Consulta no vinculante nº 0508-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 9 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaOM 28/11/2001; Real Decreto Legislativo 1175/1999

Los conceptos de comercio al por mayor y al por menor en el Impuesto sobre Actividades Económicas están contenidos en la Regla 4ª, letras C) y D), respectivamente, de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a éstas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Regla 4ª.2.C), tiene la consideración de comercio al por mayor el realizado con:

  1. Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.

  2. Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato.

  3. Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.

Por el contrario, tal y como establece la Regla 4ª.2.D), se considera comercio al por menor el efectuado para uso o consumo directo.

Expuesto lo anterior, si las ventas realizadas por el consultante son para uso directo, de empresarios o profesionales, deberá considerarse a efectos de este Impuesto como de comercio al por menor.

La Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que, con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa.

En el Epígrafe 504.6 de la Sección Primera de las Tarifas se clasifica el "Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo".

En el Epígrafe 654.5 de la Sección Primera de las Tarifas se clasifica el "Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)" en cuya Nota adjunta se establece que el mismo faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para la indicada maquinaria.

Por tanto, el sujeto pasivo consultante que realiza las actividades de instalación y montaje de aparatos elevadores de cualquier tipo y clase, realizando también la actividad de venta de maquinaria industrial y elementos objeto de la instalación y montaje, deberá darse de alta en los Epígrafes 504.6 y 654.5 de la Sección Primera.

Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre...

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