Consulta no vinculante nº 1731-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 12 de Noviembre de 2002

Fecha12 Noviembre 2002

a en materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registros, notariado y parejas de hecho. p) Cualquier otra que le encomiende el conseller o consellera o le confieran las disposiciones legales. Artículo 9 La Secretaría General Administrativa, dependiendo de la Secretaría General, atenderá la totalidad de los servicios generales de la conselleria. Capítulo II De los directores o directoras generales Artículo 10 A los directores o directoras generales les corresponden las atribuciones que les confiere el artículo 76 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, así como las que les encomienden el presente reglamento y demás disposiciones legales. Sección primera De la Dirección General de Justicia Artículo 11 1. El director general de Justicia ejerce las funciones que se le asignen, y ejecuta las competencias que corresponden a la Generalitat Valenciana, en aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el ámbito de la administración de justicia. Asimismo, organiza, ejecuta y controla la política de la Generalitat Valenciana en materia de ayuda a la víctima del delito y relaciones con los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana. 2. De la Dirección General de Justicia depende el Área de Justicia a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos, y la representación de la dirección general en las tareas que se le encomienden. Sección segunda De la Dirección General de Interior Artículo 12 La Dirección General de Interior es el centro directivo que programa, gestiona y ejecuta la política de la Generalitat Valenciana en materia de protección civil, emergencias e interior, en especial las siguientes: a) En materia de emergencias, tiene encomendadas: La organización del Servicio de Emergencias de la Generalitat, la planificación y ejecución de las operaciones de prevención ante situaciones de riesgo, de rescate y salvamento de personas; de la protección y asistencia sanitaria a las personas afectadas y de la protección de bienes en situación de emergencias, de la prevención y extinción de incendios urbanos e industriales, la detección y extinción de incendios forestales y la coordinación de la prevención y vigilancia disuasoria frente a tal riesgo; y la selección y formación del personal idóneo para ejercer estas funciones. La colaboración y coordinación...

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