STSJ Navarra , 30 de Abril de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social

Proc. nº 2000/00529 - 2 Rollo nº 2001/00114 Sentencia nº 142 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE ABRIL de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER MARTINEZ CHOCARRO, en nombre y representación del DELPHI PACKARD ESPAÑA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES; ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por los Sindicatos ELA-STV, C.C.O.O. y U.G.T., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que la actuación empresarial de ampliar la jornada de unos 16 trabajadores contratados por E.T.T., para sustituir a los huelguistas con fecha 23 de octubre de 2000, es una actuación empresarial que vulnera el derecho de huelga, y, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el art. 180 de la Vigente Ley de Procedimiento Laboral, proceda a la declaración de nulidad radical de la conducta del empleador demandado, ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la misma, condenando a la empresa a estar y pasar por lo anterior, y, de conformidad con el precepto que se cita, a indemnizar como reparación por las consecuencias derivadas de la conducta impugnada en la cifra de seis millones de pesetas a los demandantes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por los sindicatos U.G.T., C.C.O.O. y E.L.A.-S.T.V. frente a la empresa "Delphis Packard España, S.A.", DEBO DECLARAR Y DECLARO que la actuación empresarial consistente en ampliar la jornada de 16 trabajadores contratados por una E.T.T. para sustituir el trabajo de los huelguistas en la huelga convocada el 23-10-2000, es una actuación empresarial que vulnera el derecho de huelga; debiendo declarar la nulidad radical de tal conducta, ordenando su cese inmediato y condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar a los demandantes como reparación por las consecuencias derivadas de tal conducta en la cifra de 3.000.000,- ptas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La empresa Delphi Packard España S.A. tiene en la actualidad una plantilla de 238 trabajadores que se distribuye en tres departamentos o secciones como son: el departamento de administración en donde prestan servicios 81 trabajadores; la sección de componentes plásticos en donde trabajan 100 operarios; y el departamento de almacén de productos terminados en donde trabajan 57 trabajadores. En la sección de almacén cabe distinguir una subsección denominada de "Almacén regulador" y otra llamada "Almacén avanzado de S.A.S.".- SEGUNDO: El Comité de Empresa de "Delphi Packard España S.A." convocó una huelga a desarrollar en la totalidad de los centros de trabajo que la empresa tiene en Pamplona y su cinturón industrial, durante los días 23 de octubre a 12 de noviembre de 2.000, ambos inclusive.- El horario de la huelga convocada fue el siguiente: "1ª semana (del 23 al 29 de octubre ambos incluidos): Turno de mañana:

de 10 a 14 horas.- Turno de tarde: de 18 a 22 horas.- Turno de noche: de 22 a 2 horas.- 2ª y 3ª semanas (del 30 de octubre al 12 de noviembre ambos incluidos): Turno de mañana: de 6 a 14 horas.- Turno de tarde: de 14 a 22 horas.- Turno de noche: de 22 a 6 horas."- TERCERO: La convocatoria de huelga efectuada por el comité goza del apoyo e interés de las centrales sindicales hoy demandante y de igual manera forma parte de la actuación sindical de dichas centrales en la empresa demandada.- CUARTO: La promoción de la huelga se produjo al resultar infructuosas las negociaciones realizadas para llegar a un acuerdo sobre el futuro de la planta de Pamplona, siendo el objetivo de la misma, el aceptar por la empresa la propuesta del comité sobre los siguientes puntos: - plan industrial que garantice los empleos durante los próximos 10 años.- plan de garantías que respalde dicho plan. - Pacto de componentes.- Pacto de empresa.- QUINTO: En la actualidad existen en la empresa demandada trabajadores ajenos a la misma contratados a través de la empresa de trabajo temporal TEMPO.- SEXTO: El mismo día 23 de octubre, fecha del inicio de la huelga convocada en la empresa, la demandada solicitó de unos 16 trabajadores contratados por la E.T.T. su disponibilidad para hacer horas extras durante el período de duración de la huelga. La petición se concreta en una prolongación de la jornada laboral de los trabajadores mencionados que pasaron de realizar 8 horas diarias de trabajo a realizar 12 horas de trabajo en tres turnos.- SEPTIMO:

Los trabajadores a los que se les propuso el incremento de tiempo en la prestación de servicios, trabajaban en el "almacén Regulador" y en el "almacén avanzado de S.A.S.".- OCTAVO: La ampliación de la jornada no tuvo su causa ni en un incremento de la producción ni en un incremento de la actividad ni en la existencia de pedidos inhabituales pues en esas fechas la actividad desarrollada era la habitual, manteniéndose la productividad en niveles habituales.- NOVENO: El objetivo de la prolongación de la jornada no fue otro que asegurar el suministro a los clientes, que podía verse perjudicado por la huelga, toda vez que en estos almacenes se trabaja con una frecuencia secuenciada y el parón producido por la huelga tenía una repercusión directa en el funcionamiento de la actividad de producción. - DECIMO: El 23-10-2000 la Sección Sindical U.G.T. formuló denuncia ante la inspección de trabajo frente a la empresa Delphi Packard España, S.A. y el 3-11-2000 la inspección comunicó al sindicato denunciante que, tras girar visita a la empresa y tras las averiguaciones practicadas, se concluye que la empresa ha incurrido en incumplimiento a lo preceptuado en el art. 6.5 del R.D. Ley 17/1997 de 4 de marzo, en relación con el art. 8.a) de la Ley 19/1994 de 1 de junio, practicándose, por ello, acta de infracción con propuesta de sanción.- UNDECIMO: El 30-10- 2000 la huelga fue desconvocada.- DUODECIMO: La huelga ha supuesto una pérdida de 1.948 horas de trabajo, afectando a 30 trabajadores a jornada completa a 60 a ½ jornada, suponiendo a cada trabajador un descuento promedio de 40.000,- ptas.- DECIMOTERCERO: El 15-2-2000 el comité de empresa de Delphi Packard España, S.A. en Pamplona había convocado una huelga cuyo objetivo es el siguiente.- "- Transformación de todos los contratos eventuales en fijos, incluidos aquellos cuyos contratos eventuales han sido transformados en contratos de ETT.- Reincorporación inmediata del personal afectado por el anterior expediente y que todavía no han sido recolocados.- Plan industrial que garantice todos los empleos durante los próximos 10 años.- Aval bancario que garantice el cumplimiento de dicho plan. El importe de dicha garantía será equivalente a los salarios totales que se vayan a devengar para todo el personal durante dichos 10 años, incluidas las...

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