I. El "Colaborador con la Justicia" en los Estados de nuestro entorno

AutorIgnacio Francisco Benítez Ortúzar
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho penal. Universidad de Jaén
  1. EL “COLABORADOR CON LA JUSTICIA” EN LOS ESTADOS DE NUESTRO ENTORNO

En este epígrafe se hace una breve referencia a la legislación premial existente en los estados occidentales en materia de criminalidad organizada. El sistema promocional establecido en relación a la delincuencia organizada en materia de tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas y a la delincuencia relativa al terrorismo existente en la legislación penal española se extiende, en algunos casos, a otro tipo de delincuencia realizada mediante organizaciones jerarquizadas y permanentes, como ocurre con la legislación antimafia en Italia.

Por otra parte, recientemente, en el marco de la Unión Europea también se ha planteado la necesidad de armonizar el tratamiento atenuatorio que se le debe otorgar a las declaraciones de aquellos miembros de organizaciones dedicadas al narcotráfico y al terrorismo que decidan colaborar con las autoridades en la identificación de las redes de tráfico o terroristas (abarcando el terrorismo externo). En este ámbito, acelerado por los acontecimientos acaecidos en Estados Unidos, en el seno de la Unión Europea se consensuaba la Decisión-marco de 13 de junio de 2002 “sobre la lucha contra el terrorismo”. No obstante, en materia de narcotráfico, las peculiaridades propias de cada Estado miembro de la Unión Europea no han permitido –hasta la fecha– la concreción de unas reglas de adopción obligatoria por los distintos Estados.

  1. El “colaborador de la justicia” en los ordenamientos jurídicos de los estados de nuestro entorno. Especial referencia al “colaboratore della giustizia” en Italia

    1.1. Derecho comparado

    En Alemania, desde mediados de los años setenta, inicialmente con carácter de legislación de excepción, pero con una consolidación tras el paso de los años, aparecen cláusulas premiales en las leyes que tratan de afrontar los distintos tipos de criminlaidad organizada. Así, en la legislación antiterrorista, la Antiterrorismus Gesetz de 20 de septiembre de 1976 introduce en el Código penal alemán (StGB) el artículo 129a.V , que remite a la aplicabilidad en delitos de “constitución de asociaciones terroristas” lo dispuesto en el parágrafo 129.VI del Código penal (previsto para la “constitución de asociaciones criminales” «comunes»), que recogía la siguiente cláusula: “El Tribunal podrá moderar la pena según su justo parecer (parágrafo 49, apartado II) o prescindir del castigo según este precepto, cuando el autor: 1. Se esfuerce voluntaria y sinceramente por impedir la continuación de la asociación o la comisión de uno de los delitos que correspondan a sus fines, o; 2. voluntaria y puntualmente revele que todavía puedan ser evitados delitos cuya planificación él conozca. Cuando el autor alcance su objetivo de impedir la continuación de la asociación, o esto sea alcanzado sin sus esfuerzos, no será castigado”. Recientemente, tras los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, con fecha de 26 de abril de 2002 se incorpora al Código penal alemán un nuevo parágrafo (el 129b), referente al terrorismo externo, para el que también se prevé la aplicación de las disposiciones recogidas en los parágrafos 129 y 129a de dicho texto punitivo.

    De otro lado, la “Ley de reforma del Código penal, del Código de procedimiento penal y de la Ley sobre el delito de reunión y de introducción de una disciplina para los arrepentidos en casos de delitos de terrorismo”, de 9 de junio de 1989(1), nacida con una cadencia temporal, prorrogada sucesivamente (hasta el 31-12-1992 primero, posteriormente hasta el 31-12- 1995, más tarde hasta el 31-12-1999), en su parágrafo cuarto. preveía la posibilidad de atenuar o remitir la pena prevista en el parágrafo 129 del Código penal alemán o incluso que el Procurador General Federal (Generalbundesanwalt) pueda ordenar el no proceder contra el autor o el concurrente de un delito de terrorismo u otro conexo, si él mismo o a través de terceros revelaba a la autoridad hechos útiles para impedir la consumación de un delito de terrorismo, que facilitan a los investigadores la solución del caso o hace posible la captura de los responsables. Posteriormente el legislador alemán aprobó la Ley de modificación del Código penal, de procedimiento penal y de otras leyes (Verbrechensbekämpfungsgesetz), de 28 de octubre de 1994, extendiendo el ámbito de aplicación del premio a la colaboración procesal al resto de los delitos típicos de la criminalidad organizada (artículo 5 de la ley de 9 de junio de 1989). En definitiva, el marco teórico legislativo alemán conjuga disposiciones de carácter propiamente sustantivo en materia del colaborador con la Justicia, con otras disposiciones meramente procesales, que permitían incluso la renuncia al principio de la obligatoriedad de la acción penal (Legalitätsprinzip), frente al principio de oportunidad del ejercicio de la acción penal (Opportunitätsregelungen) que establecían los artículos 4 y 5 de la Kronzgerenregelung(2).

    Por su parte, la Ley sobre el comercio de sustancias estupefacientes, Betäubungsmittelgesetzt (BtMG), de 28 de julio de 1981, en vigor con sucesivas reformas desde el 1 de enero de 1982, “recurre a cuatro instrumentos de control por medio del Derecho penal: una extensa cobertura de la materia objeto de prohibición; oferta de terapia y renuncia a la punición en los casos de reos capaces y voluntarios a la resocialización, junto a la amenaza de más duras reacciones en el caso de rechazo de la oferta; medidas de seguridad constrictivas en relación a los reos resocializables; y la amenaza de elevadas penas a los expendedores”(3). La Betäubungsmittelgesetzt recoge una figura premial en su parágrafo 31, en los términos siguientes:“El Juez puede discrecionalmente atenuar la pena o renunciar a la pena prevista por el parágrafo 29, I, II, IV o VI, cuando el agente: 1. Por medio de la voluntaria de aquello que sabe ha contribuido de manera determinante de modo que el hecho pueda ser descubierto gracias a su propia aportación; 2. Revela voluntariamente aquello que sabe a una autoridad en tiempo útil, de modo que los delitos previstos en los parágrafos 29.III, 29a.I 30.I Y 30a.I para la prevención de algunos delitos en materia de estupefacientes, de cuyo proyecto tenga conocimiento, puedan todavía ser impedidos”.

    Por último, la Ley para la lucha contra el tráfico de estupefacientes y otras formas de manifestación de la criminalidad organizada de 17 de julio de 1992(4), introduce el parágrafo 261 StGB, en su apartado X recoge la posibilidad de rebajar la pena o incluso su exención a los culpables del delito de blanqueo de dinero y de ocultación fraudulenta de valores patrimoniales ilícitos, cuando el autor haya contribuido esencialmente, por la revelación voluntaria de lo que conozca, a que pudiese ser descubierto el hecho o un hecho ilícito de otro.

    A finales de 2001, el Ministerio de Gracia y Justicia alemán publicaba una proposición de reforma del Código penal, en el que se preveía la inclusión de una figura premial en la parte general, relativa a la determinación de la pena para los colaboradores de la Justicia. El previsto nuevo parágrafo 46b. establecería la siguiente redacción: Al autor de un delito castigado en el grado mínimo con la pena de prisión temporal o de cadena perpetua que revele cuanto sepa sobre los hechos, cuyo conocimiento sea idóneo: 1. para impedir la comisión del hecho; promover el esclarecimiento de un hecho, su propia contribución, en el caso en que el autor haya tomado parte; 3. a conducir a la captura de un autor o de un partícipe en tal delito, el Tribunal puede aplicar una pena no inferior a cinco años , cuando el hecho está castigado exclusivamente con reclusión perpetua, o cuando la Ley en alternativa a aquella de reclusión perpetua conmina con una pena de prisión temporal. En los otros casos el Tribunal podrá atenuar la pena. Excluyéndose la disminución de pena en los casos 1 y 2 cuando la colaboración del agente se produce después de la apertura del juicio oral. Este proyecto supone la novedad de dotar a la cláusula premial de aplicación a todas las figuras delictivas que prevén penas privativas de libertad, superando incluso los delitos propios de la delincuencia organizada.

    En Austria la Ley de 19 de agosto de 1997(5), de introducción de especiales medidas de investigación en el Ordenamiento procesal para la lucha contra la criminalidad organizada y de modificación del Código penal, de la Ley sobre medios de comunicación, de la Ley de Procedimiento Federal y de la Ley de Seguridad Pública, incluye el parágrafo 41a en el Código Penal (StGB), rubricado como “atenuante especial en caso de colaboración con la autoridad investigadora”, en principio también con una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2001, prorrogada, aplicable a los delitos terroristas, de corrupción, de narcotráfico y contra el patrimonio, en el sentido siguiente: si el autor de una de las conductas punibles en el sentido de los parágrafos 277, 278, 278a. y 278b6 o de una conducta punible conexa a tal acuerdo, asociación u organización, revela aquello que sabe respecto a circunstancias del hecho, cuyo conocimiento contribuya de modo esencial: a eliminar el peligro proveniente de tal acuerdo, asociación u organización, o disminuirlo notablemente; 2.a promover el esclarecimiento de la conducta punible además de su contribución o a indentificar una persona, la cual ha tomado parte como jefe en el acuerdo, o ha actuado como jefe en la asociación u organización.

    En Francia, el artículo 222.43 del Código penal francés prevé la reducción a la mitad de la pena prevista para los delitos de tráfico de estupefacientes a favor de aquellos que habiendo cometidos tales delitos y abandonando los hechos denuncie a la autoridad administrativa o judicial, procurando la interrupción de los hechos constitutivos de delito y la identificación de otros eventuales culpables. Por su parte, los artículos 414.2, 422.1, 442.9 y 450.2 del Código penal...

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