El impacto humanitario de las armas indiscriminadas con especial referencia a las municiones racimo

AutorSusana De Tomás Morales
Cargo del AutorCoordinadora
Páginas151-182

El presente capítulo ha sido redactado por JOSÉ LUÍS DOMÉNECH OMEDAS, Coronel de Artillería DEM. Profesor del CEDIH de la Cruz Roja Española.

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1. Introducción

Las operaciones de paz han evolucionado en los últimos tiempos a operaciones integradas de carácter multidimensional en las que se ha difuminado gradualmente la distinción entre mantenimiento de la paz, imposición de la paz y consolidación de la paz, ya que frecuentemente el mandato de Naciones Unidas que las habilita les proporciona la cobertura del capítulo VII de la Carta, lo que implica la autorización al uso de la fuerza1. Ello supone la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en las operaciones de paz, no solamente en presencia de conflicto armado sino en situaciones posconflicto, en el marco de una operación de paz que se desarrolla en la transición de la guerra a una paz duradera. Las minas terrestres y los restos explosivos de guerra, entre los que se incluyen las municiones en racimo y otras submuniciones, no respetan los acuerdos de paz y persisten sus efectos durante generaciones2. Parece oportuno pues detenernos en el análisis de este tipo de armas indiscriminadas que producen un sensible impacto humanitario y en la reacción normativa que se ha desarrollado para paliar sus efectos. Page 152

Tradicionalmente el DIH ha establecido limitaciones en la conducción de las operaciones militares, a través de los tres elementos que concurren en la acción armada: Los combatientes, las armas y los objetivos militares. El DIH impone a los combatientes un código de conducta, restringe y prohíbe el uso de determinadas armas y proporciona criterios en el ataque.

2. La configuración del principio de limitación de medios y métodos

En la configuración de este principio aparece, en el tiempo primero, la reacción normativa contra las armas que causan daños excesivos, superfluos o sufrimientos innecesarios, en la que la preocupación humanitaria se dirige a la protección de los combatientes. Posteriormente, la necesidad de proteger a la población civil, hará que se concrete y desarrolle el principio de distinción que provocará la prohibición de las armas que no distinguen entre combatientes y población civil, es decir las armas indiscriminadas3.

A pesar de que las normas de derecho consuetudinario se remontan a tantos siglos atrás, hasta la segunda mitad del siglo XIX los Estados no firmaron un tratado internacional que prohibiera por escrito el empleo de armas. La Declaración de San Petersburgo de 1868, fue negociada por 16 Estados durante una comisión militar internacional convocada a propuesta del Zar de Rusia. Se trataba de prohibir la utilización de una bala 'explosiva' inventada recientemente para destruir los vagones de municiones, pero que también estallaba al hacer impacto contra el cuerpo humano. La Comisión concluyó que debía prohibirse el uso de los nuevos proyectiles en razón a que: «los progresos de la civilización deben tener por efecto mitigar lo que sea posible las calamidades de la guerra», y consideró que «el único objetivo legítimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo». Para cumplir con tal propósito, es «suficiente poner fuera de combate al mayor número posible de hombres», y «este objetivo sería sobrepasado por el empleo de armas que agravarían inútilmente Page 153 los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, o haría su muerte inevitable». Por lo tanto, «el empleo de armas semejantes sería contrario a las leyes de la humanidad».

Así pues, la importancia de la Declaración de San Petersburgo de 1868, no radica tanto en la prohibición específica que introdujo, como en los principios en los que se basa dicha prohibición... El derecho humanitario acepta que uno de los objetivos legítimos de la guerra sea poner fuera de combate al enemigo (lo que en muchos casos significa acabar con él), pero prohíbe el empleo de armas que provoquen un sufrimiento adicional inútil. Este principio sigue siendo importante en la actualidad. Es uno de los principios fundamentales del derecho humanitario, que determina la legitimidad de todas las armas y medios de guerra4."

Un último asunto tratado en la Declaración de San Petersburgo se refiere a la cuestión de los desarrollos futuros en la fabricación de armamentos y describe con exactitud los limites humanitarios al confrontarlos con el principio de necesidad militar : "Las Partes contratantes o adherentes se reservan entenderse ulteriormente todas las veces que se formule una propuesta precisa con miras a perfeccionamientos venideros, que la ciencia podría aportar al armamento de las tropas, a fin de mantener los principios que han planteado y de conciliar las necesidades de la guerra con las leyes de la humanidad". La consideración de que el DIH debe ser el producto de una transacción o compromiso entre intereses difícilmente compatibles, expresada con claridad en esta Declaración, dará su verdadera dimensión, en cuanto a que esta rama del derecho no pretende humanizar las guerras sino introducir principios de humanidad en las mismas.

El principio básico más importante del derecho humanitario en relación con el empleo de los medios de hacer la guerra es la norma estipulada en el artículo 22 del Reglamento de La Haya: "Los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de medios para dañar al enemigo". De este precepto general (que, con cierta justificación, se ha identificado como el fundamento de todo el derecho humanitario de los conflictos armados) dimanan varios principios. Uno es la prohibición del empleo de "armas, proyectiles o materias destinadas Page 154 a causar males superfluos", estipulada en el artículo 23 (e) del Reglamento. En esta formulación, 'superfluo' significa que la utilidad militar de un medio de guerra particular no justifica el sufrimiento causado, sea porque la utilidad es del todo inexistente, o en el mejor de los casos mínima, sea porque, al contraponer tal utilidad y el sufrimiento, la balanza se inclina hacia este último lado y, por ello, hacia la prohibición del medio de guerra en cuestión5.

En lo tocante a la aplicación práctica de estos principios y normas emergentes las dos guerras mundiales supusieron un empeoramiento de la situación. En la Primera Guerra Mundial, a pesar de la aparición de nuevos medios de destrucción, que llevaron aparejados grandes horrores y violaciones, se respetó relativamente el Reglamento sobre las Leyes y Costumbres de la guerra terrestre de La Haya, pero durante la Segunda Guerra Mundial, en la que se realizaron enormes progresos en materia de tecnología militar, el cumplimiento de la norma humanitaria fue prácticamente inexistente, sobre todo en las operaciones aéreas y navales. Sin embargo, como quedó acreditado en los juicios de Nuremberg, las disposiciones del Reglamento fueron reconocidas como declarativas de las leyes y costumbres de la guerra.

En la configuración del principio de limitación de medios y métodos, tal como ha evolucionado hasta la actualidad, han intervenido elementos no solamente humanitarios sino también procedentes de las áreas de seguridad, defensa y desarme. Sin embargo, las Naciones Unidas mostraron, en sus primeros años, muy poco interés en el desarrollo del derecho aplicable en los conflictos armados. En 1949, la Comisión de Derecho Internacional, como organismo encargado especialmente de la codificación y del desarrollo progresivo del derecho internacional, manifestó esa actitud negativa cuando decidió que no incluiría el derecho aplicable en los conflictos armados en sus programas. Estimaba que el hecho de prestar atención a esa rama del derecho internacional era poner en duda la capacidad de las Naciones Unidas para mantener la paz y la seguridad internacionales. Afortunadamente, como luego veremos, esa actitud inicial cedió ante el reconocimiento de la realidad, de la existencia de múltiples conflictos armados y de la necesidad de proteger a la población civil, cada vez más amenazada6. Page 155

3. Concepto de arma indiscriminada

Dado que las bajas en la población civil, que sufrían de forma directa los efectos de las armas, eran cada vez mayores, el Comité Internacional de la Cruz Roja publicó en junio de 1955 un Proyecto de normas para la protección de la población civil contra los ataques indiscriminados, elaborado durante una reunión de expertos celebrada en Ginebra el año anterior. El Proyecto de normas de 1955 pretendía prohibir las armas "contrarias a las prácticas humanitarias ", cuyas consecuencias "no fueran previsibles ni controlables"7.

En principio, los gobiernos reaccionaron con cautela ante las propuestas del CICR pero en la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Viena en 1965 se dio un paso muy importante al adoptar la resolución XXVIII, en la que, entre otras cosas, se establecen los siguientes principios para su observancia por todas las autoridades, tanto gubernamentales como de otro carácter, responsables de las operaciones en los conflictos armados:

a) Que no es ilimitado el derecho de las partes en un...

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