STSJ Murcia , 27 de Febrero de 2004
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2004:418 |
Número de Recurso | 1243/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº. 1243/00 SENTENCIA nº. 140/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 140/04.
En Murcia a 27 de febrero de dos mil cuatro.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1243/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.440.246 ptas., y referido a: impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.
Parte demandante:
D. Héctor , representado por la Procuradora Dña. María Belda González y dirigida por el Abogado D. Pedro Marquina Pérez.
Parte demandada:
ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Comunidad.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de julio de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2810/99 presentada contra la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 1.440.246 ptas. por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al considerar sujeta y no exenta la constitución de un derecho real de hipoteca de mejor seguridad.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare nula por no ser conforme a Derecho la resolución del TEARM, se declare que la autoliquidación efectuada en su día es correcta y no cabe contra ella la practica de liquidación complementaria alguna y se condene a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones con todas sus consecuencias legales.
Siendo Ponente el Magistrado D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-10-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27-2-04.
II-
Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de julio de 2000, que desestima la reclamación económico administrativa 30/2810/99 presentada contra la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si una escritura pública de constitución de hipoteca otorgada de forma unilateral con el fin de garantizar el pago de una o varias letras de cambio está o no sujeta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba