STSJ Canarias , 19 de Enero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:107
Número de Recurso530/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 19 de enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000530/2003 , interpuesto por Claudio , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001012/2000 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Claudio , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Tesorería General De La Seguridad Social, Organización De trabajadores Portuarios (O.T.P.), Sociedad Estatal De Estibadores Portuarios De Santa Cruz de Tfe. e Instituto Social De La Marina y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de julio de 2002 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Claudio , prestó servicios para la codemandada Organización de Trabajos Portuarios como estibador. SEGUNDO.- El actor se integró en la codemandada Sestife el 26.02.88 en virtud de la subrogación que de la relación laboral de la O.T.P. se dispuso por RDL 2/86, de 23 de mayo, conservando aquellos su antigüedad en esta última. TERCERO.- Al actor le fue reconocida pensión de jubilación en la fecha y sobre la base reguladora, porcentaje e importe que siguen: 22.9.00, 37 años cotizados, base reguladora de 239.168 pts., pensión 100% = 239.168 pts. CUARTO.- Los períodos cuyas bases de cotización ha computado el ISM para calcular la base reguladora del actor es agosto 88 a julio 00.

QUINTO

El día 15.12.88 Sestife procedió al cierre patronal de sus instalaciones con motivo de las frecuentes huelgas y paros sin preaviso que se habían venido sucediendo desde marzo de ese año. La reapertura tuvo lugar el 14.01.89. En fecha 10.12.93 la Dirección Provincial de Trabajo y S. Social de S/C de Tenerife, una vez tramitado Expediente de Regulación de Empleo, autoriza la extinción de los contratos de trabajo de 124 Estibadores Portuarios. SEXTO.- El actor no asistió al trabajo, sin justificar, los días siguientes: 16.3.94, 20.5.94, 17.10.94, 24.11.94, 6.5.95, 20.5.95, 14.7.95, 4.10.98. SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Claudio , debo absolver y absuelvo a los demandados, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, ORGANIZACION DE TRABAJADORES PORTUARIOS, SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBADORES PORTUARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Claudio , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 12 de Febrero de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora por entender que, de conformidad con el art. 191 b) de la ley procesal laboral, deben ser revisados los hechos probados y concretamente el quinto y sexto, solicitando la supresión del segundo y en cuanto al primero propone como hecho alternativo: "La empresa cotizó por cantidad que no se corresponde con la base máxima de cotización para el actor, aunque hubiera un cierre patronal operado desde 15/12/93 hasta 14/01/89", en base a los documentos que cita, motivo que...

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