La abogacía del futuro

AutorAntonio Hernández Gil
CargoDecano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Páginas7-19

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1 - La preparación del cambio en el derecho y en la abogacía

A los profesionales de mi generación (finalicé la «licenciatura» en Derecho en 1974) no es necesario recordarles que hace no demasiados años, el paradigma del profesional del derecho era el abogado de toga, el abogado con ejercicio ante los tribunales, que intervenía, sobre todo, en el conflicto, en la patología de la vida de interrelación social y económica. «El alma de la toga» titulaba en 1919 Don Angel Osorio y Gallardo, también Decano del Colegio de Abogados de Madrid, su reflexión esencialmente práctica y entrañable sobre la abogacía.

La forma de ejercicio de esa profesión era relativamente homogénea: había despachos muy pequeños y despachos menos pequeños, de carácter generalista. El derecho mismo era casi abarcable en su totalidad. Frente a ese paradigma, el abogado de empresa, por ejemplo, representaba una abogacía en cierto modo marginal, con un carácter que acentuaba más la condición de empleado que la de un profesional liberal. El inicio del cambio se vislumbraba en factores como los siguientes:

a) La especialización. Julius von Kirschman observaba en 1847 («La falta de valor de la jurisprudencia como ciencia») que tres solas palabras del legislador podían reducir a basura cientos de volúmenes de una biblioteca. Aquella metáfora incendiaria, a la que han sucedido otras muchas análogas, quería expresar la incipiente inabarcabilidad y la esencial mutabilidad de un derecho durante siglos estable y fiel a sí mismo. Los abogados españoles veíamos en nuestro escenario cotidiano cómo los volúmenes de «legislación» del Aranzadi, pasaban de uno por año a dos, tres y cinco por año, hasta acabar con el espacio decentemente dedicable a soportar la biblioteca jurídica en una oficina moderna. Se instauraba una tendencia a la especialización, sobre todo, por jurisdicciones: penal, laboral, contenciosoadministrativo y civil, reducto todavía de la máxima generalidad, depositaria de más de dos mil años de evolución.

b) La asociación. Los despachos de carácter esencialmente personal, u organizados en torno a una figura destacada se convierten en pluricéntricos y propenden a la integración, de apellidos y de equipos, bien dentro de una especialidad o asumiendo desde el primer momento el reto de dar respuesta jurídica a no importaba qué problema.

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c) La generalización del asesoramiento externo. De un modelo de diferenciación funcional entre el recurso al abogado externo y el asesoramiento interno a la empresa, se transita a un modelo en el que cada vez para mayor número de operaciones se cuenta con asesoramiento jurídico externo y especializado. En parte se debe a la tecnificación y masificación del asesoramiento; y en parte a la conveniencia de externalizar la responsabilidad si la operación genera algún riesgo o sufre una incidencia. Como consecuencia, el mercado crece y facilita la organización de la actividad profesional en cada vez mayores despachos de abogados.

d) El crecimiento económico y la internacionalización de los mercados. La entrada de empresas extranjeras en nuestros mercados, primero, y la salida, después, de nuestras propias empresas a otros mercados, y su interrelación y crecimiento, hacen que el propio incremento del tráfico genere más operaciones susceptibles o de asesoramiento en su fase de concertación, o de remediarse sus conflictos en fase de judicialización, o, cuando es posible, de renegociación, transacción o arbitraje. En igual sentido opera la aparición de operaciones masivas o complejas de mercados de capitales y las fusiones y adquisiciones, que consumen ingentes cantidades de recursos jurídicos que sólo se pueden disponer desde fuera de las propias empresas afectadas y por medio de despachos profesionales de otra dimensión.

e) La patologización de lo procesal. La suma de estos factores invierte la proporción entre la dedicación profesional a lo contencioso y al asesoramiento previo de transacciones económicas: sólo los asuntos que pueden permitirse el paso del tiempo sin solución llegan de forma natural a los juzgados, más aquellos en que las partes piensan que el planteamiento judicial será una solución no a término (buscando la dilación, o la presión del litigio para otra clase de solución), aparte siempre los conflictos irreductibles de base no racional. Como muestran las estadísticas, hay mayor número de procedimientos judiciales, pero los asuntos que se ventilan ante los Tribunales son, en general, de peor calidad, y aumenta en mucha mayor medida y calidad el asesoramiento no contencioso. Cuando yo comenzaba mi andadura profesional las esperas en el pasillo de la Sala Primera del Tribunal Supremo permitían confraternizar con los mejores abogados en asuntos muchas veces trascendentales; hoy la masificación ha acabado prácticamente con las vistas y muy pocos son los asuntos relevantes que aguantan la espera (no tan incierta) de la casación.

2 - La diversificación de las profesiones jurídicas

Para empezar a definir la situación actual, valgan una comprobación empírica y una proyección que toma a aquella como base: si miramos veinte años hacia atrás, el panorama en España de los despachos profesionales ha cambiado drásticamente: han cambiado los nombres y las estructuras. Quedamos pocos. Si fuéramos capaces de mirar veinte años hacia adelante, sucederá probablemente lo mismo, lo que implica necesariamente la desaparición de algunos de los actuales despachos y la aparición de otros, en un proceso de racionalización, adecuación de la oferta a la demanda y de concentración.

Lo que hoy hay son, en primer lugar (por tamaño) grandes despachos, nacionales y extranjeros, en cuyo interior pesa bastante más la función de asesoramiento que la contenciosa, aunque tales despachos cuiden cada vez más esta área a través de los departamentos procesales. Luego, despachos medianos o pequeños, sobre todo «especializados» en ramas jurisdiccionales, donde la prestación de actividad profesional es menos intensiva y no está conectada con las grandes operaciones. Y también, profesionales artesanales, individuales o casi individuales, que, pese a su supervivencia en todos los sistemas, van ocupando, colectivamente, un espacio en el mercado jurídico cada vez más pequeño y marginal.

Por otro lado, los profesionales al servicio de la Administración, estatal, autonómica o local, o de los cada vez más numerosos órganos reguladores. O los abogados de empresa que en su conjunto, tienen una muy alta especialización y competencia técnica, prácticamente en todos los sectores. El resultado es una diversificación de las profesiones jurídicas, en general, y de la propia abogacía en particular, que se hacen heterogéneas según áreas materiales de intervención, y en función de la organización de la actividad y de los despachos.

La definición de «abogacía» contenida en el Estatuto General del la Abogacía de España, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, es sumamente amplia: «La abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplica-Page 9ción de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades, y a la Justicia» (art. 1.1). Pero todavía lo es más la definición de «abogado» en el art. 542.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye «en exclusiva la denominación de abogado al licenciado en derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y el consejo jurídicos», para seguir recordando en su apartado 2 la libertad e independencia del abogado.

Prácticamente todo queda, en la norma, bajo la denominación y la función exclusiva del «abogado»: la defensa, el asesoramiento y hasta el consejo jurídico, si se ejerce «profesionalmente» que es, por así decirlo, el elemento tautológico de la definición: la abogacía sería la profesión jurídica por antonomasia, y las restantes profesiones jurídicas se delimitarían frente a ella por oposición o exclusión, en la medida en que sean profesiones colegiadas distintas (como los procuradores de los tribunales, con cometidos más específicos) o con un estatuto jurídico público diferenciado, como los jueces (que no dan, precisamente, «consejos»), notarios, registradores de la Propiedad, profesores universitarios, abogados del Estado, o de determinadas administraciones u organismos públicos con un estatuto propio, y algunos más.

La realidad social es aún más difusa y la tendencia camina hacia mayores dosis de competencia y desregulación con la entrada de más operadores con límites competenciales borrosos o cuestionadas «reservas de actividad», de las cuales la más importante sigue siendo, dede las normas procesales, la del ejercicio de la defensa ante los Tribunales, plasmada en el citado art. 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, complementado en cuanto a la colegiación obligatoria en el art. 544.2.

Dentro, pues, de las profesiones jurídicas la abogacía tiene una posición a la vez general y residual, donde cabe la máxima heterogeneidad en sus funciones, en su contenido material, en su forma de organización para la prestación del servicio al cliente y en el papel del abogado dentro de la organización para la prestación del servicio, desde el ejercicio individual y personal, hasta el ejercicio colectivo donde, cualquiera que sea la relación jurídica del abogado con la organización, ésta no excluye -o sustituye a- la prestación...

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