STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:7299
Número de Recurso4126/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 4.126/98.- EPG. ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a DIECINUEVE de OCTUBRE de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso ele Suplicación nº 4.126/98, interpuesto por el Letrado D. Sebastián Mayo Martínez, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra; sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de Pontevedra, siendo Magistrado-Ponente el filmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 325/98 se presentó demanda por D Leticia , un materia de DESEMPLEO, Frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha ocho tic julio de 1.998 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " I.- D. Leticia , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , solicitó prestaciones asistenciales de desempleo en abril de 1.994, haciendo constar como carga familiar a su esposo, D. Marcos , como perceptor de 50.000pts.

mensuales ele renta por actividades agrarias.= II.- Con fecha 26-IV-94 se dictó resolución por el I.N.E.M., reconociendo la prestación solicitada por el período de 3-4-94 a 296, percibiendo por tal concepto un total de 1.41 1.570pts.= III.- Por escrito de 14-XI-97 acordó el I.N.E.M. la apertura de expediente de revisión de oficio, a raíz de la dial se dicta resolución, acordando la revocación total del subsidio reconocido a efectos del 3- 4-94, aduciendo que no tiene responsabilidades familiares, ya que los familiares alegados perciben rentas superiores al 75% del S.M.I., declarando indebidas las prestaciones percibidas.= IV.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de D Leticia , declaro la nulidad de la resolución por la que se declaró extinguida la prestación asistencial percibida por la actora, condenando al I.N.E.M. a reponer a la actora en el derecho reconocido, sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercitar para la revisión del derecho concedido en su día.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada del Instituto Nacional de Empleo se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda y sin entrar en el fondo, declaró nula la resolución del I.N.E.M. por la que se declaró extinguida la prestación asistencial de desempleo por cargas familiares, al no haber acudido a la vía judicial, condenando a aquél a reponer a la actora en el derecho reconocido, sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercitar para la revisión del derecho concedido en su...

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