STSJ Andalucía , 7 de Febrero de 2002
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:2040 |
Número de Recurso | 298/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO 298/98 .
(Registro General número 1210/98).
SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.
Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.
Don Rafael Pérez Nieto.
En Sevilla, a 7 de febrero del año dos mil dos. La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 298/98, interpuesto por la entidad "Dragados y Construcciones.", S.A., representada por el procurador Sr. García Sainz, contra el Ayuntamiento de Cádiz, representado por el procurador García de Paúl. La cuantía es de 22.783.231 pts. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.
I:
El recurso se interpuso el día 9 de febrero de 1998, contra el acuerdo de fecha 21 de noviembre de 1997, del Ayuntamiento de Cádiz, desestimatorio del recurso de reposición deducido contra las liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas giradas a la entidad recurrente por importe de 78.985.028 pts y de 39.401.161 pts. respectivamente.
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulen los acuerdos impugnados, confirmando la autoliquidación practicada por dicha actora.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso.
Se señaló para votación y Fallo el día 7 de febrero del año 2.002, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.
II.-
Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho del acuerdo de fecha 21 de noviembre de 1997, del Ayuntamiento de Cádiz, desestimatorio del recurso de reposición deducido contra las liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas giradas a la entidad recurrente por importe de 78.985.028 pts y de 39.401.161 pts respectivamente.
La entidad actora impugna las liquidaciones girada por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), así como la tasa por otorgamiento de la licencia urbanística, por cuanto considera que por la Corporación se calculó la cuota tributaria sobre una base imponible...
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