STSJ Andalucía , 7 de Febrero de 2002

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJAND:2002:2040
Número de Recurso298/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO 298/98 .

(Registro General número 1210/98).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Rafael Pérez Nieto.

En Sevilla, a 7 de febrero del año dos mil dos. La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 298/98, interpuesto por la entidad "Dragados y Construcciones.", S.A., representada por el procurador Sr. García Sainz, contra el Ayuntamiento de Cádiz, representado por el procurador García de Paúl. La cuantía es de 22.783.231 pts. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.

I:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de febrero de 1998, contra el acuerdo de fecha 21 de noviembre de 1997, del Ayuntamiento de Cádiz, desestimatorio del recurso de reposición deducido contra las liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas giradas a la entidad recurrente por importe de 78.985.028 pts y de 39.401.161 pts. respectivamente.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulen los acuerdos impugnados, confirmando la autoliquidación practicada por dicha actora.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Se señaló para votación y Fallo el día 7 de febrero del año 2.002, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho del acuerdo de fecha 21 de noviembre de 1997, del Ayuntamiento de Cádiz, desestimatorio del recurso de reposición deducido contra las liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas giradas a la entidad recurrente por importe de 78.985.028 pts y de 39.401.161 pts respectivamente.

SEGUNDO

La entidad actora impugna las liquidaciones girada por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), así como la tasa por otorgamiento de la licencia urbanística, por cuanto considera que por la Corporación se calculó la cuota tributaria sobre una base imponible...

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