis for all natives of those kingdoms.
KEYWORDS
Castile. County. Crown. Respublica. Frontier spirit. Liberty. Law.
Recibido: 9 de enero de 2016.
Aceptado: 20 de mayo de 2016.
S: I. Del Condado a la Corona: hombres libres y espíritu de frontera. II. De
la Corona a la «Res publica cum principe». III. La Res publica que «a todos tañe»
y «a todos toca»: participación y iusconstitucionalismo en Castilla. IV. Breve epí-
logo a modo de conclusión.
I. DEL CONDADO A LA CORONA: HOMBRES LIBRES Y
ESPÍRITU DE FRONTERA
Castilla se forja en un espíritu de frontera de hombres libres, que bien
recuerda a realidades políticas y territoriales de horas más cercanas, y más
remotas también, cuyas referencias probablemente huelguen 1. Siendo que en
1 Véase, por ejemplo, entre la vasta bibliografía existente, el reciente trabajo de Manuel
Alejandro R   P (ed.), Hacedores de frontera. Estudios sobre el contexto social
de la frontera en la España Medieval, Madrid, CEU Ediciones, 2009, estudio que entronca con la
ya clásica tesis formulada por el norteamericano Frederick J. Turner para la forja del carácter de
los Estados Unidos de América, su sentido de libertad y espíritu democrático, en aquel su conoci-
do ensayo «The Significance of the Frontier in American History» (1893), y que, tal y como es
sabido, fuera incorporado en 1920 a una compilación de artículos del autor bajo el título The
Frontier in American History. Conforme al aludido «espíritu», la frontera sería así entendida como
un espacio libre, un horizonte abierto, nunca como una línea de cierre o un límite; siendo en fin un
continuo extender de civilización, o en los consabidos binomios asentados por la geografía de
nuestros clásicos: una línea adelantada entre la Ecúmene y la Anecúmene, el Centro y la Periferia,
y que, entre nosotros, Eugenio D’O en La ciencia de la cultura, Madrid, Rialp, 1964, sustituiría
por conceptos de propio cuño cuales el Ecúmeno o sede de la cultura, y el Exótero o periferia en
colonización, hermanados con sus paralelismos como Roma y Babel, lo Clásico y lo Barroco,
mostrados en cuanto que elementos estables, fijos, perennes a lo largo de la cadena de fluir histó-
rica. En la misma línea de análisis a la antes señalada de «frontera», y para el caso hispánico des-
tacaría la obra de Angus M, Spain in the Middle Ages. From frontier to empire, 1000-1500,
en New Studies in Medieval History, Londres, The MacMillan Press Ltd., 1977, punto de partida
para otros muchos estudios posteriores. En este sentido, también, resulta imprescindible José
Ángel G  C y otros, en Organización social del espacio en la España Medieval.
La Corona de Castilla en los siglos VIII a XV, Barcelona, Ariel, 1985, donde toma forma la tesis
según la cual la modificación del espacio conllevaría de suyo impresa la forja del carácter de aque-
lla sociedad que pase a ocupar dicho espacio, en este caso la castellana. Algo que por otra parte,
quedaba ya reflejado en la extensísima obra de Claudio S-A y, en particular,
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todas ellas, curiosamente, se deja advertir la recepción del concepto de Res
publica desde la tradición clásica como forma corporativa de lo político, conju-
gación de lo público y predominio de lo jurídico 2.
Desde aquel «pequeño rincón» del Poema que inicia su andadura como
refugio de cristianos para ser condado del reino astur y baluarte defensivo fren-
te a las incursiones islámicas, se hace reino a golpe de reconquista, y después
corona, ayuntando a su vocación de incorregible soñadora de anchos horizontes
meseteños, que son ya casi hispánicos, a la corona de Aragón, incorporando
después el reino de Granada, el de Navarra, el cetro de Portugal y los territorios
de ultramar; siendo ya entonces monarquía que rebasa la idea de corporación de
tanto en España, un enigma histórico, 2 vols., Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1956, como
en Despoblación y repoblación del valle del Duero, Buenos Aires, Instituto de Historia de España,
1966, siendo aquí, en esta última donde, contestando las tesis formuladas primeramente por
Ramón M P, reconoce abiertamente que la despoblación y repoblación del Valle del
Duero son la base de todas sus tesis sobre la historia institucional y vital de Castilla y de España.
Dicho esto, y, al margen de la mencionada polémica sobre el aspecto de la despoblación del valle
del Duero, puede advertirse, sin duda, también, en la obra de M P, La España del
Cid, 2 vols., Madrid, Espasa-Calpe, 1967, o en Castilla, la tradición, el idioma, Buenos Aires,
Espasa-Calpe, 1945, el evidente peso del espíritu de frontera aludido en la formación del carácter
originario de Castilla.
2 Idea de «República» que en modo alguno habrá de entenderse en la simplicidad del pos-
tulado de la ciencia política moderna, hasta su derivación contemporánea de gobierno «sine
Rege», sino en su esencia de Res publica donde lo público toma protagonismo, de la mano de lo
jurídico, para conformar lo político. Y es aquí que la máxima magistratura, substanciada en la
figura del «princeps», del «príncipe», que es ante todo un «primus inter pares», hubiera de con-
ceptuarse cuanto que «officium», sometido a la ley y al derecho, para la guarda de lo público:
«haec autem gubernatio ad utilitatem reipublicae, non ipsius regis data est regi», esto es, el buen
gobierno que P R arranca de la tradición isidoriana en su De iustitia et iure obten-
tionis ac retentionis regni Navarrae, Pars V, § 6. Adviértase que la pretensión de la República
como algo distinto de la Monarquía es interpretación apuntalada por M al reducir
aquélla al concepto de «Estado popular», tal y como refiere en Del espíritu de las leyes III, 2, y
XII, 20. Acepción, por lo demás, tomada de aquella primera distinción que iniciara M
en el capítulo I de El Príncipe. Singular aporía esta de la ciencia política moderna, apartada de la
tradición de la filosofía política clásica que consagraría la «Res publica cum principe» atisbada
por C en su De re publica y por S en sus memoriales: el «princeps civitatis», el
«rector rerum publicarum»... República y Monarquía: dos palabras que en la historia han cam-
biado su sentido auténtico, hasta contraponerse como realidades políticas opuestas, y que por lo
mismo, como advirtiera O  G, es preciso triturar para cerciorarse de su eventual
enjundia. Véase La rebelión de las masas, en Obras completas, t. IV, Madrid, Alianza Editorial,
1983, p. 258. En el mismo sentido, también, N P, Dalmacio, Historia de las formas de
Estado. Una introducción, Madrid, El Buey Mudo, 2010, pp. 53-54, y la obra ya clásica de Ales-
sandro P D’E, La noción de Estado. Una introducción a la Teoría Política, edi-
ción y prólogo de Ramón P, Barcelona, Ariel Derecho, 2001, pp. 58-59 y 145-146. Sobre
la falsa identificación contemporánea de República con democracia, véase B, Jean,
Démocraties, París, Calmann-Lévy, 1985. A este respecto son esclarecedoras las reflexiones de
Alexis de T en su Democracia en América (I, 1, 8), donde su fino sentido de jurista
le permitió acercar la figura de aquella república a suerte de monarquía, si bien consideraba la
monarquía constitucional más próxima al concepto de república que la Unión al de monarquía.
Véase la edición de Jacob Peter M, Barcelona, RBA, 2005, pp. 124-126. A decir verdad,
como señala Paul J en El nacimiento del mundo moderno, Buenos Aires, Javier Vergara
Editor, 1992, p. 760, la gran república se concibió de modo que no fuese una democracia sino
todo lo contrario.

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