Consulta no vinculante nº 0183-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 12 de Febrero de 1999

Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaOMSIM 13/02/1998 Anexo II

La prestación por la entidad cedente del servicio de caja y la utilización del transporte de mercancías realizado a costa de aquélla son aspectos que no inciden en el cómputo de los módulos correspondientes a la actividad realizada por el empresario del establecimiento especializado. A efectos del régimen de estimación objetiva, la realización del servicio de caja por empleados de la empresa cedente (la explotadora del supermercado) y el aprovechamiento del servicio de transporte de mercancías que aquélla viene utilizando constituyen supuestos de prestaciones de servicios por la entidad (percibiendo por ello una retribución). Este carácter de servicios prestados por la entidad comporta su no consideración como signos o módulos empleados o utilizados en la actividad de los empresarios cesionarios.

Respecto a la superficie del local, la O.M. de 13 de febrero de 1998 en su anexo II determina como tal "la definida en la Regla 14ª.1.F, letras a),b),c) y h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre".

A continuación, la citada normativa entiende por local independiente "el que disponga de sala de ventas para atención al público" y por local no independiente "el que no disponga de la sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado".

Conforme con lo anterior, si los distintos establecimientos especializados disponen de la sala de ventas individualizada, el concepto de la superficie del local se realizará como local independiente, superficie que incluirá tanto los metros cuadrados privativos como la parte proporcional de las zonas comunes. Por el contrario, si los establecimientos no disponen de sala de ventas propia, el cómputo de la superficie del local (sólo los metros cuadrados privativos) se realizará como local no independiente. Respecto al cómputo del consumo de energía eléctrica, el criterio que viene manteniendo este centro directivo cuando no se dispone de contadores individuales es el de acudir a otros conceptos con los que el consumo se halle relacionado. Así, conociendo la potencia instalada en la empresa consumidora y mediante la aplicación de un coeficiente que represente su nivel de utilización se puede llegar a determinar el consumo más probable.

En efecto, un Kwh, unidad de medida de la energía eléctrica activa consumida o suministrada, equivale a...

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