Propiedad horizontal por varios dueños del solar sin extinción de comunidad
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
La propiedad horizontal por varios dueños del solar sin extinción de comunidad, es una posibilidad admitida sin ningún lugar a duda.
Contenido
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Un supuesto relativamente frecuente: un solar pertenece proindiviso a diversos titulares; éstos desean construir un edificio y dividirlo en propiedad horizontal, de forma que al final cada titular (o grupo familiar) tenga la propiedad singular de una o varias dependencias.
Se trata de la denominada "comunidad valenciana" en la que varias personas se asocian en comunidad para la construcción de su propia vivienda unifamiliar.
El supuesto típico es el de unos padres titulares de un solar que desean construirlo de forma que al final queden ellos titulares de un garaje y una vivienda y un hijo, que se financiará y pagará la correspondiente hipoteca, quede titular de otro garaje y otra vivienda; en este caso, proceden a donar una mitad indivisa al hijo y construirán en comunidad. Los supuestos, como es natural, pueden ser muy diversos al propuesto.
A efectos documentales, la forma que parecería más sencilla sería declarar la Obra Nueva, constituir el Régimen de Propiedad Horizontal y extinguir la comunidad.
Pero es posible evitar la extinción de comunidad, si se parte del sistema de construcción por cada titular de su respectivo departamento; es decir, convenir que cada titular va construyendo su/s departamento/s a sus exclusivas costas sobre el solar, elemento común.
Dicho de otra forma:
- Sistema 1.- Otorgar Obra Nueva (sea en construcción o ya acabada), División en propiedad horizontal y Extinción de comunidad, adjudicando los distintos departamentos a cada copropietario (sumando las cuotas de los departamentos adjudicados la misma cuota que se ostentaba sobre el solar, para evitar excesos de adjudicación).
- Sistema 2.- Otorgar la Obra Nueva y División en propiedad Horizontal de forma tal que cada condueño construya su/s respectivo/s departamento/s y entre todos los elementos comunes en la misma proporción que tenían sobre el solar. Con esta segunda figura no hay extinción de Comunidad, sino una constitución de propiedad horizontal en la que por pacto se determina ya la titularidad de cada departamento.
Fue la Resolución de la DGRN de 18 de abril de 1988[j 1] la que permitió la construcción ya individual de cada vivienda por convenio expreso de los condueños.
Este paso de la Comunidad ordinaria a Propiedad Horizontal, sin necesidad de previa disolución de aquélla respecto de...
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