SAP Madrid 433/2006, 29 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2006:6925 |
Número de Recurso | 153/2005 |
Número de Resolución | 433/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00433/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE Madrid
Sección Novena
SENTENCIA NUMERO:433/06
INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS DIMANANTE DE
RECURSO DE APELACIÓN 52/2005
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto el incidente sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, seguido entre partes: de una como apelante y hoy impugnante DON Juan Miguel, representado por la Procuradora Sra. Dª. María Natalia Martín de Vidales Llorente; y de otra como apelados y hoy impugnados DOÑA Bárbara, DOÑA Irene, DON Daniel, DON Íñigo, DON Roberto, DON Carlos Alberto, DOÑA Marí Luz Y DON Marco Antonio, representados por el Procurador Sr. D. Eduardo Briones Méndez.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SEÑOR DON JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
En el rollo de apelación del que dimana el presente incidente se practicó tasación de costas con fecha cinco de junio de dos mil seis, a instancia de los apelados Dª. Bárbara y Dª. Irene, D. Daniel, D. Íñigo, D. Roberto, D. Carlos Alberto, Dª. Marí Luz y D. Marco Antonio, y que debían ser satisfechas por el apelante; dada vista de la misma a las partes, por la representación procesal del apelante, dentro del término que al efecto le fue conferido, formuló impugnación por el concepto de indebidos.
Tenida por impugnada la tasación de costas, se acordó conferir traslado a la apelada para que en el término de diez días contestase concretamente sobre dicha impugnación, indicando a las partes que únicamente se señalaría día para la vista a que se refiere el apartado 4 del articulo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y se seguiría los trámites del juicio verbal, si expresamente así lo solicitare alguna de ellas o se interesase el recibimiento a prueba del incidente, trámite que fue evacuado con el resultado que obra en autos.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del presente incidente, ni la...
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