STSJ País Vasco , 5 de Septiembre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:4054
Número de Recurso1135/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1135/2000 N.I.G. 48.04.4-99/007478 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de setiembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS IUTRRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Armando contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha dieciséis de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Armando frente a OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor Armando , presta sus servicios para el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza como celador en el Hospital Civil de Basurto en virtud de contratos temporales, el último de fecha 22-9-97 y salario anual en el año 1999 de 2.397.976 ptas.

Segundo

El actor prestaba sus servicios en plantas de Hospitalización realizando funciones entre otras:

-Movilizar en cama a los pacientes, trasladarles entre las distintas unidades, siendo los propios de la categoría laboral de celador previstos en el estatuto jurídico aplicable siendo desde junio de 1999 destinado a transporte interno lo que realiza peatonalmente desplazando a los pacientes en camilla de un lugar a otro, llevar muestras y analíticas.

Tercero

El art. 61 del Decreto 203/98 de 28 de Julio por el que se determinan ls condiciones de trabajo del personal de Osakidetza para 1.998 señala:

Complemento de Hospitalización:

El personal Jefe de Departamento, Jefe de Servicio, Jefe de Sección, Médico Asjunto, Adjunta Supervisora, ATS/DUE, ATS/DUE Especialista, Matronas, Fisioterapeutas, Terapeutas Ocupacionales, Técnicos Especialista, Auxiliares de Enfermera Especialista, Auxiliares de Enfermería y Celador de Autopsias, que desempeñen sus funciones en Centros hospitalarios, percibirán un complemento anual de hospitalización consistente para 1.998 en un 4% de las retribuciones asignadas a su categoría el cual se hará efectivo en doce mensualidades.

La percepción de este complemento por el personal de consultas externas de las categorías señaladas conllevará su disponibilidad para la prestación de sus servicios en plantas de hospitalización, su percepción y por tanto, tal disponibilidad tendrá carácter voluntario.

Cuarto

El art. 66 del Acuerdo Regulador por las condiciones de trabajo para los años 92-96 señala:

Complemento de hospitalización: El personal Médico adjunto, ATS, ATS Especialista, matronas, fisioterapeúticas, terapeutas ocupacionales, técnicos especialistas, Auxiliares de Enfermería Especialista, Auxiliares de Enfermería y Celador de Autopsias, que desempeñan sus funciones en Centros hospitalarios, percibirán un complemento anual de hospitalización consistente para 1.992 en un 2,5 de las retribuciones asignadas a u categoría el cual se hará efectivo en doce mensualidades.

La percepción de este complemento por el personal de Consultas Externas de las categorías señaladas conllevará su disponibilidad para la prestación de sus servicios en plantas de hospitalización. Su percepción y por tanto, tal disponibilidad tendrá carácter voluntario.

El presente complemento tendrá los valores que a continuación se señalan durante la vigencia del Acuerdo Año 93- 2,9%; 94= 3,3%; 95= 3,7%, 96= 4%.

Dicho complemento se abonará en todo caso en doce mensualidades.

Quinto

El Decreto 489/1.995 de 21 noviembre, que aprobó el Acuerdo Adoptado en el seno de la mesa sectorial de Sanidad para 1.995 extendió la aplicación del complemento de hospitalización a las Supervisoras que presten servicios en centros hospitalarios, fijando el porcentaje del referido complemento para el año 1.995 en un 3,5%.

Sexto

El Decreto 182/96 de 16 Julio que aprobó el Acuerdo adoptado en la mesa sectorial de Sanidad para el año 1.996 en su apartado 1.2 extendió al personal perteneciente a las categorías de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio, Jefe de Sección y Adjunta que preste servicios en centros hospitalarios.

Séptimo

El actor reclama el abono del plus de hospitalización en el periodo enero 95, diciembre 99 consistente en 3,7% en el año 95, y el 4% en los años 96, 97, 98, 99 de las retribuciones anuales asignando a su categoría profesional, cuyo importe asciende a:

83.565 año 95.

93.502 año 96.

93.502 año 97.

95.919 año 98.

95.919 año 99.

Octavo

Se formuló reclamación previa que no fue contestada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Armando contra OSAKIDETZA,...

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