Real Decreto 603/2006, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la atención humanitaria a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-9378
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 603/2006, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la atención humanitaria a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Durante el año 2006 se está produciendo la llegada a Canarias de un número significativo de personas inmigrantes en una situación de especial vulnerabilidad, procedentes de Mauritania y de otros países subsaharianos.

La vulnerabilidad de estas personas, derivada del deterioro físico en el que se encuentran así como de la carencia de medios económicos y de apoyos sociales o familiares, hace necesaria la atención humanitaria urgente de cara a prestarles asistencia sanitaria inmediata, suministro de material para cubrir las necesidades básicas, acogida temporal en la península, información, orientación y mediación intercultural.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005, por el que se aprobó un Programa de Acogida a inmigrantes en situación de vulnerabilidad y el Plan de Acción Inmediato, desplegado por el Gobierno en el mes de marzo de 2006 para abordar la situación creada con la llegada de inmigrantes irregulares a las costas españolas procedentes de Mauritania y de otros países subsaharianos, sirven de marco para las actuaciones objeto de las subvenciones previstas en este Real Decreto.

En este contexto, la Cruz Roja Española (CRE), la Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM), la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), el Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Inmigrantes (CEPAIM), el Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad (MPDL) están llevando a cabo, en función de su experiencia y de la dotación de medios humanos y materiales de que disponen, actuaciones de asistencia sociosanitaria, suministro de material para cubrir necesidades básicas, acogida temporal en la península, información, orientación, mediación intercultural y traslado de los inmigrantes en la península desde los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) a las plazas de acogida que estas entidades tienen disponibles.

El artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2 c) deberán ser aprobadas por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

La excepcionalidad y urgente necesidad de atender las necesidades derivadas de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estas personas inmigrantes hacen imposible la convocatoria pública de subvenciones, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 22. 2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.

El artículo 5 del Real Decreto 1600/2004, establece que corresponde a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración desarrollar, bajo la superior dirección del Ministro, la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración. Como órgano dependiente de la Secretaría de Estado, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, tiene atribuidas funciones en materia de desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. Asimismo esta Dirección General tiene encomendadas funciones de gestión de los planes y programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.1. a) y f) del Real Decreto 1600/2004.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades y organizaciones a las que se refiere el artículo 4, para financiar las actuaciones realizadas durante el ejercicio 2006, para la atención humanitaria de las personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a Canarias, a través de la acogida temporal en la península, el suministro de material para cubrir necesidades básicas, las actuaciones de información, orientación, mediación y las ayudas económicas de bolsillo (incluidos gastos de desplazamiento y derivación).

  2. Asimismo, se podrá contemplar la financiación de los gastos correspondientes a los traslados de los inmigrantes desde los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) de la península a las plazas de acogida así como los derivados de la atención sociosanitaria necesaria realizada en los CIE de Canarias.

Artículo 2 Procedimiento de concesión directa y razones justificativas.
  1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones a Cruz Roja Española (CRE), Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM), Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Inmigrantes (CEPAIM), Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad (MPDL), atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, por concurrir razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública y al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley.

  2. La concesión se realizará por resolución de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, a la vista de la propuesta elevada por la Directora General de Integración de los Inmigrantes, en los términos previstos en el presente real decreto.

Artículo 3 Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4 Beneficiarios.

Teniendo en cuenta la experiencia en el desarrollo de acciones de atención humanitaria a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a Canarias, serán beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en este real decreto, las siguientes entidades y organizaciones: la Cruz Roja Española (CRE), la Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM), la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Inmigrantes (CEPAIM) y Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad (MPDL).

Artículo 5 Obligaciones de las entidades y organizaciones beneficiarias.

Las entidades y organizaciones beneficiarias de esta subvención quedarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, a:

  1. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención y a justificarla en la forma prevista en el artículo 8.

  2. Comunicar a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

  3. Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

Artículo 6 Financiación.

Las subvenciones objeto del presente real decreto se financiarán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 7 Cuantía de las subvenciones.

La dotación prevista, que asciende a 3.000.000 de euros, se distribuirá del siguiente modo para llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 1 del presente real decreto:

  1. Cruz Roja Española (CRE): 1.250.000 euros.

  2. Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM): 800.000 euros.

  3. Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR): 450.000 euros.

  4. Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Inmigrantes (CEPAIM): 250.000 euros.

  5. Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad (MPDL): 250.000 euros.

Artículo 8 Pago de las subvenciones y régimen de justificación.
  1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.

  2. Las entidades y organizaciones beneficiarias, antes del 31 de marzo del año 2007, deberán justificar la realización de las actividades objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Esta justificación se realizará mediante la presentación de una Memoria de Evaluación Final que incluya las actividades realizadas junto con los resultados obtenidos y una Memoria Económica relativa al gasto de la subvención que incluya, debidamente cumplimentados, los anexos que acompañarán a la resolución de concesión de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración correspondientes a: certificado general del gasto efectuado, relación pormenorizada de gastos de los servicios y actividades ejecutados y del personal contratado, así como relación nominal de beneficiarios atendidos. Las entidades beneficiarias tendrán a disposición de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración los justificantes de gasto o los documentos acreditativos de los gastos realizados a efectos de la verificación y comprobación que fuere pertinente.

  3. Si por circunstancias imprevistas, las entidades y organizaciones beneficiarias tuvieren dificultad para cumplir el plazo de presentación de las memorias, establecido en el apartado anterior, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes su situación, y podrán solicitar motivadamente la modificación del citado plazo, con carácter inmediato y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2007. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por delegación de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, autorizar, en su caso, la modificación solicitada.

Artículo 9 Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda, se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda Habilitación.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de mayo de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR