STSJ Comunidad de Madrid 172/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2008:1824 |
Número de Recurso | 893/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 172/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00172/2008
Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 172
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. Santos Gandarillas Martoz
_______________________
En la villa de Madrid, a siete de febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 893/2004, interpuesto por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en representación de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de noviembre de 2003, que estimó la reclamación nº NUM000 deducida por D. Jesús Manuel contra liquidación del recurso cameral permanente girada a su cargo por la mencionada Cámara Oficial; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, manteniendo en todos sus términos la liquidación del recurso cameral, declarándola correcta y conforme a Derecho.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Por auto de 14 de julio de 2005 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 5 de febrero de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de noviembre de 2003, que estimó la reclamación deducida por D. Jesús Manuel contra la liquidación del recurso cameral permanente girada a su cargo por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, por importe de 526´25 euros (87.561 pts.).
La Cámara Oficial demandante reclama la anulación del acto impugnado y el mantenimiento de la liquidación por ella girada, alegando en apoyo de su pretensión, en síntesis, que el interesado es socio de la entidad Ernst & Young Abogados S.L., sociedad que forma parte del censo de electores de las Cámaras en razón a las actividades comerciales que realiza, de donde deriva la obligación de pago del recurso cameral, pretensión a la que se opone el Abogado del Estado reiterando en esencia los argumentos del TEAR, que considera que la sociedad transparente de la que es socio el reclamante se dedica al asesoramiento legal y tributario, actividad que debe quedar excluida a tenor del art. 6.2 de la Ley 3/1993.
El art. 6 de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, delimita desde dos presupuestos generales la condición de elector de las referidas Cámaras, a la que el artículo 13.1 de la propia Ley anuda la obligación de pago del recurso cameral permanente.
La norma atiende primero a un criterio material, consistente en el enunciado de actividades de cuyo ejercicio se deriva aquella condición, que son las comerciales, industriales o navieras, considerando como tales las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos (apartados 1 y 2 del art. 6 ), acudiendo seguidamente a un criterio formal,...
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