La idea de nación y soberanía en la Constitución de 7978

AutorFrancisco Marhuenda
Cargo del AutorDirector del Gabinete del Ministro de Administraciones Públicas. Profesor de Derecho Constitucional
Páginas103-126

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I Introducción

La Constitución de 1978 comportó un cambio profundo en lo que había sido la evolución del modelo español de la organización territorial del Estado, pues las anteriores Constituciones no pudieron dar una respuesta eficaz y coherente a esta cuestión. El Estadode las Autonomías crea una estructura política singular que se ha convertido en un modelo de referencia para el constitucionalismo de finales de este siglo. Es una idea de España sustentada en la cohesión y la solidaridad territorial, en la que los valores superiores de su ordenamiento jurídico pueden desarrollarse más eficazmente a la vez que comporta una mayor participación de los ciudadanos en la vida pública.

La Constitución de 1978 aportó un claro avance en el reconocimiento de la diversidad de los pueblos que componen España al establecer en su Preámbulo la firme voluntad de «proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones». Para hacer valer dicho reconocimiento, el artículo 2 de la Constitución garantiza el derecho a la Autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación Española, así como la solidaridad entre todas ellas, lo que se ha traducido en un proceso de descentralización política a través de las Comunidades Autónomas, que ha dado lugar a la definición del Estado español como un Estado de las Autonomías o Estado autonómico, que es un modelo singular y propio.

España no nace con la Constitución sino que se organiza políticamente en ella como un Estado social y democrático de Derecho en el que su organización territorial basada en las Comunidades Autónomas, como estructuras políticas de las nacionalidades que la integran, permite que encuentren su auténtica autoidentificación en su específica historia, cultura, Derecho y foralidad, lengua y tradiciones, usos y costumbres para mejor servir al proyecto común. La Constitución no diseña una organización territorial del poder cerrada o estática sino dinámica para así dar satisfacción a las aspiraciones de autogobierno de las Comunidades Autónomas.

Ha permitido el desarrollo de unas identidades que enriquecen el conjunto y que han sido el cauce para la participación de los ciudadanos en la vida política de sus respectivos territorios. Se han recuperado en unos casos y creado en otros unas instituciones de autogobierno en las que los ciudadanos se sienten tanto identificados como representados. El proceso demuestra que subyacían unas identidades que se han podido desarrollar gracias al Estado de las Autonomías. Estas identidades no nacen con la Constitución, pero sí encuentran en ella su cauce de desarrollo y legitimidad.

La Autonomía se configura en la jurisprudencia constitucional como un poder limitado, de naturaleza política, pero distinto de la soberanía y circunscrito a la gestión de los propios intereses. La

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Constitución consagra como fundamentos del modelo territorial de Estado, de una parte, el principio de unidad indisoluble de la Nación Española y, de otra, el derecho a la Autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran; ello determina implícitamente la forma compuesta del Estado, en congruencia con la cual han de interpretarse todos los preceptos constitucionales (STC 35/1982, de 14 de junio). El concepto de Autonomía hace referencia a un poder limitado. Autonomía no es soberanía -y aun este poder tiene sus límites-, y dado que cada organización territorial dotada de Autonomía es parte del todo, en ningún caso el principio de Autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido, como expresa el artículo 2 de la Constitución.

De aquí que el artículo 137 de la Constitución delimita el ámbito de los poderes autónomos, circunscribiéndolos a la «gestión de sus respectivos intereses», lo que exige que se dote a cada ente de las competencias propias y exclusivas que sean necesarias para satisfacer el interés respectivo. En definitiva, es la ley la que concreta el principio de Autonomía de cada tipo de entes, de acuerdo con la Constitución. Y debe hacerse notar que la misma contempla la necesidad -como una consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la nación- de que el Estadoquede colocado en una posición de superioridad, tal y como establecen diversos preceptos de la Constitución, tanto en relación a las Comunidades Autónomas -concebidas como Entes dotados de Autonomía cualitativamente superior a la administrativa- , como a los Entes locales (STC 4/1981, de 2 de febrero).

El Tribunal Constitucional afirmó con rotundidad, al hilo de las peculiaridades propias del régimen de Navarra, que la Constitución constituye el marco aplicable a todas las nacionalidades y regiones. El hecho de que el acceso de Navarra a su actual régimen autonómico se haya llevado a cabo por una vía peculiar -mediante lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Constitución- y de que la denominación utilizada en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, para referirse a la entidad autonómica en ella regulada, sea la de Comunidad Foral y no la de Comunidad Autónoma, no supone que no le sean aplicables las disposiciones constitucionales o que quede al margen de ellas.

II La soberanía y la Nación como conceptos doctrinales

Las ideas de soberanía y de nación se configuran doctrinalmente a partir de la época moderna. Es evidente que la soberanía existía de hecho con anterioridad a su formulación teórica, pero era un concepto de carácter muy diverso. La configuración de los Estados en el mundo antiguo respondía básicamente a dos categorías básicas que eran los imperios, de dimensiones grandes y estructuración diversa y poco cohesionada, y el modelo de las ciudades-Estado griegas, que en algunos casos devendrían en imperios como es el caso de Roma. Los Estados europeos surgidos a partir del primer milenio fueron en sus inicios una mezcla de estas dos concepciones y evolucionaron hasta configurar como Estado-Nación.

La concepción romana del Estado y sus instituciones desapareció durante las invasiones bárbaras quedando como un ideal a lo largo de la Alta y Baja Edad Media. Se preservó la idea de un imperio europeo universal, que refleja muy bien Cariomagno al ser coronado por el Papa, así como la influencia del Derecho romano. El Estado era un concepto difuso, eran vínculos personales basados en la lealtad al soberano y el uso de la fuerza, los vínculos propios del feudalismo y sin unas fronteras definidas y estables en el tiempo. En muchos casos fueron reinos, principados u otras fórmulas de soberanía total o parcial, por su condición de feudatarios de otras unidades superiores, que no tuvie-104

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ron continuidad ni estabilidad. Las fronteras eran difusas y se iban ampliando o disminuyendo en función de las alianzas matrimoniales y las herencias que posteriormente se producían. A modo de ejemplo, el Rey de Inglaterra era soberano en la isla mientras que era feudatario del Rey francés por sus territorios continentales.

El proceso de Constitución de esos Estados, a partir de los cuales seelaborarán las teorías sobre la soberanía, se realizaa partir de unas estructuras frágiles, poco definidas y claramente vinculadas a la persona del rey, de quien emana la soberanía y el poder. No existía tampoco una definición o delimitación clara en este ámbito, porque los reyes han de luchar con sus propios barones, dotados de ejércitosy ostentando o disponiendode un cierto conceptode soberanía territorial. En el caso inglés, escierto que por sus circunstancias históricas formaban una unidad territorial más compacta, al margen del poder de esos barones, frente al caso francés en el que había un rey pero tenía unosseñores muy poderosos, que eran soberanos en sus respectivos territorios y feudatarios del monarca. En el caso español, como resultado de la invasión árabe la Península habíaperdido la estructura del reino godo y había dado paso a una fragmentación entre reyes que no tenían vínculos feudatarios entre sí.

A partir del inicio del nuevo milenio se dan las condiciones que permiten iniciar el proceso de construcción del Estado. La Iglesia adquiere un papel de gran protagonismo político que supera su ámbito religioso y seconvierteen legitimador del derechode los monarcas para gobernar sus territorios. Era una Europa con fronteras difusas que no respondían todavía al concepto actual, como consecuencia de esos vínculos que existían y de esa falta de continuidad territorial en las posesiones de los monarcas. Uno de sus atributosfundamentales era precisamente la capacidad de impartir la justicia, que sefue convirtiendo progresivamente en su «monopolio». El tesoro y la justicia eran los dos pilares fundamentales del soberano en el Estado medieval, que no disponía de un ejército permanente ni de una estructura de Gobierno, tanto su ámbito interior como de relaciones exteriores que diera solidez al Estado dentro de su concepción moderna. No obstante, a partir de los siglos XII YXII' fueron apareciendo esos elementos básicos que definen a un Estado y que estarán consolidados al finalizar la Edad Media.

Frente al gobierno de los señores feudales surgió el gobierno del Rey. A partir de la legitimidad que provenía de Dios, doctrina de la Iglesia Católica, los monarcas van adquiriendo los atributos de soberanía como eran la promulgación de leyes de cumplimiento obligatorio para todos los súbditos y la existencia de unos tributos...

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