SAP Valencia 211/2007, 17 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2007
Fecha17 Abril 2007

SENTENCIA Nº211

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000452/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA entre partes; de una como demandado - apelante/s Iván dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EDELMIRA ROIG ALEMANY y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA CORRECHER PARDO, y de otra como demandante - apelado/s Marina .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA, con fecha 26 de septiembre de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por D.Manuel Sayol Marimón, en representación de Doña Marina contra D. Iván , representado por D.Enrique Machi Machi, declarando haber lugar a la misma, y en su virtud:1º.- Declaro la ilegalidad de las obras realizadas por D. Iván consistentes en la apertura de cuarto ventanas en el patio de luces central de la finca sito en el PASSEIG000 NUM000 de Carcaixent y una quinta ventana en el patio de luces lateral, que se encuentran situadas en el piso segundo, y que afectan a un elemento común de la finca, por contravenir normas sustantivas del Derecho Civil y la Ley de Propiedad Horizontal.2º.-Declaro igualmente la ilegalidad de las obras realizadas por D. Iván , consistentes en la construcción en altura de una vivienda en la parte de la cubierta común del edificio(terraza) por ser contrarias al Código Civil y la LPH al haberse realizado sin consentimiento de la condueña hoy actora.3º .-Condeno al demandado Sr. Iván a estar y pasar por estadeclaración, realizando a su costa el cierre de las cinco ventanas, debiendo igualmente demoler la obra nueva realizada en la terraza de la finca, hasta dejar los patios de luces y la azotea en el estado primitivo en el que se encontraba esta finca antes de modificarse con las obras.Todo lo cual deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la firmeza de esta resolución, la cual es sólo definitiva.4º.-Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21 de marzo de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandado contra la sentencia de instancia, la impugna al considerarla no ajustada a derecho tanto en el pronunciamiento relativo al cierre de las ventanas como al de la demolición de la construcción en la azotea, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda y le absuelva de las pretensiones declarativas y de condena que contra el se ejercitan.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, este tribunal considera necesario referirse a los hechos que resultan probados y, especialmente, a la declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal del edificio, resultando lo siguiente: a) En escritura de declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal otorgada por D. Isidro ante el Notario de Carcaixent, D. Mario Martínez de Butrón Martínez, en fecha 25 de junio de 1997, se describe el siguiente edificio: Edificio sito en el PASSEIG000 , número NUM000 , antes NUM001 , compuesto de planta baja y dos pisos altos. Tiene una superficie de solar de doscientos setenta y seis metros cuadrados. La planta baja tiene una superficie construida de doscientos cincuenta y cuatro metros destinados a vivienda y escalera de acceso a las plantas altas. La primera planta alta tiene una superficie construida de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados destinados a vivienda. La segunda planta alta tiene una superficie construida de ciento once metros cuadrados destinados a cambra y trastero. Existe además un patio de luces central con una superficie de veintidós metros cuadrados. División Horizontal: Distingue los siguientes elementos susceptibles de aprovechamiento independiente: Numero Uno.- Vivienda en la planta baja y primera alta del edificio señalada con el número uno de puerta. Con acceso independiente en la planta baja del PASSEIG000 . La superficie construida en planta baja es de de 242 metros cuadrados y la construida en primera planta es de 53 metros y 21 dm2. Comunicadas ambas plantas por escalera interior, se distribuyen en diversas dependencias propias de una vivienda moderna. Siguen los lindes. Cuota.- 40 enteros por cien. Número 2.- Vivienda en planta alta del edificio señalada con el número dos de puerta. Con acceso independiente por escalera que arranca de zaguán en la planta baja del edificio con salida al PASSEIG000 . Tiene una superficie construida en primera planta de 202 metros y 79 decímetros cuadrados, distribuidos en dependencias propias de una vivienda moderna. La construida en primera planta es de 111 metros cuadrados de los que 101 metros corresponden a la cambra y el resto a trastero. Siguen los lindes. Cuota.-60 enteros por cien; b) De sus estatutos inscritos destacamos los siguientes artículos: 1.- 1-a) " Los propietarios de todos los elementos podrán sin consentimiento de los restantes dueños agruparlos, agregarlos, segregarlos, dividirlos o subdividirlos en dos o más fincas independientes, adicionando, distribuyendo, o restando, en su caso, la cuota de participación entre las restantes, sin que afecte a la cuota de participación de los demás elementos": 2.- articulo 3 . "Los propietarios que tengan acceso a los patios interiores de luces podrán servirse de ellos, con las limitaciones propias de su destino, excluyéndose siempre la posibilidad de que cualquiera de los propietarios pueda usar dichos patios de luces para tender ropa. Esto se entiende sin perjuicio del carácter de elemento común de los mismos, y del derecho de luces y vistas que los propietarios de los pisos superiores tienen sobre este. La azotea situada en la segunda alta será objeto de utilización exclusiva por parte de los titulares del elemento señalado como numero dos, sin que esa utilización les permita en forma alguna cubrirla en la parte existente sobre la porción de la primera planta que pertenece al elemento número uno....; c) La demandante es propietaria de la vivienda sita en planta baja y primera alta del edificio, finca número 1 de la división horizontal, en virtud de escritura de compraventa autorizada por el Notario de Carcaixent, D. Mario Martínez de Butrón Martínez, en fecha 25 de junio de 1997, y el demandado lo es de la vivienda en la primera y segunda planta, finca número 2 de la división horizontal, en virtud de escritura de compraventa autorizada por el Notario de Carcaixent, D. Francisco Badía Escriche, en fecha 4 de abril de 2000; d) Tras la adquisición por el demandado de la vivienda número 2 inició la ejecución de obras de remodelación que en lo concerniente a elementos comunes y según detalla la demandante han sido: apertura de nuevas ventanas recayentes al patio deluces y cubrición de parte de la azotea, mediante la construcción de una vivienda en la misma. En concreto, el número de ventanas abiertas desde octubre de 2001 recayentes al patio central han sido cuatro y al patio lateral una, por lo que fue requerido por acto de conciliación celebrado sin avenencia el 21 de noviembre de 2001, aunque a raíz de...

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