SAP Alicante 223/2007, 13 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2007:211 |
Número de Recurso | 10/2007 |
Número de Resolución | 223/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0000458
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000010/2007- -
Dimana del Juicio Oral - 000159/2006
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE
Instructor Nº 2 DE ALCOY
Apelante: Oscar
Letrado: INMACULADA LLOPIS BOLUDA
Procurador : CRISTINA PENADES PINILLA
SENTENCIA Nº223/07
ILTMOS. SRES.:
VICENTE MAGRO SERVET
ALBERTO FACORRO ALONSO
ANTONIO GIL MARTÍNEZ
En la ciudad de Alicante, a Trece de marzo de 2007.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 349, de fecha 13 de Septiembre de 2006 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000159/2006, habiendo actuado como parte apelante Oscar, representado por PENADES PINILLA, CRISTINA y dirigido por LLOPIS BOLUDA, INMACULADA.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno al acusado Oscar como autor penalmente responsable de un delito continuado de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al pago de las costas del juicio y a que indemnice a Rosendo en 342,93 euros, a Gema en 514,22 euros y a Marcos en 537,30 euros.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Oscar el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 9/3/07.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
El debate que somete a la consideración de la Sala el apelante con su recurso se circunscribe a la tipicidad jurídico-penal de los hechos enjuiciados, por entender que su patrocinado no ha cortado los árboles con ánimo de enriquecimiento, ni ha obtenido ningún beneficio económico con dicha tala, al margen de que no está acreditada la titularidad de los pinos talados.
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El art. 234 C. Penal exige que el autor se mueva por "ánimo de lucro", que la Jurisprudencia ha considerado implícito en la voluntad del sujeto cuando comete delitos contra la propiedad, infiriéndolo de la propia acción típica del apoderamiento y entendiendo por tal cualquier beneficio que pueda obtenerse de la posesión, uso o pertenencia de la cosa, en detrimento y con perjuicio del que es desposeído de ella.
De ahí que el ánimo de lucro de los delitos de hurto y robo (arts. 500 y 514 del C. P. 1973 ) consiste en el animus...
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