La idea del Derecho y el método en el pensamiento jurídico de don Jerónimo González

AutorPlácido Prada Alvarez Buylla
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas1735-1778
I Introduccion

Todo investigador del Derecho, todo estudioso de la ciencia jurídica, por muy concretas y puntuales que sean sus investigaciones, acaba siempre por encontrarse, como el bueno de Sancho Panza, con la Iglesia de la metodología, pues cuando se profundiza en el estudio y el análisis de una cuestión jurídica se llega siempre a las preguntas de ¿qué es realmente el Derecho?, ¿cuál es su origen?, ¿cuál su fin? y ¿cuál el medio más adecuado para encontrar la solución a la aporía que plantea? Y esto es aplicable no sólo a los juristas más teóricos o a los filósofos del Derecho que intentan superar lo casuístico y temporal para elevarse a los principios ordenadores intemporales, sino también a los juristas más prácticos que pretenden únicamente resolver cuestiones puntuales y ello porque la reflexión sobre el método se revela como el medio más adecuado para encontar soluciones satisfactorias, incluso a los problemas de la vida diaria, pues como sostiene muy agudamente Hernández Gil, la cuestión del método es una -materia en la que si el hombre ignorante se encuentra enteramente desorientado, ninguna otra como ella debe ser más familiar al jurista, porque es precisamente la que le hace jurisconsulto- 1.

En este orden de ideas, si además se admite que método, como se dice habitualmente, significa camino, y camino, como dijera Antonio Machado, se hace al andar, no puede extrañar que pueda decirse también que el método jurídico se hace al investigar sobre el Derecho y que los grandes Page 1735

creadores de los métodos jurídicos hayan sido también, y a la vez, eminentes juristas que han referido su pensamiento, en muchas ocasiones, a problemas prácticos (piénsese, por ejemplo, en las figuras señeras de Savigny, Puchta, Ihering, Heck, Geny, Erling, Kelsen, etc.) y que también otros muchos juristas con preocupaciones todavía más puntuales y concretas hayan dirigido también su pensamiento hacia cuestiones metodológicas (piénsese, sin salir de los límites de nuestro país, en las figuras de los civilistas Pérez González, CastAn, De Castro, Hernández Gil, De los Mozos, Vallet de Goytisolo, etc.), y es que realmente resulta muy difícil separar absolutamente la actividad del jurista práctico de la reflexión teórica sobre el método de acercamiento al mundo del Derecho, pues cualquier reflexión práctica va precedida necesariamente de unos presupuestos metodológicos, siquiera implícitos que, en algún momento de ella, acaban por aflorar.

La reflexión metodológica estuvo siempre presente en todo el desenvolvimiento del pensamiento jurídico, pero alcanzó su mayor plenitud durante el siglo pasado, hasta el punto de que puede decirse que todo el siglo xix fue un siglo de contienda metodológica 2, y ello porque la publicación del Código de Napoleón de 1808, además de las importantísimas consecuencias que tuvo en el plano del Derecho sustantivo, desencadenó también una cuestión metodológica sustancial, ya que su aparición originó el desarrollo de la Escuela exegética, que veía en él la expresión más perfecta del Derecho y limitaba la actitud de los juristas a la simple función de explicar su texto con absoluto acatamiento de su literalidad.

El dogmatismo y reduccionismo que suponía esta postura hizo que pronto se alzara contra ella la de aquellos otros que propusieron la superioridad del Derecho frente a la ley. A partir de entonces, muy acremente, todos los juristas se alinearon en alguna de las dos tendencias y la controversia de los métodos se desarrolló con tal intensidad que puede decirse que todos los juristas de la época se dividieron para defender uno de estos dos puntos de vista contrapuestos. Por un lado, el respeto reverencial y casi religioso a la ley, propio de los partidarios de la dogmática y la exégesis, y por otro, los que rompiendo las ligaduras de la ley preconizan la libre investigación del Derecho y permitían la plena libertad del Juez para investigar éste. Junto a estas dos posturas extremas fueron surgiendo también otras posturas intermedidas, entre ellas especialmente las dos que tuvieron mayor predominancia: la jurisprudencia de conceptos y la jurisprudencia de intereses.Page 1736

Estas dos últimas tendencias respetaban la ley como principio ordenador de lo jurídico, pero buscaron la solución al problema del Derecho por caminos distintos: los conceptos, la construcción y los modos lógicos y matemáticos, los partidarios de la jurisprudencia de conceptos y los intereses que subyacen en toda norma jurídica y que son la trasposición o el equilibrio de los intereses humanos y sociales, los partidarios de la jurisprudencia de intereses.

Don Jerónimo, nacido en el último tercio del siglo xix, llegó muy pronto a sentir la urgencia del estudio y la reflexión sobre el método y muy pronto también constituyó éste uno de sus temas predilectos en el que vertió sus conocimientos filosóficos y sus ideas sobre la esencia del Derecho, pues si bien cuando escribía sobre los principios hipotecarios, o sobre otras cuestiones puntuales, como el derecho de superficie o sobre el Decreto relativo a los arrendamientos urbanos, su exposición era, habitualmente, discursiva y puntual y, muchas veces, mera información del pensamiento jurídico extranjero -especialmente el alemán- siendo metodología simple aplicación, sin expresar, de sus propias creencias, que permanecían también ocultas e implícitas, lo mismo que su concepción sobre lo jurídico, cuando escribe sobre los métodos, aunque se limite (como hace muchas veces) a exponer los procedimientos metodológicos de otros y a referir las críticas recibidas por unas u otras direcciones heurísticas, siempre, en algún momento, descubre sus propias ideas, sus simpatías y sus verdaderas creencias, aunque lo haga de manera muy velada y casi imperceptible.

La preocupación de Don Jerónimo por la cuestión del método jurídico fue tan intensa que casi toda la historia de la lucha metodológica de los siglos xix y xx se puede seguir en sus obras, pues dedicó a ella numerosas conferencias y artículos. Así, primero estudió la escuela francesa de la exégesis, a la que dedicó sus artículos -La ley ante sus intérpretes- 3, -El Código de Napoleón y el pensamiento jurídico francés- 4">y -La interpretación de la ley- 5. Luego, la jurisprudencia de conceptos, la cual examinó en sus conferencias -Los métodos jurídicos- 6">y -La jurisprudencia constructiva- 6. Después, la jurisprudencia de intereses, a la que dedicó sus conferencias -La jurisprudencia de intereses- 8">y -La Escuela de Tübinga- 9. Pero no olvidó tampoco la Escuela del Derecho Libre, la dirección sociológica, la jurisprudencia teleológica, ni la valorativa a Page 1737 las que hizo continuas referencias implícitas y explícitas, que se observan tanto en las ideas defendidas en alguna de sus obras 10">como en la cita habitual de sus máximos representantes más característicos, Ehrlich, Geny y Fuchs, etc.

La explicación que puede encontarse a esta preocupación debe hallarse, seguramente, en que Don Jerónimo alcanzó su madurez jurídica en los momentos en los que la lucha por el predominio metodológico se desarrollaba con mayor intensidad y en que su preocupación por una construcción científica y racional del Derecho hizo que viera en ella el camino más adecuado para conseguirlo, aunque él, a modo de disculpa y para justificar su inquietud por la materia, diga en su artículo -Los métodos jurídicos- que -los problemas de método se han exacerbado en los últimos veinte años- 11">y que está lejos de su pretensión sentar las líneas por donde ha de marchar el espíritu humano, si quiere llegar a la adquisición de la verdad jurídica, que ni siquiera intenta presentar la cuestión del método en los momentos actuales y que se limita tan solo a hacer algunas observaciones sobre las conquistas de la doctrina 12. Y para demostrar que ese limitado objetivo declarado no es una mera afirmación retórica expone a continuación el contenido de las conferencias que sobre el método jurídico se habían pronunciado en el College Livre de Sciences Sociales de París en 1909 y 1910, añadiendo a una primera parte meramente expositiva; una segunda en la que señala, de manera aséptica y sin tomar ningún partido, más que los métodos propios y específicos de la investigación jurídica, los métodos lógicos de toda investigación científica.

Esta conferencia que no fue, como hemos de ver, la primera aproximación de Don Jerónimo a la metodología fue, sin embargo, la que propiamente desencadenó su reflexión sobre ella y en la que desvela importantes pistas que permiten adentrarnos en lo más hondo de su pensamiento metodológico y, por tanto, la hemos de citar con reiteración en esta exposición, como fácilmente se podrá comprobar en las líneas que siguen.Page 1738

II Las matematicas y el derecho

El primer acercamiento de Don Jerónimo a la cuestión metodológica lo constituyó un sorprendente, curioso y hasta un poco burlón artículo publicado en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario en los años 1925 y 1926 titulado -Las matemáticas y el Derecho- 13, en el que ensayó la aplicación de las técnicas matemáticas a las cuestiones jurídicas. Fue, sin embargo, sólo un primer acercamiento sin demasiada profundidad y sin obtener tampoco todas las consecuencias que del mismo podían obtenerse. Se limitó a tratar en él algunos problemas muy puntuales con un fino humorismo subyacente fácilmente comprobable en una lectura atenta, pero sin que se encuentren importantes reflexiones en torno al método jurídico.

Luego, con el transcurso de los años, la preocupación metodológica se hizo más intensa y la dedicación más detenida, y como siempre sucedía en su trayectoria vital, su pensamiento se vertió primero en...

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