SAP Baleares 11/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2007:124
Número de Recurso178/2006
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 178/06

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE IBIZA

Proc. Origen: PA Nº 30/06

SENTENCIA Nº 11/07

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. MANUEL ALEIS LOPEZ

Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA a cinco de Febrero de dos mil siete.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL ALEIS LOPEZ y los Ilmos. Sres. Magistrados Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO y Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 178/06, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 148/06 de fecha 07/08/06, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ibiza, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Debo condenar y condeno a Mauricio y Sonia como autores responsables de un delito de hurto previsto en el art. 234 del C. Penal a una pena de seis meses de prisión a cada uno de ellos, y a que indemnicen a Gustavo en la cantidad de 1.076,22 euros y al pago de las costas procesales."

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Mauricio y Sonia, actuando como Procurador en su representación Vicenta Jiménez Ruiz, con asistencia Letrada de José Antonio Ramis Marí.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que no fue utilizado para su impugnación.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. D. CRISTINA DÍAZ SASTRE.

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, no procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes:

    "Resulta probado que el día 14 de febrero de 2.006 sobre las 13.00 horas los acusados Mauricio y Sonia entraron en el establecimiento comercial "Óptica La Mar" sito en el Paseo Marítimo de Santa Eulalia del Río propiedad de Gustavo, sustrayendo Sonia dos pares de gafas sin que su marido el también acusado Mauricio tuviera conocimiento de ello. Los acusados fueron detenidos cuando se encontraban en el autobús que iba de Santa Eulalia a Ibiza sin que los efectos sustraídos fueran recuperados.

    No consta el precio de coste de los efectos sustraídos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es impugnada a instancias de Mauricio y Sonia, la sentencia de instancia que les condena como autores responsables de un delito de hurto, alegando la errónea valoración de la prueba habida cuenta de la referencia constante en los fundamentos jurídicos del "CD digital" como elemento probatorio de cargo para estimar acreditados los hechos por los que vienen siendo imputados y su autoría, cuando, a entender del recurrente, al no haberse visionado ni en fase de instrucción ni en el plenario dicho soporte audiovisual no puede considerarse como prueba suficiente desvirtuadora de la presunción de inocencia que ampara a sus defendidos por lo que procederá el dictado de una sentencia absolutoria.

En otro orden de cosas, y constando el reconocimiento de la acusada Sonia de a sustracción de dos gafas de sol en el establecimiento, exculpado a su esposo quién en todo momento ha declarado que no conocía tal extremo sino que se enteró de que ella las portaba una vez ésta se lo manifestó en el autobús, interesa el recurrente que, procederá en su caso, la condena de Sonia como autora responsable de una falta de hurto por la sustracción de dos gafas de sol de marca y valor indeterminados.

Efectuado traslado del meritado recurso al Ministerio Fiscal no se formularon alegaciones al respecto.

SEGUNDO

El recurrente centra su impugnación respecto de aquellos elementos de prueba en que el Juzgador se ha basado para fundamentar su fallo condenatorio, y en este punto aparece como controvertida la valoración de la validez de la identificación que de los acusados se ha realizado a partir de la grabación llevada a cabo por la cámara de video del establecimiento "Optica La Mar" en la que tienen lugar los hechos. En concreto, y así se desprende del atestado de la Guardia Civil, que es a raíz del vídeo de la cámara de seguridad del establecimiento como resultan identificados los acusados tras ser visionada la misma por los Agentes, quienes expresan que "iniciada la búsqueda de los autores por el caso urbano de Santa Eulalia fueron localizados en el interior de un autobús y se les detiene no hallándose entre sus pertenencias los efectos sustraídos", habiendo ratificado dicho reconocimiento luego en el acto del juicio oral.

La filmación en CD digital registrada por...

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