SAN 60/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3468
Número de Recurso54/2007

SENTENCIA

Madrid, a catorce de junio de dos mil siete.

En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 54/07, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre impugnación de convenio colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2.007 se presentó demanda en materia de impugnación de convenio colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Guzmán de la Villa de la Serna, actuando en nombre y representación del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas -en adelante, Sepla-, contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A. -en adelante, Iberia-, así como respecto de la Sección Sindical de Sepla en Iberia -en adelante, Sección de Sepla en Iberia- y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fecha 19 de marzo de 2.007 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 12 de junio de 2.007 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales, personándose el Ministerio Fiscal en calidad de parte en fecha 2 de abril de 2.007.

TERCERO

En fecha 24 de mayo de 2.007 Sepla solicitó la citación de dos testigos como medio de prueba, a lo que se accedió mediante proveído de igual fecha.

CUARTO

En la fecha acabada de señalar se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

Con independencia de los dos Acuerdos de 19 de febrero de 1.996 suscritos entre Iberia y la Sección Sindical de Sepla en tal empresa, con fecha 15 de abril de 1.996 se redactó y firmó el siguiente documento:

"... Reunidos

De una parte

D. Jose Antonio, mayor de edad, en su condición de Presidente de Iberia L.A.E.

De otra

D. Benjamín, mayor de edad, en su condición de Presidente del Sepla

Y de otra

D. Evaristo, mayor de edad, en su condición de Jefe de la Sección Sindical de Sepla en Iberia

Exponen

Que todas las partes firmantes del presente Acuerdo están interesadas en regular el cupo de días de Garantía Sindical y Billetes que Iberia L.A.E. debe otorgar a la Presidencia del Sepla, por lo que

Acuerdan

Primero

Días de Garantía Sindical:

La Presidencia de Iberia concede a la Presidencia del Sepla el cupo de 50 días de Garantía Sindical mensuales para los miembros de la Junta Rectora y Vocalías pertenecientes al Grupo Iberia, estos días de garantía sindical son totalmente independientes de los que ostenta la propia Sección Sindical de Sepla en Iberia.

Segundo

Cupo de Billetes:

La presidencia de Iberia concede a la Presidencia del Sepla un cupo anual de 50 billetes, siendo los mismos independientes de los que ostenta la propia Sección Sindical de Sepla en Iberia.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en Madrid a 15 de abril de 1.996.

(siguen las firmas de las tres personas antedichas)...".

SEGUNDO

El presidente y los miembros de la Junta Rectora y Vocalías de Sepla, a los que se refiere el anterior documento de 15 de abril de 1.996 y que desempeñan sus cargos a nivel nacional, han venido siendo en total, un año con otro, entre quince y veinte personas, habiendo variado su composición personal a lo largo de los más o menos diez años y ocho meses que median entre dicha fecha y la del día 4 de diciembre de 2.006.

TERCERO

Con fecha 4 de diciembre de 2.006 el Director de Relaciones Laborales de Iberia, D. Jose Carlos, remitió una carta conjunta a D. Rogelio, Presidente de Sepla, y a D. Evaristo, Jefe de la Sección Sindical de Sepla en Iberia, del siguiente tenor literal:

"... Muy señores míos:

Me dirijo a ustedes en relación con el Acuerdo suscrito por esta Empresa con el Sindicato Sepla y la Sección Sindical de Sepla en Iberia el 15 de abril de 1.996.

Como sin duda comprenderán, las circunstancias que propiciaron las concesiones graciables que en dicho Acuerdo se contemplan, han variado sustancialmente desde el momento de su concesión hasta las fechas actuales. Sin duda el hito más destacable fue el cambio de estatus de esta Empresa que pasó del ámbito público al sector privado. Adicionalmente, el cambio en el entorno competitivo, por obvio, no requiere ni mención, aunque sí la exige los indudables esfuerzos que está realizando la Empresa para mejorar su posición en dicho mercado, esfuerzos que no se corresponden con la situación de concesiones tan exorbitantes como las que contempla el Acuerdo en este nuevo contexto económico, radicalmente diferente a aquél en que fue suscrito.

Por ello, pongo en su conocimiento la decisión de la Empresa de dar por finalizado el Acuerdo citado al inicio a partir del próximo 1 de febrero de 2.007, sirviendo esta comunicación de preaviso de la referida decisión.

Atentamente.

(sigue de la firma del Sr. Jose Carlos )...".

CUARTO

Iberia va bien, habiendo confeccionado y aprobado internamente un denominado "... Plan Director 2006-2008...", entre cuyos "... 10 objetivos estratégicos..." se hallan los tres siguientes:

"... 3(:) asegurar la competitividad mediante una fuerte reducción de costes en todas las áreas de la organización, mejorando la eficiencia de los procesos e incrementando la productividad de los recursos disponibles...

... 8(:) reducir los costes de los recursos controlando los riesgos operativos y financieros...

... 9(:) reforzar la competitividad de los recursos humanos...".

QUINTO

Litigaron, en materia de derechos, cuatro comandantes pilotos [Sres. Mauricio, Luis Antonio, Baltasar y Jesús ] que prestaban servicios para Iberia en tal condición contra dicha empresa, haciéndolo ante el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en sus autos número 199/05, en razón a haber sido pasados en las correspondientes fechas a la situación de reserva por cumplir los sesenta años de edad, dictándose sentencia desestimatoria de tal demanda con fecha 20 de septiembre de 2.005, la cual fue confirmada por la de fecha 7 de junio de 2.006 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en recurso de suplicación interpuesto por los cuatro señores antedichos, quienes, tras anunciar recurso de casación para la unificación de la doctrina frente a tal decisión, dejaron transcurrir el plazo para su interposición, dando ello lugar a que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictada su auto de fecha 21 de noviembre de 2.006 por el que se puso fin a tal recurso.

SEXTO

Con fecha 21 de diciembre de 2.006 el Director de Relaciones Laborales de Iberia, D. Jose Carlos, remitió una carta al sindicato Intersindical Canaria, del siguiente tenor literal:

"... Muy señores míos:

Me dirijo a ustedes en relación con el Acuerdo suscrito por esta Empresa con el Sindicato Intersindical Canaria en Iberia el 25 de febrero de 1.997.

Como sin duda comprenderán, las circunstancias que propiciaron las concesiones graciables que en dicho Acuerdo se contemplan, han variado sustancialmente desde el momento de su concesión hasta las fechas actuales. Sin duda el hito más destacable fue el cambio de estatus de esta Empresa que pasó del ámbito público al sector privado. Adicionalmente, el cambio en el entorno competitivo, por obvio, no requiere ni mención, aunque sí la exige los indudables esfuerzos que está realizando la Empresa para mejorar su posición en dicho mercado, esfuerzos que no se corresponden con la situación de concesiones tan exorbitantes como las que contempla el Acuerdo en este nuevo contexto económico, radicalmente diferente a aquél en que fue suscrito.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la Estipulación I del Pacto suscrito entre la Empresa y ese Sindicato, que dice textualmente: «Vigencia.- La vigencia de este documento será de un año, contado a partir del 25 de Febrero de 1997 y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, como mínimo tres meses antes de su vencimiento», mediante el presente escrito procedemos a su...

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