Real Decreto 2214/1982, de 9 de Julio, por el que se determinan actuaciones del Icona para el Establecimiento, mejora y Regeneracion de Pastizales y Para las Obras y Trabajos complementarios y auxiliares.

MarginalBOE-A-1982-22733
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia alcanzada en la aplicación del Decreto dos mil seiscientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y siete de veintitrés de septiembre, sobre inversiones para el establecimiento, mejora y regeneración de pastizales, ha demostrado la necesidad de una nueva norma en la que se determinen sucintamente, en conexión con la legislación forestal, los terrenos en los que el Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza puede efectuar tales inversiones y en la que se atribuya explícitamente a dicho organismo autónomo la ejecución y conservación de aquellas obras e instalaciones complementarias y auxiliares que hagan viable o favorezcan el aprovechamiento pascícola. Con ello se continúa una política de capitalización e incremento de la rentabilidad de los montes y se favorece la estabilidad laboral y la fijación de unos colectivos humanos de extraordinario interés para la Comunidad nacional por su especialización y características, Evitando así los perjuicios sociales y económicos que produciría una emigración acelerada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único

El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación a través del Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza, podrá, con cargo al capítulo de inversiones reales del presupuesto de dicho organismo autónomo, efectuar en los montes públicos y en los montes vecinales en mano común las necesarias para el establecimiento, mejora y regeneración de pastizales y para la ejecución y conservación de las obras e instalaciones que hagan viable o favorezcan su aprovechamiento.

Disposicion final

Queda derogado el Decreto dos mil seiscientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de septiembre, y cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, josé Luis Alvarez Alvarez.

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