Anexo I. Modelo de Actividades Prácticas libres
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ANGEL LUIS REBOLLEDO VARELA
Para la reflexión jurídica que se propone sería oportuno tener en cuenta, entre otras consideraciones, las siguientes:
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La evolución de los sistemas legitimarios en los Ordenamientos Jurídicos europeos
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La evolución de las legítimas y la libertad de testar en los Ordenamientos autonómicos
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El sentido y finalidad del sistema legitimario en su planteamiento histórico y su plasmación en el CC
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La reformas que el CC ha tenido en las normas que regulan las legítimas
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Partiendo del mantenimiento de un régimen legitimario y de restricciones a la libertad de testar, ¿cuáles son los aspectos básicos que deberían modificarse del actual sistema recogido en el CC
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ADELA MARÍA DOMÉNECH SALVADOR
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Redactar una cláusula testamentaria ordenando el pago de la legítima en metálico teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 841 a 847 del Código civil.
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Redactar una cláusula testamentaria ordenando el pago de la legítima en metálico teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1056 del Código civil.
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Señalar sus diferencias.
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MARÍA ANGUSTIAS MARTOS
(Emisor del documento el Notario)
Numero _______________
En la ciudad de ___________a _______de _______de __________
Ante mí, ________________________, Notario de ___________y de su Ilte. Colegio, y en mi despacho sito en ____________, en calle ___________nº __________
COMAPERECE
D./DÑA_______________, nacido el día_______de_________de____________, en___________, provincia de_____________, de estado civil_______________, hijo de____________ y_______________(especificar si viven o han fallecido) , vecino de _______________, con domicilio en______________ y con D.N.I. número___________
Resultan sus circunstancias personales de sus manifestaciones, afirmando no hallarse en supuesto alguno que haga necesaria y obligada la concurrencia de testigos.
Tiene a mi juicio la capacidad necesaria en derecho y legal para testar, y obrando con propósito firme y deliberado de consignar su última voluntad otorga éste su testamento abierto, conforme a lo expresado oralmente por el otorgante, con arreglo a las siguientes
CLAÚSULAS
Primera.- Manifiesta ser natural de ____________, provincia de ______, donde nació el día ________de ________de ________, es hijo/a de los cónyuges D _________y Dña ___________, hoy fallecidos (viven ambos ó expresar si vive alguno), está casado/a en únicas
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nupcias con D./Dña ____________de cuyo matrimonio han nacido y viven, llamados _________________________
Segunda.- Instituye únicos y universales herederos a sus hijos _________________. ___________________de todos sus bienes y derechos por partes iguales.
Faculta a su esposo /esposa para el caso de premoriencia del testador que proceda a mejorar a los hijos comunes de dicho matrimonio en la forma que considere conveniente.
En caso de que el cónyuge supérstite contraiga nuevo matrimonio o conviva de hecho con otra persona al momento de abrirse la sucesión, queda revocada la facultad de mejorar otorgada a D./Dña _________________, heredando mis hijos por iguales partes el referido tercio de mejora.
Tercero.- Lega a su esposo/esposa D./Dña ______________el tercio de libre disposición en pleno dominio, solo para el caso de que no contraiga nuevo matrimonio, ni mantenga convivencia de hecho con otra persona.
Cuarto.- En caso de no cumplirse la referida condición mis hijos D _____________, ______________ herederán dicho tercio por partes iguales. Cuarta.- Revoca todo testamento anterior.
Así lo dice y otorga a mi presencia.-Le leo en alta voz este testamento, redactado conforme a minuta exhibida por el testador, después de advertirle del derecho que tiene a leerlo por sí, al que renuncia.-El testador manifiesta que está conforme con su voluntad, y que por tanto es la expresión fiel y exacta de ella. Lo ratifica y firma, siendo las _________horas y _______________minutos del día de hoy
De conocer al testador, de haberse observado las formalidades legales en un solo acto, y en cuanto fuere procedente de todo lo demás contenido en este testamento abierto, extendido en ___ pliegos del timbre del Estado Notarial serie ______, números _________
FIRMAS.
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ROSA NAVARRO MOLINER
"Que por causa de las graves ofensas e injurias que ha recibido de su hija Dª Eduvigis, expresa su voluntad inequívoca de desheredarla, privándole de todo derecho a la herencia. Y lo hace invocando la causa comprendida en el nº2 del artículo 853 del Código Civil.
Los hechos injuriosos y su gravedad pueden acreditarse por el testimonio que el testador deja escrito y protocolizado ante mí, y por los escritos de D. Rodolfo Sifón y D. Junípero Ardid, testigos de dichos hechos, también redactados y protocolizados ante mí.
Para el caso de que fuere negada dicha causa por la desheredada y en sede judicial no pudiese probarse cumplidamente, los derechos de Dª Eduvigis en la herencia del testador se reducirán al mínimo; es decir, a la parte que le corresponda en el tercio de legítima estricta."
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Modelo de Dictamen
FRANCISCO LLEDÓ YAGÜE
Dictamen en torno a la explicación del art. 812 del Código Civil.
DERECHO DE REVERSIÓN, ART. 812- EFECTOS CON RELACIÓN A LOS ASCENDIENTES A QUIENES CORRESPONDA LA LEGITIMA.
El derecho concedido en el art. 812 no puede menos de limitar el derecho que en la herencia corresponde a los legitimarios o a otras personas. En el caso de que el donante no tenga derecho a legítima, ¿cómo se fija ésta . El art. 818 no prevé esta situación especial: claro es que se deducirán las deudas y se agregará el valor de las donaciones colacionables; pero los bienes donados que existan en la sucesión o sus equivalentes cuando proceda ¿se cuentan entre los bienes existentes, o se deducen previamente del caudal relicto Si se cuentan, podrá resultar que excedan de la mitad del caudal líquido, en cuyo caso, si hay herederos voluntarios o legatarios, ésos no recibirán nada, anulándose la parte libre, y el mismo legitimario no percibirá íntegra su legítima, lo cual es irremediables, porque lo absoluto del precio del art. 812 permite asegurar que antes que las legítimas y antes que todo, es que el donante readquiera lo que fue suyo. Tanto es así, que si en la sucesión no quedasen otros bienes que los donados, habrá reversión, pero no legítima.
A pesar de tal resultado, creemos que, tratándose de cosas o bienes que se defieren por sucesión a la muerte del descendiente, no cabe separar del caudal relicto los objetos donados, sino que, considerándose como parte integrante de dicho caudal, se deducirán, con arreglo al 818, las deudas, se aumentarán después, en su caso, las donaciones colacionables, y en el resto que pueda resultar, la mitad constituirá la porción legítima y la otra mitad la porción libre. Con cargo a esta parte se cumplirá lo preceptuado en el art. 812. Si hay sobrante, como ocurrirá casi siempre, se cumplirán dentro de lo posible los legados, o se entregará lo que proceda al ascendiente legiti-mario como sucesor legítimo, y si no hay sobrante, o aun excede el
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valor de los bienes donados al importe de la parte libre, se reducirá la legítima, porque las palabras con exclusión de toda otra persona, hacen lo que podemos llamar legítima del ascendiente donante, una legítima privilegiada de pago preferente a la ordinaria.
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EFECTOS CON RELACIÓN AL ascendiente DONANTE.- Digamos que el ascendiente es un sucesor legítimo, ya se considere como heredero o como legatario. El ascendiente, dice el art., sucede. La sucesión de una persona se abre en el momento de su muerte: desde ese momento, la posesión de las cosas determinadas que por herencia o legado se transmiten, pasan a los herederos o legatarios, quienes en todo caso han de manifestar, no obstante, su voluntad de aceptar o no aceptar lo que se les dejó. Estas reglas, como generales, se aplican desde luego al ascendiente, puesto que es un sucesor; los objetos donados le pertenecen mediante su aceptación desde la muerte del donatario, y le pertenecen con sus frutos; pero puede renunciar, y en tal caso esos objetos. Formarán parte del cuerpo general de bienes, y se adjudicarán a quien corresponda, ya que la reversión queda sin efecto.
Tampoco puede haber reversión cuando el ascendiente donante haya sido desheredado en virtud de una justa causa; pues creemos desde luego que puede ser desheredado o privado de las cosas donadas que la ley le conceda, puesto que respecto a ellas, su derecho es análogo al de los herederos forzosos, y no deben ser más privilegiados que éstos.
SI EL ASCENDIENTE DONANTE ES HEREDERO FORZOSO, ¿SE LE COMPUTARA EN LA LEGÍTIMA LAS COSAS U OBJETOS QUE DONÓ, O DEBERÁ RECIBIR ESTOS, Y ADEMÁS INTEGRA EN LOS DEMAS BIENES...
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