Real Decreto 1105/1982, de 14 de mayo, sobre normas de actuación del ICONA en las zonas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y Reservas Nacionales de Caza.

MarginalBOE-A-1982-12620
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

Dentro de los modernos conceptos de la política del ecodesarrollo, un instrumento importante para la consecución de sus objetivos es la puesta en valor y adecuada utilización de los sobresalientes valores naturales que han determinado la declaración de los Parques Nacionales y Reservas Nacionales de Caza. Ello precisa de una infraestructura y unos servicios comarcales mínimos, en la mayor parte de los casos inexistentes en las zonas de influencia socio-económica de tales espacios naturales .

Al cubrir estas deficiencias podrán armonizarse las finalidades pretendidas de conservación de los valores naturales, con el desarrollo socio-económico de las comunidades rurales afectadas, generalmente situadas en áreas de economía deprimida. Por otra parte, hay que evitar la injusticia que supondría el que fueran estas comunidades rurales las que tuvieran que soportar a sus solas expensas las consecuencias de las limitaciones impuestas por razones de interés nacional.

No calce duda de que el ICONA, como Organismo sobre el que recae la principal responsabilidad de los Parques Nacionales y de las Reservas Nacionales de Caza, podría contribuir de modo importante para la consecución de esta finalidad, Para ello dispone de los medios necesarios, pero precisaría agilizar los actuales procedimientos administrativos para que su actuación pueda desarrollarse con la eficacia precisa.

En consecuencia, a propuesta del Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se define como área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional y de una Reserva Nacional de Caza, al conjunto de los términos municipales en cuyo territorio se encuentra situada alguna parte de los mismos, o de sus zonas de protección, establecidas por Ley.
Artículo segundo

En dichas áreas de influencia socio-económica se autoriza al ICONA para que, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a otros Organismos de la Administración y con la debida coordinación, pueda realizar, con cargo a las partidas de su presupuesto, capítulo sexto, Inversiones Reales, correspondientes a los Programas de Promoción y Bienestar Social en el Medio Rural, inversiones con las siguientes finalidades:

  1. Realización de obras y trabajos de infraestructura, equipamiento y adecuación que contribuyan a la mejora del medio y a las posibilidades de acogida y estancia de los visitantes. La naturaleza de estas obras es la que se especifica en el anejo de la presente disposición.

  2. Promoción participación e integración del ICONA en Empresas asociativas destinadas al desarrollo comunitario y mejora del bienestar social.

Artículo tercero Podrán solicitar estas actuaciones los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y anejos con capacidad jurídica suficiente, situados en las zonas de influencia anteriormente descritas, mediante los correspondientes acuerdos de las Corporaciones en los que se justifique la utilidad de la acción solicitada

Todo ello sin perjuicio de las competencias otorgadas a las Corporaciones Locales por la legislación de Régimen Local.

Artículo cuarto Dichas solicitudes deberán ser informadas por el Patronato del Parque Nacional o por la Junta Consultiva de la Reserva Nacional correspondiente, para su resolución por el ICONA

Las obras y trabajos a realizar en los núcleos rurales por aplicación del presente Real Decreto, no podrán beneficiarse con otras aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado>.

Artículo quinto La ejecución de las obras, su mantenimiento y el funcionamiento y desarrollo de las instalaciones y servicios, serán objeto de convenios específicos entre el ICONA y las Corporaciones interesadas.
DISPOSICION FINAL

Por el Ministerio de Hacienda a propuesta del de Agricultura, Pesca y Alimentación, se autorizarán las transferencias necesarias en el presupuesto del ICONA para realizar las actuaciones previstas en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, José Luis Alvarez Alvarez.

ANEJO

I Actuaciones para el desarrollo de las comunidades rurales

1 Repoblación forestal.

2 Conservación, regeneración, cuidados culturales y tratamientos de masas forestales.

  1. Creación, mejora y conservación de praderas y pastizales.

  2. Repoblaciones cinegéticas y piscícolas.

  3. Trabajos hidrológico-forestales para defensa de cultivos y núcleos y saneamiento de tierras.

  4. Creación y conservación de filtros verdes y encauzamiento y protección de márgenes y adecuación de cursos de agua.

  5. Cerramientos, apriscos, heniles, abrevaderos, pozos y estanques.

  6. Instalación y mantenimiento de plantas de primera transformación, almacenaje y comercialización de productos forestales.

  7. Piscifactorías y granjas cinegéticas.

    1. Actuaciones para el fomento del bienestar social

  8. Abastecimiento de aguas.

  9. Saneamiento, alcantarillados drenajes y depuración de aguas.

    3 Electrificación y alumbrado público.

  10. Teléfonos.

  11. Red viaria, accesos y calles.

  12. Ornamentación de núcleos.

  13. Creación de parques urbanos y suburbanos, areas recreativas y zonas de expansión.

  14. Centros sociales, culturales y deportivos.

  15. Centros de sanidad e higiene.

  16. Centros docentes y jardines de infancia.

  17. Zonas de acampada, campamentos y campings.

  18. Aulas en la Naturaleza.

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