Soberanía y transnacionalidad: antagonismos y consecuencias

AutorPaulo Marcio Cruz
CargoPos-Doctor en Derecho de Estado por la Universidad de Alicante

Paulo Marcio Cruz1

Soberanía es el concepto, al mismo tiempo político y jurídico, en el que confluyen todos los problemas y contradicciones de la teoría positivista del Derecho y del Estado Constitucional Moderno

Luigi Ferrajoli 2

1. Consideraciones Iniciales

El concepto de Soberanía estuvo históricamente vinculado a la racionalización jurídica del Poder, en el sentido de transformación de la capacidad de coerción en Poder legítimo. O sea, en la transformación del Poder de Hecho en Poder de Derecho, configurando uno de los pilares teóricos del Estado Constitucional Moderno.

Bobbio3 dice que el concepto de Soberanía puede ser concebido de manera amplia o de manera estricta. En sentido lato, indica el Poder de mando de última instancia en una Sociedad política y, consecuentemente, la diferencia entre ésta y las demás organizaciones humanas, en las cuales no se encuentra este Poder supremo. Este concepto está así íntimamente conectado al Poder político. Ahora, en sentido estricto, en su significación moderna, el término Soberanía aparece a fines del Siglo XVI junto al Estado Absoluto, para caracterizar de forma plena el Poder estatal, sujeto único y exclusivo de la política.

Con la superación del Estado Absoluto y el consecuente surgimiento del Estado Constitucional Moderno, la Soberanía fue transferida de la persona del soberano para la Nación, siguiendo la concepción racional y liberal defendida por pensadores como Emanuel Joseph Sieyès, expresa en su obra La Constituyente Burguesa y sistematizada por medio de su teoría del Poder Constituyente.

Sieyès estableció la doctrina de la Soberanía de la Nación, diciendo que en toda Nación libre - y toda Nación debe ser libre - sólo hay una forma de terminar con las diferencias que se producen a respecto de la Constitución. No es a los notables que se debe recurrir, es a la propia Nación 4 Fue con esa posición que Sieyès concibió racionalmente el principio de la Soberanía de la Nación como instrumento de legitimación para la institución del Estado Constitucional Moderno.

De ese modo, la proclamación de la Soberanía como independencia ante cualquier poder externo se convirtió en una manifestación característica y esencial del Estado Constitucional Moderno desde su comienzo. La consolidación del principio democrático supuso la reafirmación de la Soberanía en relación al exterior, pasando a ser prohibida cualquier interferencia en las decisiones internas de la comunidad, adoptadas libremente por ésta. En muchos casos, como en los movimientos por la independencia colonial, estaban unidas aspiraciones por el establecimiento del sistema democrático y la consecución de la independencia nacional.

La Soberanía Nacional, a partir de fines de la Segunda Guerra Mundial, pasó a debatirse para conciliarse con un hecho innegable: que las comunidades políticas - los Estados - pasaron a ser parte de una sociedad internacional, regida por normas propias. El Estado Constitucional Moderno Soberano se encontró forzosamente vinculado a obligaciones externas; obligaciones estas que tuvieron orígenes muy diversas. Pueden haber sido resultado de tratados bilaterales, de convenciones multilaterales o pueden haber sido resultado de la existencia, reconocida y consolidada, de una práctica habitual en el ámbito internacional5.

Actualmente, el no cumplimiento de obligaciones internacionales puede acarrear sanciones importantes por parte de los otros Estados, normalmente representados por un organismo específico. Progresivamente, el ordenamiento internacional pasó a disponer de más armas jurídicas y económicas destinadas a asegurar el cumplimiento de esas sanciones, siempre en una perspectiva de conflicto.

La existencia de una Sociedad internacional y, consecuentemente, de obligaciones vinculantes para el Estado Constitucional Moderno, no es incompatible en principio con la Soberanía de éste. Tal compatibilidad es resultado del principio de que los compromisos internacionales del Estado derivan del consentimiento de este mismo Estado.

Hans Kelsen, refiriéndose a la vinculación del Estado Constitucional Moderno por medio de tratados, escribió que en regla general, se puede decir que el tratado no perjudica a la Soberanía, ya que, definitivamente, esta limitación se basa en la propia voluntad del Estado limitado; más aún: en virtud de esta limitación, queda asegurada la Soberanía estatal 6. Según esa construcción histórica, el Estado Constitucional Moderno asume voluntariamente sus obligaciones internacionales; quedando de ese modo, sometido al Derecho Internacional por su propia voluntad soberana.

Como reflejo de esta concepción, las Constituciones comenzaron a prever que el Estado Constitucional Moderno soberano podría asumir voluntariamente obligaciones internacionales. De esa forma, quedaría resguardada la doctrina de la Soberanía. Súmese que esas obligaciones dependerían, por lo menos las más importantes, de la aprobación de los respectivos parlamentos representantes del pueblo. Mismo que fuese el Poder Ejecutivo el encargado de dirigir las relaciones internacionales, comenzó a ser exigido que los tratados fuesen aprobados por los parlamentos.

Hasta hace poco tiempo, esa construcción teórica bastaba para la discusión sobre la inserción del Estado en el ámbito internacional, sin embargo se sabe que la realidad actual no corresponde a ella. Con la creciente interrelación e interdependencia entre Estados y la consolidación de principios orientadores del comportamiento entre ellos fueron provocando, de manera evidente, la consolidación de una orden jurídica internacional, cuya fuerza vinculante es difícil de explicar en virtud de la aceptación de cada Estado.

Antônio Celso Alves Pereira, en el mismo sentido, comenta que la Sociedad internacional en su actual estado, por un lado definido por la interacción cultural derivada de las facilidades de comunicación y transportes y, por otro, explicado por la globalización interdependiente en vigor en el planeta, no puede más considerar el concepto de Soberanía absoluta.7

Así, el presente artículo está basado en cuatro hipótesis. La primera es aquella que considera el concepto moderno de Soberanía en pleno proceso de extinción. La segunda hipótesis opera con los efectos de los movimientos de integración en la Soberanía moderna. La tercera hipótesis está concebida a partir de los cambios en el concepto de Soberanía operados por la globalización. La cuarta hipótesis propugna la necesidad de superación del concepto moderno de Soberanía.

2. La fragilidad del concepto de Soberanía

Los análisis em torno de la fragilidad del concepto moderno de Soberanía - como tratado en la primera hipótesis elaborada para este artículo - não são recentes. Jacques Maritain já questionava el concepto de Soberanía em sua obra El Hombre y el Estado, diciendo que las razones para proceder de ese modo es el hecho de que, en sus orígenes históricas, la Soberanía, como subrayo Jellinek, es un concepto político que fue posteriormente transformado para proporcionar una base jurídica al poder político del Estado Constitucional Moderno.

La tesis de Maritain es que la filosofía política debería liberarse de la palabra y del concepto de Soberanía. No porque sea un concepto caduco o en virtud de una teoría sociológico-jurídica del Derecho objetivo, ni porque el concepto de Soberanía ocasione dificultades y confusiones teóricas insuperables en el campo del Derecho Internacional, mas sí porque tomado en su auténtico sentido y en la perspectiva del campo científico a que pertenece (el de la filosofía política), este concepto es intrínsecamente ilusorio y no puede hacer otra cosa a no ser extraviar a aquellos que lo continúen empleando con el pretexto de que fue aceptado universalmente y por mucho tiempo para poder rechazarlo, negándose a ver las connotaciones erróneas que son inseparables de él. El concepto de Soberanía8, como escribió Kelsen en la conclusión de su célebre ensayo de 1920 sobre el tema, debe ser resuelto de forma radical. Ésta, según el doctrinador austriaco, sería la primera revolución de la conciencia cultural necesaria.

Maritain9 afirma que reconoce el derecho del cuerpo político a la autonomía plena, como derecho natural e inclusive inalienable, entendido en el sentido de que nadie puede substraer ese derecho del ciudadano por la fuerza. Mas de ninguna manera en el sentido de que la plena independencia en cuestión sea inalienable en si misma y el cuerpo político no pueda abandonar libremente su derecho a la plena autonomía si reconoce que ya no es una Sociedad perfecta y que se basta a si misma y conciente en entrar en una Sociedad política más amplia. Con eso, él ya preveía la posibilidad de una Sociedad de las Sociedades transnacional en una posición extremamente avanzada.

En consecuencia, ni el primer elemento inherente a la Soberanía auténtica, o sea, el derecho natural e inalienable a la independencia y al poder, ambos supremos, ni el segundo elemento inherente a aquélla, o sea, el carácter absoluto y trascendentalmente supremo de esta independencia y de este poder, que en la auténtica Soberanía son supremos separadamente de todo lo gobernado por el Soberano y por arriba de ese todo, pueden ser atribuidos de manera alguna al Estado Constitucional Moderno, que no es y nunca fue auténticamente soberano.10 Los conceptos de Absolutismo y Soberanía fueron forjados juntos en el mismo horno. Con relación al Poder Público, el primer concepto ya fue superado y el segundo presenta evidentes señales de agotamiento.

Toda vez que prevalece la idea de un organismo internacional sin que haya la hegemonía de una Nación o de un grupo de naciones estamos, y verdaderamente, superando el concepto de Estado...

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