Los gastos de asistencia médico hospitalaria como daños emergentes indemnizables en el derecho español
Autor | Pena Lasso, Juan María |
Cargo del Autor | Abogado - Estratego Consultores |
“Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalaria...”
Y en el número 7 de dicho apartado se dice:
“Son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias ..”
Por su parte el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, al regular los límites cuantitativos del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, en su artículo 12 c) limita dicha cobertura a:
“Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.”
La aparente antítesis entre lo dispuesto por los números 6 y 7 del apartado1 del Anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, puede salvarse con la siguiente interpretación integradora de ambos preceptos:
Dichas normas se insertan en el Anexo de la Ley, dentro del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, aunque como bien es sabido, con clara vocación expansiva a otros ámbitos de la responsabilidad civil.
Por ello, hemos de entenderlas referidas a ese concreto elemento de la responsabilidad civil, el daño, y no a otros como el titulo de imputación o el nexo de causalidad, que en materia de accidentes de circulación se regulan en el artículo 1 de la LRCSCVM, donde se establece la reducción de indemnizaciones en proporción a la contribución causal de la propia víctima, para todo daño, sin distinción.
Dichas normas regulan la indemnización de los daños emergentes médico hospitalarios, con independencia de si existe seguro o no, o de si este se limita al seguro obligatorio o además incorpora un seguro voluntario. Este es el sentido que cabe extraer del artículo 4.2 de la citada Ley:
“Para fijar la cuantía de la indemnización con cargo al seguro de suscripción obligatoria en los daños causados a las personas, el importe de los mismos se determinará con arreglo a lo dispuesto en el número 2 del artículo 1 (que remite al Sistema del Anexo)....
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