STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:9254
Número de Recurso1945/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1945/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 882 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a diecinueve de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1945/1996, seguido a instancia de la entidades mercantiles AGROPECUARIA ANDALUZA S.A. y AGROPECUARIA SIERRA MORENA S.A., que comparece representadas por la Procuradora Sra. Serrano Peñuela y asistidas de Letrado, siendo parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Calvo Sainz y asistidos de Letrado. La cuantía del recurso es 49.814 ptas importe de la más elevada de las liquidaciones tributarias cuya devolución se pretende.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de mayo de 1996, contra la resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Almería, de fecha 1 de abril de 1996, expediente 639/1994, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por las entidades mercantiles Agropecuaria Andaluza S.A. y Agropecuaria de Sierra Morena S.A. contra la resolución nº 610, de 27 de mayo de 1994, por la que se denegó la devolución de las cuotas abonadas por las citadas mercantiles por el Impuesto de Bienes Inmuebles, ejercicios de 1992/1993, declarando no haber lugar a la condonación de las mismas. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución impugnada y ordenar a la Diputación Provincial la devolución de las cuotas abonadas por el IBI correspondientes al ejercicio de 1992.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Almería, de fecha 1 de abril de 1996, expediente 639/1994, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por las entidades mercantiles Agropecuaria Andaluza S.A. y Agropecuaria de Sierra Morena S.A. contra la resolución nº 610, de 27 de mayo de 1994, por la que se denegó la devolución de las cuotas abonadas por las citadas mercantiles por el Impuesto de Bienes Inmuebles, ejercicios de 1992/1993, declarando no haber lugar a la condonación de las mismas.

SEGUNDO

La resolución que deniega la devolución de las cuotas del IBI es ajustada a Derecho, pues referida dicha devolución a las abonadas por el ejercicio impositivo de 1992, es patente que la aplicación a dichas cuotas de la condonación establecida en el Real Decreto Ley 8/1993, está condicionada a lo...

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