I Congreso internacional sobre corrupción política (online) facultad de derecho. Universidad de Granada. 10 y 11 de diciembre de 2020
Autor | Miguel Ángel Cano Paños |
Cargo | Profesor Titular de Derecho Penal y Criminología. Universidad de Granada |
Páginas | 253-284 |
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 132, III, Época II, diciembre 2020, pp. 253-284
RELATORIO
I CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CORRUPCIÓN POLÍTICA
(ONLINE)
FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE GRANADA.
10 Y 11 DE DICIEMBRE DE 2020*
Los días 10 y 11 de diciembre del año 2020 se celebró en la Facultad
de Derecho de la Universidad de Granada (en la modalidad online, de-
bido a la consabida crisis sanitaria) el I Congreso Internacional sobre
Corrupción Política, el cual se enmarca en el Proyecto de Investigación
«Corrupción política: de la contabilidad irregular en procesos electorales
a los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos» (DER2016-
78563-P), cuyo Investigador principal es el Prof. Lorenzo Morillas Cueva,
Catedrático Emérito de Derecho Penal en la Universidad de Granada.
Se trató de un extenso y, a la vez, ambicioso Congreso, con la pre-
sencia de ponentes procedentes de varios países, y que se desarrolló a
lo largo de cuatro sesiones, siete mesas y un total de 28 conferencias,
las cuales abordaron distintas temáticas relacionadas con la corrupción
política, y que permitió presentar los resultados alcanzados en los cua-
tro años en los que se ha desarrollado el arriba mencionado Proyecto de
investigación.
Decir que el evento fue un auténtico éxito de participación, con un
total de 500 personas matriculadas, alcanzándose el límite máximo pre-
visto. También hay que destacar el hecho de que durante los dos días en
los que se celebró el Congreso se presentaron una docena de comunica-
ciones de sumo interés y gran calidad.
* Relator del Congreso: Miguel Ángel Cano Paños, Profesor Titular de Derecho
Penal y Criminología. Universidad de Granada.
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 132, III, Época II, diciembre 2020, pp. 253-284
La inauguración del Congreso corrió a cargo de la Rectora de la
Universidad de Granada, Pilar Aranda Ramírez, la cual estuvo acompa-
ñada por el propio Lorenzo Morillas Cueva, así como por el Decano en
funciones de la Facultad de Derecho, Miguel Olmedo Cardenete.
La conferencia inaugural, la cual portaba el título «Decomiso en los
delitos de corrupción» corrió a cargo del Prof. Miguel Olmedo Cardenete,
Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Granada.
La modificación de los delitos de decomiso, producida en España en
el año 2015, no hace sino seguir la correspondiente Directiva 2014/42/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril, sobre el embargo
y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión
Europea. Pues bien, dentro de toda la temática relativa al decomiso, es
la figura del decomiso ampliado la que fue abordada por el Prof. Olmedo
Cardenete.
Tras la reforma del año 2015, el decomiso ya no se aplica solo a los
delitos objeto de procesamiento, sino que también puede extenderse a las
ganancias, objeto o instrumentos del delito, procedentes de actividades
delictivas previas objeto de enjuiciamiento, y que lógicamente no pueden
ser justificadas por los encausados. La figura del decomiso ampliado no
hace necesaria una declaración de culpabilidad, sino que basta el no po-
der acreditar o justificar unas ganancias que constan en el patrimonio
activo del sujeto enjuiciado. En el procedimiento penal se acumulan in-
dicios objetivos fundados (no pruebas) de una actividad delictiva previa,
que vendría a ser la causa de esas ganancias patrimoniales que no son
justificadas. El art. 127bis CP alude a varios hechos delictivos (por ejem-
plo, letras o) y p), cohecho y malversación) que permiten aplicar la figura
del decomiso ampliado. No obstante, el art. 127bis CP omite algunas ac-
tividades delictivas relevantes como la corrupción política o el tráfico de
influencias. Por tanto, Olmedo Cardenete se mostraba partidario de am-
pliar ese listado de delitos contemplados en la mencionada disposición
penal.
Por otro lado, el legislador español exige que no se pueda acreditar el
origen lícito de esos bienes, lo cual supone sin lugar a dudas una inversión
de la carga de la prueba en un doble sentido: acreditar el origen lícito de
los bienes o activos que se poseen y demostrar la licitud o justificación de
aquellos bienes que han sido transferidos. Ello supone revertir las garan-
tías que tradicionalmente se han venido aplicando en el proceso penal.
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Dentro de los indicios, el legislador español habla de la despropor-
ción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de
origen lícito de la persona condenada.
Al final de su intervención, Olmedo Cardenete puso como ejemplo de
aplicación del decomiso ampliado la STS de 11 de noviembre de 2020,
en un caso de tráfico de drogas, con una cantidad incautada de 136,24
gramos de cocaína, valorada en 8.079,03 Euros. En el citado pronuncia-
miento se decretó un decomiso ampliado de 325.595 Euros que se encon-
traban escondidos en el domicilio de uno de los acusados. Lo que criticó
Olmedo Cardenete de esta sentencia es que en la misma se dice que el
origen ilícito de esos bienes había de estar acreditado mediante indicios
fundados. No hay ni rastro de la tan anunciada (por la propia sentencia)
conexión probatoria entre la existencia de una actividad ilícita y los bie-
nes o ganancias obtenidas como rendimiento, y la necesidad de que la
eventual incautación debe basarse en una prueba plena. Por el contrario,
constató una desproporción de los ingresos lícitos declarados y el dinero
incautado, lo que hacía lícito su decomiso.
Tras la conferencia inaugural, se dio paso directamente a la Primera
mesa, la cual trató temas relacionados con la corrupción en general,
corriendo la primera ponencia a cargo de Ignacio F. Benítez Ortúzar,
Catedrático de Derecho penal en la Universidad de Jaén. El título de la
ponencia (de carácter introductorio) era «Corrupción política: concepto,
contenido y límites».
Encontrar un concepto de corrupción política no es desde luego
tarea fácil. Así, en el caso de España, hay un documento del Centro de
Investigaciones Sociológicas (CIS) del año 2017 en el que ante una pre-
gunta directa como: «¿Cuántos políticos aproximadamente están impli-
cados en actos de corrupción?», un 85% de los encuestados creía abierta-
mente que bastantes o casi todos los políticos están implicados en actos
de corrupción. Pero en el mismo estudio, ante la pregunta formulada en
los siguientes términos: «En los últimos cinco años, ¿se ha encontrado us-
ted o alguno de sus familiares con funcionarios públicos que le han insi-
nuado realizar un acto de corrupción?», el 87% dijo que no. Ante estos re-
sultados, Benítez Ortúzar realizó dos interpretaciones: o bien la sociedad
española ha aprendido en cierto modo a convivir con la corrupción; o
bien hay una apreciación sobre la corrupción que no se corresponde con
la realidad. Quizá se estén definiendo por la ciudadanía actos de corrup-
ción que en el mundo jurídico-penal no son considerados como tal. Así,
es evidente que hay un descrédito frente a la clase política. No obstante,
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