Propiedad horizontal tumbada y licencia de segregacion

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas286-286

Page 286

A) Hechos: En una herencia (en BALEARES) se declara la obra nueva y división horizontal formando 2 viviendas unifamiliares (cada una lindante a los 4 vientos) sobre un mismo suelo común, sobre el que se configuran ciertos espacios (destinados a garajes, lavaderos y casetas de jardín) como anejos de cada vivienda, a las que se atribuye su uso y disfrute exclusivo de los mismos.

B) El registrador califica negativamente porqué es preciso obtener licencia de segregación.

C) La notario recurre alegando que no existe norma, estatal o autonómica (Baleares) que exija tal licencia.

D) La DGRN estima el recurso, revocando la calificación, señalando que la exigencia de licencia para inscribir las operaciones a que se refieren los arts 53 y 78 del RD 1093/1997, de 4 de julio , no puede considerarse absoluta o genérica pues dependerá de la normativa sustantiva a que esté sujeto el concreto acto jurídico. La legislación Balear ( Ley 10/1990, de 23 de octubre ), a...

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