Vía de hecho en la realización de obras de emergencia en el Canal de Aragón y Cataluña

AutorSas Llauradó, José María
CargoAbogado del Estado-Jefe en Aragón
Páginas418-434

Escrito de contestación a la demanda elaborado el 17 de enero de 2007 por don José María Sas Llauradó, Abogado del Estado-Jefe en Aragón

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El Abogado del Estado, actuando en representación y defensa de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo, CHE) y con referencia al recurso contencioso-administrativo interpuesto por las Compañías mercantiles..., todos ellos usuarios hidroeléctricos del Canal de Piñana, sobre supuesta vía de hecho consistente en la realización de obras de emergencia en el Canal de Aragón y Cataluña, desviando agua del río Noguera Ribagorzana para la detracción de un caudal de 6 m3/seg desde el Canal de Enlace entre el Embalse de Santa Ana y el mencionado Canal, mediante la realización de un bombeo escalonado contra corriente, evacuando el trámite que para contestación se me ha conferido, digo:

Que me opongo a la demanda, con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

Hechos

I. Según consta en los folios 2 a 5 (en verde) del expediente, el día 7 de abril de 2005 tuvo entrada en la CHE escrito del Presidente de la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Regantes... (en lo sucesivo, la Comunidad General), en el que exponía lo siguiente:

  1. Que en la zona regable que abarcaba el Canal de Aragón y Cataluña, se había podido constatar que las aportaciones del río Ésera del cual se abastecía prioritariamente, en el período de tiempo transcurrido desdePage 419octubre de 2004 hasta la actualidad, se situaban por la mitad del peor año de la serie histórica de los últimos sesenta y cinco, lo que unido a las escasas precipitaciones que se habían producido y al déficit estructural de regulación, determinaba que la Comunidad General se encontrara en un año agrícola extremadamente crítico.

  2. Que a ello se unía que las reservas del Embalse de Barasona eran en la actualidad de 40 hm3, las aportaciones medias del río, de 9,03 m3/s y el gasto de 15 m3/s, con un prorrateo máximo de 0,25 l/s por ha, todo lo cual pronosticaba un obligado cierre del Canal antes del término de la campaña de riego, de tal modo que, de no mejorar la situación climatológica, la zona alta del Canal iba a padecer una insostenible situación de escasez de agua, hasta el extremo de hacer peligrar muy seriamente todos sus cultivos.

  3. Que, con fundamento en lo expuesto, se veía en la necesidad de solicitar la declaración de excepcionalidad de la actual campaña de riegos en lo que afectaba a la zona alta del Canal y de interesar del Consejo de Ministros la adopción del Decreto previsto en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aun cuando, con independencia de lo anterior, se solicitaba igualmente autorización para abastecer parte de la zona alta del Canal con aguas procedentes del Noguera Ribagorzana, a través del denominado «Canal de Enlace», que tenía una capacidad de transporte de 26,1 m3/s, pero que únicamente podía suministrar 21,5 m3/s aguas abajo del mismo, dada la capacidad máxima de transporte del Canal desde este punto, de tal modo que los restantes 5,1 m3/s podrían retroceder por el Canal mediante un sistema de bombeos escalonados, para lo que sería necesario la realización de obras de emergencia consistentes en la instalación de varios grupos de bombeos que remontasen por el propio Canal, desde Coll de Foix, aguas procedentes del Embalse de Santa Ana, abasteciendo 17.000 ha de la zona alta en el Fielato de Tamarite y reservando el agua de Barasona para las restantes 33.000 ha en vez de las 50.000 ha actuales.

Por ello, solicitaba la petición al Consejo de Ministros para que dic- tara Decreto de sequía y «ejecutar como obra de emergencia los bombeos que permitan el retroceso de agua desde el llamado canal de enlace, a razón de 6 m3/s, para abastecer agua de riego a 17.000 ha de la Zona Alta (Fielato de Tamarite)».

II. El día 28 de abril de 2005 (folios 6 y 7) el Presidente de la CHE solicitó la declaración de obras de emergencia «para evitar la pérdida de las plantaciones frutales del Canal de Aragón y Cataluña, términos municipales varios (Huesca)», exponiendo, como «justificación de la necesidad de actuación», lo siguiente:

La parte Alta del Canal de Aragón y Cataluña riega 53.000 ha, en su mayoría plantadas de frutales, con el agua regulada por el Embalse de Barasona en el río Ésera.

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La falta de nieve y de lluvia en los últimos meses ha provocado un descenso tremendo de las aportaciones del río, de tal forma que el Embalse tiene actualmente menos de 35 hm3. Esta situación pone en grave riesgo de pérdida al patrimonio frutícola de la zona, que obligaría a su replantación y a una crisis de cinco o seis años hasta la recuperación de su capacidad productiva.

Es pues necesario realizar una actuación inmediata que permita regar en un tiempo mínimo 17.000 de esas ha con agua procedente del Noguera Ribagorzana, lo que además, al reservar el Embalse de Barasona para sólo 36.000 ha restantes, permitirá evitar la catástrofe.

Las circunstancias descritas suponen una situación catastrófica para la zona, que producirá un perjuicio irreparable a la economía de la misma.

Seguidamente, se explicaban las acciones a realizar (consistentes en la toma de 6 m3/s desde el Canal de Enlace y la realización de un bombeo escalonado a contracorriente, aprovechando el propio cauce del Canal dividido en tramos con varias esclusas), «todo ello sin que suponga una disminución de garantías para los otros aprovechamientos prioritarios» y se concluía en la siguiente forma:

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Presidencia estima que las circunstancias actualmente existentes suponen una situación que ocasionará daños catastróficos en la zona, por lo que solicita la declaración de emergencia para la ejecución de las obras para evitar la pérdida de las plantaciones frutales del Canal de Aragón y Cataluña, términos municipales varios (Huesca), por un importe de tres millones quinientos setenta mil euros (3.570.000 euros), al amparo del artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas...

III. Obra al folio 12 del expediente resolución del Director General del Agua, de fecha 28 de abril de 2005, adoptada por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, acordando autorizar la ejecución de las obras solicitadas «para evitar la pérdida de las plantaciones frutales del Canal de Aragón y Cataluña», declarándolas de emergencia, por un importe máximo de 3.570.000 euros, en aplicación del artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Consta también, a los folios 10 y 11, la toma de razón de dicho acuerdo, en sesión celebrada por el Consejo de Ministros el día 6 de mayo de 2005.

Previa la encomienda de las obras el día 24 de mayo de 2005, en régimen de colaboración, a la Empresa «Marcor Ebro, S. A.» (folios 17 a 19) y cumplimiento de los demás trámites exigibles, el día 17 de junio de 2005 (folios 108 y 109) tuvo entrada en la CHE escrito de don ..., actuando en representación de los usuarios hidroeléctricos del canal de Piñana, manifestando haber tenido conocimiento por la prensa de la iniciación de lasPage 421obras del minitrasvase del Noguera Ribagorzana al Canal de Aragón y Cataluña, por lo que solicitaba la inmediata cesación de las obras como requerimiento previo a la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Transcurrido el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Jurisdiccional sin que hubiera sido atendido el requerimiento anterior, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, en el que, previa personación en autos de la Comunidad General en concepto de codemandada, se formaliza escrito de demanda en súplica de que se dicte sentencia «por la que, estimando el recurso interpuesto, se reconozca y se declare la nulidad de la actuación de la Administración demandada, consistente en la detracción y derivación de caudales denunciada por esta parte, y se declare la responsabilidad de la Administración demandada en los daños y perjuicios sufridos por mis representados, así como el derecho de los mismos a la indemnización procedente, que se determinará en su momento...».

Niego los hechos aducidos de contrario, en cuanto no resulten debidamente acreditados, no consten en el expediente administrativo o no estén expresamente recogidos en lo anteriormente expuesto.

Fundamentos de derecho

I. La cuestión controvertida en el presente recurso consiste en precisar si se acomoda al ordenamiento jurídico la realización de obras de emergencia en el Canal de Aragón y Cataluña, desviando agua del río Noguera Ribagorzana para la detracción de un caudal de 6 m3/s desde el canal de Enlace entre el embalse de Santa Ana y el mencionado Canal, mediante la realización de un bombeo escalonado contra corriente; o si, por el contrario, como se aduce en el escrito de demanda, tal actuación, al carecer del necesario título habilitante, puede reputarse constitutiva de una auténtica vía de hecho.

II. No obstante lo anterior, una correcta delimitación inicial del objeto y ámbito de este recurso, exige efectuar dos importantes precisiones previas:

  1. Lo que inequívocamente se impugna de contrario es una supuesta actuación en vía de hecho atribuida a la CHE; vía de hecho que indiscutiblemente no concurre, puesto que si, según el artículo 25.2 de la Ley Jurisdiccional y Sentencia del Tribunal Constitucional 160/1991, de 18 de julio, aquélla consiste en «una pura actuación material no amparada ni siquiera aparentemente por una cobertura jurídica», es claro que esta «cobertura jurídica» (con abstracción del juicio de legalidad que merezca a la parte actora y como reiteradamente ha advertido esta Sala en el razonamiento jurídico cuarto de su Auto de 13 de julio de 2005, denegatorio de la «medida cautelar provisionalísima interesada», así como en el razonamiento jurídico segundo de su Auto (firme) de 22 de julio de 2005, tam-Page 422bién...

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