Consulta no vinculante nº 2416-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 18 de Noviembre de 1997

Fecha18 Noviembre 1997

Dentro de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF que recoge el anexo I (actividades agrícolas y ganaderas) de la O.M. de 28 de noviembre de 1995, las incluidas bajo los números 1, 2 y 3 establecen lo siguiente:

1. El rendimiento neto correspondiente a cada una de las actividades se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones que correspondan a cada uno de los cultivos o explotaciones, por el «índice de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos.

2. En aquellas actividades que tengan señalados índices correctores, el rendimiento neto será el resultado de multiplicar el definido en el número 1 anterior por los índices correctores correspondientes.

Los índices correctores sólo se aplicarán en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente y según las circunstancias, cuantía, orden e incompatibilidad que se indica en el número 3 siguiente.

3. Indices correctores.

3.1º Utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas.

Cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusivamente medios de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de aparcería y figuras similares.

Indice: 0,75

3.2º Utilización de personal asalariado.

Cuando el coste del personal asalariado supere el porcentaje del volumen total de ingresos que se expresa, será aplicable el índice corrector que se indica.

PORCENTAJE INDICE

Más del 10 por 100 0,90

Más del 20 por 100 0,85

Más del 30 por 100 0,80

Más del 40 por 100 0,75

Cuando resulte aplicable el índice corrector del punto 3.1º anterior no podrá aplicarse el contenido en este punto 3.2º.

(...)

Respecto a la aplicación del índice corrector "utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas", la misma resulta operativa cuando el titular de la actividad utilice exclusivamente medios de producción ajenos (sin tener en cuenta a estos efectos el suelo), entendiéndose como tales tanto el trabajo como el capital. Por tanto, para que proceda la aplicación de este índice corrector, el titular no debe trabajar...

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