SAP Barcelona, 9 de Enero de 2002

Número de RecursoRecurso nº 434/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO nº 434/2000

JUICIO MENOR CUANTÍA Nº 980/96

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO-PULIDO LÓPEZ

Dª.CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación; ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio menor Cuantía nº 980/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de DIORSIRA, S.A. y COMUNIDAD PROPIETARIOS PARKING C/. DR. SAMPONS 125 de BARCELONA representados por el Procurador D. Octavio Pesquera Roca y dirigidos por el Letrado D. José Mª. Piera Sanfeliu, contra H-30 INMUEBLES, S.L. representados por el Procurador D. Joan Josep Cucala i Puig, y dirigidos por el Letrado D. Jaume Rodergas i Pages, Don CARLOS S. S. Dª. ROSA S. R. Don FELIX S. G. Dª. FRANCISCA C. E. Dª. CRISTINA C. P. Don RODRIGO J. V. Dª. MARIA N. A. R. y B. M. S.A. representados por la Procuradora Dª. Susana Pérez de Olaguer Sala y dirigidos por el Letrado D. Francesc Sagrera Ribert, Don VICTORIANO N. C. Dª. NURIA M. MARTIN AJO, OZREN JURIC Y MARÍA CASTAÑO MARTIN, Don JORGE M. S. Y. M. R. G. Don FRANCISCO G. M. Y. D. . NATALIA HIDALGO BERO, Dª. MARÍA R. I. C. Don ALBERTO S. G. Y. D. . MARGARITA CAMPOS GARCIA, Dª. ELENA M. L. Y. D. JORGE BERBEL MARIN, Don RICARDO M. R. Y. D. . ALICIA RUIZ JUANES, Dª. MARÍA M. D. C. Don FRANCISCO J. F. F. Y. D. -. MARÍA PILAR SALGADO NAVARRO, Don JOSÉ A. S. Y. D. . JOSEFA GIMENEZ, Don JOSÉ P. S. Y. D. . MARÍA DOLORES ANDRÉS VERRIE, Don JOSÉ M. E. S. Don JAVIER G. M. Y. D. . SONIA ESTEVAN VIVO, Don TOMAS V. M. Y. D. . MANUELA MAXIMO SANTOS, Don FRANCISCO J. G. P. Don JULIAN N. C. Y. D. -. CATALINA MONTALAT GARCÍA, Don JULIAN C. G. M. Y. D. . Mª. DEL CARMEN ESPINAR RUIZ, Dª-. GEMMA MAGDALENO JAEN Y Don FRANCISCO J. C. G. Don ANTONI M. C. Y. D. . NURIA MARTÍNEZ GIL, Don FRANCISCO R. H. Y. D. . MARÍA LUZ DE LUCAS FERNÁNDEZ, Don LUIS J. P. M. Y. D. . MARÍA ANGELES NUÑEZ MONTALAT y Don JULIAN V. M. representados por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y dirigidos por el Letrado D. Miguel García Lezcano, COMUNIDAD PROPIETARIO C/. DR. SAMPONS, 125 DE BARCELONA representados por el Procurador D. Luis A. Pérez de Olaguer y Don SEBASTIÁN S. C. y D. . MARGARITA MERCADAL MOLL, Don AURELIANO A. E. Y. D. . CATALINA MARTÍNEZ VELASCO, D-. MARÍA CARMEN FERRERO PASTOR, Dª. PILAR G. H. Don OSCAR M. A. Y. D. . CRISTINA PIEDRAS BORRAS y PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUEDA AFECTAR Y PERJUDICAR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DIORSIRA, S.A., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING C/. DR. SAMPONS, nº 125, Don VICTORIANO N. C. Dª. NURIA M. MARTIN AJO, OZREN JURIC Y Dª. MARÍA C. M. Don JORGE M. S. Y. D. . MATILDE DE RODRIGUEZ GARCIA, Don FRANCISCO G. M. Y. D. . NATALIA HIDALGO BERO, Dª. MARÍA R. I. C. Don ALBERTO S. G. Y. D. . MARGARITA CAMPOS GARCIA, Dª. ELENA M. L. Y. D. JORGE BERBEL MARIN, Don RICARDO M. R. Y. D. . ALICIA RUIZ JUANES, Dª. MARÍA M. D. C. Don FRANCISCO J. F. F. Y. D. . MARÍA PILAR SALGADO NAVARRO, Don JOSÉ A. S. Y. D. . JOSEFA GIMENEZ SE, Don JOSÉ P. S. Y. D. . MARÍA DOLORES ANDRES VERRIE, Don JOSÉ M. E. S. Don JAVIER G. M. Y. D. .SONIA ESTEVAN VIVO, Don TOMAS V. M. Y. D. .MANUELA MÁXIMO SANTOS, Don FRANCISCO J. G. P. Don JULIAN N. C. Y. D. . CATALINA MONTALAT GARCÍA, Don JUAN C. G. M. Y. D. . MARIA DEL CARMEN ESPINAR RUIZ, Dª. GEMMA M. J. Y. D. . FRANCISCO JAVIER CLIMENT GONZÁLEZ, Don ANTONI M. C. Y. D. . NURIA MARTÍNEZ GIL, Don FRANCISCO R. H. Y. D. . MARIA LUZ DE LUCAS FERNÁNDEZ, Don LUIS J. P. M. Y. D. MARÍA ÁNGELES NUÑEZ MONTALAT, Don JULIAN V. M. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de marzo de 2.000, por la Sra J. del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, en nombre y representación de ENTIDAD MERCANTIL DIORSIRA, S.A., y la Comunidad de Propietarios del Parking del edificio de la calle Doctor Sampons nº 125, DEBO DECLARAR Y DECLARO que las obras efectuadas por H-30 Inmuebles S L en el inmueble de la calle Sampons nª 125, en la entidad segunda, se realzaron sin el consentimiento unánime de todos los copropietarios, infringiendo los arts. 7, 9, 11, y 16 de LPH, y se condena a la demandada H-30 INMUEBLES, S.L., a indemnizar a la actora en 950.000 Ptas. y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados del resto de las pretensiones contra ellos ejercitadas en la demanda; sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por DIORSIRA, S.A., COMUNIDAD PROPIETARIOS PARKING C/. DR. SAMPONS, Nº 125, Don VICTORIANO N. C. Dª. NURIA M. MARTIN AJO, OZREN JURIC Y Dª. MARÍA C. M. Don JORGE M. S. Y. D. . MATILDE RODRIGUEZ GARCIA, Don FRANCISCO G. M. Y. D. -. NATALIA HIDALGO BERO, Dª. MARÍA R. I. C. Don ALBERTO S. G. Y. D. . MARGARITA CAMPOS GARCÍA, D-. ELENA MIGUEL LARA Y Don JORGE B. M. Don RICARDO M. R. Y. D. . ALICIA RUIZ JUANES, Dª. MARÍA M. D. C. Don FRANCISCO J. F. F. Y. D. . MARÍA PILAR SALGADO NAVARRO, Don JOSÉ A. S. Y. D. . JOSEFA GIMENEZ SE, Don JOSÉ P. S. Y. D. . MARÍA DOLORES ANDRES VERRIE, Don JOSÉ M. E. S. Don JAVIER G. M. Y. D. . SONIA ESTEVAN VIVO, Don TOMAS V. M. Y. D. . MANUELA MAXIMO SANTOS, Don FRANCISCO J. G. P. Don JULIÁN N. C. Y. D. . CATALINA MONTALAT GARCIA, Don JUAN C. G. M. Y. D. -. MARIA DEL CARMEN ESPINAR RUIZ, Dª. GEMMA M. J. Y. D. FRANCISCO JAVIER CLIMENT GONZALEZ, Don ANTONI M. C. Y. D. . NURIA MARTINEZ GIL, Don FRANCISCO R. H. Y. D. . MARIA LUZ DE LUCAS FERNÁNDEZ, Don LUIS J. P. M. Y. D. . MARÍA ANGELES NUÑEZ MONTALAT y Don JULIAN V. M. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DE ORO-PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Para la resolución del presente recurso de apelación, es preciso resaltar los siguientes hechos y actuaciones procesales: a) Por la mercantil Diorsira, S.A. como titular de la entidad nº 3 del inmueble sito en el número 125 de la calle Doctor Sampons de Barcelona, con el coeficiente de participación en la propiedad del 20 75%, al ser dueña de parte de la planta baja, y por la Comunidad del Parking, propietaria de la entidad nº 1, con un coeficiente de participación del 24 78%, correspondiente a parte de la planta baja y planta sótano, se ejercita demanda contra la mercantil H-30 Inmuebles, S.L., titular del resto del inmueble, consistente en parte de planta baja y cinco plantas de altura, con un coeficiente de participación de 54 67%, con la pretensión de que se dicten los siguientes pronunciamientos: 1) Se declare que las obras efectuadas por la demandada en el citado inmueble han sido perpetradas con infracción de los arts. 7-9-11 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, en correlación con el art. 397 y concordantes del Código Civil; 2) Se condene a la demandada a que reponga el edificio en el ser y estado que tenía con anterioridad al inicio de las obras, verificando cuantas obras de derribo y demás que sean necesarias, a fin de que el edificio retorne a su estado y configuración originaria que tenía antes de las mismas, y de no efectuarlo, las mismas serán llevadas a término en sus costas; 3) Que los actores copropietarios sean indemnizados en los daños y perjuicios causados, a determinar en fase de ejecución de sentencia; y 4) Que sea condenada al pago de las costas. A lo que se opone la demandada alegando las excepciones de litis pendencia, por la existencia de un interdicto de obra nueva, en grado de apelación, entre las mismas partes; falta de legitimación activa, por cuanto no existe una Comunidad General del edificio, salvo el acto constitutivo y si tres comunidades independientes y distintas; y falta de litis consorcio pasivo necesario, el no haberse demandado a los propietarios de las viviendas construidas en la entidad nº 2, y en cuanto al fondo, consentimiento tacito por parte de los actores en la realización de las obras, que estas no alteren ni afecten la estructura del inmueble, que tenía derecho, según el título constitutivo de la propiedad horizontal a cambiar el uso de las plantas y ejercicio antisocial del derecho. En la celebración de la comparecencia para que las partes llegasen a un acuerdo, demandantes y demandado se ratificaron en sus escritos, y el Juzgador, por auto de 5-2-97, resolvió las excepciones planteadas desestimando las de litis pendencia y falta de legitimación activa, estimando la de litis consorcio pasivo necesario, en el sentido de llamar al procedimiento a la Comunidad de...

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