STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2004

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2004:10350
Número de Recurso1057/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00707/2004 Proc. Don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa Ldo. Doña Rocío Guerrero Ankersmit Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 1057/2001 PONENTE SR. Gervasio Martín Martín S E N T E N C I A Nº 707 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del presente recurso nº 1057/2001 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa, en nombre y representación de Inmobiliaria Espacio, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de abril de 2001, que desestima la reclamación económico administrativa formulada contra la resolución de la Comunidad de Madrid que practica liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados por importe de 1.444.562 pesetas. Habiendo sido demandada la Administración General del Estado, representada por su Abogacía e interviniendo como codemandada la Comunidad de Madrid, representada por la letrada Doña Rocío Guerrero Ankersmit. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

La cuantía del presente recurso es de 8.681,99 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 10 de septiembre de 2001 contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 2 de octubre de 2001 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dicte sentencia en que se revoque la resolución recurrida y se declare la nulidad de la liquidación complementaria practicada con devolución de la cantidad indebidamente ingresada, que deberá ser incrementada con el interés legal correspondiente desde el momento de su ingreso.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 7 de octubre de 2002 en el que se solicitó la desestimación del recurso. Con fecha 13 de noviembre de 2002 como codemandada la Comunidad de Madrid contesto a la demanda, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez formulado escrito de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 22 de julio de 2004 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de abril de 2001, que desestima la reclamación económico contra la resolución de la Comunidad de Madrid que practica liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 1.444.562 pesetas.

Sustenta su recurso la parte actora en que el préstamo con garantía hipotecaria elevado a escritura pública no se encuentra sujeto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pues no realizan el hecho imponible del citado impuesto, ya que no reflejan un acto jurídico de contenido sustantivo sino una exigencia o formalismo registral y no tienen un contenido económico directo y que viene a ser de aplicación la exención prevista en el artículo 45.1.B. 15 del Texto Refundido regulador del ITP y AJD de 1993 .

El Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

Del examen del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos no controvertidos y relevantes en la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

  1. - En fecha 10 de junio 24 de abril de 1998 se otorgó escritura pública de carta de pago y cancelación de hipoteca. Con base en esta escritura fue autoliquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, declarando una base imponible de "0" pesetas.

  2. - No conforme la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, se practicó liquidación provisional, con una base imponible de 273.840.000 pesetas, que al 0,5%, produjo, resultaba una cantidad a ingresar de 1.369.200 pesetas y otras 75.352 pesetas de interés de demora.

  3. - Interpuesta reclamación económico administrativa contra dicha liquidación tributaria, fue desestimada por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de abril de 2001, aquí impugnada.

SEGUNDO

Respecto a la sujeción al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de los préstamos con garantía hipotecaria, existe una nutrida jurisprudencia (SSTS, 3ª, de 29 de enero, 2 y 26 de febrero, 3 de marzo y 19 de diciembre, todas de 2001 y 3 de marzo y 27 de junio de 2002, entre otras).

Conviene recordar que la Sala 3ª del Tribunal Supremo, en sentencias de 22 de noviembre de 1995 y de 1 de julio de 1998 , esta última al sistematizar las...

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