Consulta no vinculante nº 0890-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos de no Residentes, 25 de Junio de 2003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSubdirección General de Tributos de no Residentes
Normativa aplicadaLEY 43/1995

El consultante cuenta con establecimientos permanentes en distintos paÌses que cuentan, en todos los casos, con un convenio de doble imposiciÛn firmado con EspaÒa. En algunos de esos convenios el mÈtodo para eliminar la doble imposiciÛn es el mÈtodo de exenciÛn, mientras que en otros se establece un mÈtodo de imputaciÛn.

El consultante plantea, con respecto a aquellos paÌses en los que el convenio bilateral establece un mÈtodo de imputaciÛn, si esa disposiciÛn impide la aplicaciÛn del artÌculo 20. ter de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El artÌculo 20.ter de la ley 43/1995 establece que, cumpliÈndose determinados requisitos, estar·n exentas las rentas obtenidas en el extranjero a travÈs de un establecimiento permanente situado fuera del territorio espaÒol. La disposiciÛn est· incluida entre las normas del TÌtulo IV de la Ley, relativo a la base imponible; no obstante, se trata de un medio para evitar la doble imposiciÛn, tal y como dejaba claro la propia exposiciÛn de motivos de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, de medidas fiscales urgentes de estÌmulo al ahorro familiar y a la pequeÒa y mediana empresa, que introdujo la medida:

Con el objetivo de apoyar las iniciativas de internacionalizaciÛn de nuestras empresas, se modifica el rÈgimen para evitar la doble imposiciÛn econÛmica internacional por las actividades empresariales desarrolladas en el extranjero a travÈs de entidades filiales o por medio de establecimientos permanentes allÌ situados. La aplicaciÛn del mÈtodo de exenciÛn para estas rentas favorece la internacionalizaciÛn de las empresas espaÒolas al mejorar su posiciÛn competitiva en el ·mbito internacional. No obstante, la modificaciÛn del rÈgimen para evitar la doble imposiciÛn se acompaÒa de medidas antiabuso que tratan de evitar la deslocalizaciÛn de actividades empresariales.

Con car·cter general, cuando un convenio establece un mÈtodo determinado para la eliminaciÛn de la doble...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Exención de las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Base imponible Exenciones de rentas de fuente extranjera. Exoneración sobre dividendos y participaciones en entidades no residentes
    • 31 Agosto 2023
    ...respectivamente, son debatidas en la doctrina y la jurisprudencia españolas. En general, puede señalarse que, tanto la DGT (CDGT 0890/2003, de 25 de junio de 2003 [j 1]; CDGTV 0176/2008, de 31 de enero de 2008 [j 2] y CDGTV 0118/2011, de 24 de enero de 2011 [j 3]) como nuestros tribunales (......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR