STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Octubre de 2004

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2004:12683
Número de Recurso618/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00946/2004 Letrada Dª Mª del Mar GONZÁLEZ PRIEGO(CAM)

A del E Proc. D. Julian DEL OLMO PASTOR TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Juan Ignacio González Escribano RECURSO Nº. 618 de 2001 S E N T E N C I A Nº 946 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a. quince de octubre dos mil cuatro.

Visto el recurso número 618 de 2001, interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid en representación de la misma contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, Sala Segunda, concepto Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, de 12 de febrero de 2001, recaída en la reclamación nº 28/10287/99, que estimó en parte la reclamación de ARIBUR, SRL contra resolución de la Oficina Técnica de la Inspección de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que al resolver el expediente tramitado como consecuencia de la incoación de acta de inspección modelo A02, número 9021028.6, se gira liquidación por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados por importe de 10.930.191.- pesetas; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y, como codemandada la entidad ARIBUR, SRL representada por el Procurador Sr. Del Olmo Pastor La cuantía del presente recurso es inferior a 10.950.191.- pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se confirme la liquidación girada.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso; petición que igualmente hizo la codemandada.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, ni trámite de conclusiones, con fecha 9 de septiembre de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, Sala Segunda, concepto Transmisiones Y Actos Jurídicos Documentados, de 12 de febrero de 2001, recaída en la reclamación nº 28/10289/99, que estimó en para la reclamación de ARIBUR, SRL contra resolución de la Oficina Técnica de la Inspección de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la comunidad de Madrid por la que al resolver el expediente tramitado como consecuencia de incoación de acta de inscripción modelo A02, número 9021028.6 se gira liquidación por la modalidad de transmisiones del Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por 10.930.191.- pesetas.

Y la cuestión a resolver en el presente recurso no es otra que la de determinar como se cuantifica la base imponible en una transmisión de acciones en la que el TEAR ha resuelto que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 108.2 de la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores y por ello debe tributar por el concepto de Transmisiones Patrimoniales onerosas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al tipo correspondiente a las transmisiones de bienes inmuebles; y así, para la recurrente Comunidad de Madrid, la base imponible la sustituye el valor total de los terrenos propiedad de la sociedad con independencia del tanto por ciento del capital de la sociedad que representa el número de acciones transmitidas; sin embargo, tanto en la resolución impugnada, como parte de la demandada y codemandada la base imponible debe modular en el importe del tanto por ciento del capital trasmitido, que en el caso de autos es el 75% del capital de la sociedad inmobiliaria "EL CONTORNO, S.A."

SEGUNDO

Dicho lo anterior la Ley 24/1988, de 28 de julio , del Mercado de Valores, con el fin de cumplir el contenido de la Directiva de la Comunidad Económica Europea, relativa a los impuestos indirectos sobre las transacciones de valores, recoge la exención de las "transmisiones de valores". Como expresa en su Exposición de Motivos, apartado 16, "la exención prevista en el Impuesto sobre el Valor Añadido para las operaciones sujetas al mismo se hace extensiva al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".

En este sentido, el artículo 108, primer párrafo , establece: "La transmisión de valores admitidos...

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