SAP Málaga 47/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2008:574
Número de Recurso816/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 47

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 816/07

JUICIO Nº 13/07

En la Ciudad de Málaga a 30 de enero de 2008.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 13/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Vicente, representado por el Procurador Sr. Silberman Montañez, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida CC.PP. DIRECCION000, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/03/07 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador DE LA ROSA PANDERO Rosario en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra D/Dª Vicente sobre la reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 1.060,56 €, más los intereses legales pactados.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de enero de 2008, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de CALLE000, parcela NUM000, de Riviera del Sol NUM001 Fase, se formuló demandada de juicio verbal civil en reclamación de cantidad por impago de cuotas comunitarias contra D. Vicente, recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de D. Vicente se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando la nulidad de la Junta de Propietarios donde se liquidó la deuda que se le reclama, la falta de notificación del acuerdo de dicha Junta y del saldo deudor, falta de legitimación pasiva, falta de litisconsorcio pasivo e incorrecta imputación de los pagos efectuados.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercita la presente acción reclamando al demandado, como comunero, el pago de las cuotas devengadas en los meses de julio a diciembre del 2005 y de enero a diciembre del 2006, deuda que fue aprobada en la Junta de Propietarios celebrada el 3 de marzo del 2006, en la que se acordó, así mismo, ejercer acciones legales para reclamar su pago. Por el demandado se alega, en primer lugar, la pretendida nulidad de la citada Junta alegando su falta de citación a la misma. Sin embargo el convencimiento de la Sala es coincidente con el de la Juzgadora de Instancia sobre el particular, es decir, se concluye, a la vista de la prueba practicada, que la actora sí fue citada a la referida Junta. Y es que arguye el recurrente tal como si la LPH dispusiere que la citación para la celebración de Junta de Propietarios hubiese de ser fehaciente, fehaciencia que la Ley, al contrario que en otras ocasiones, no exige. Por tanto, es preciso que todos los propietarios sean citados, pero la comunicación puede dirigírseles por cualquier medio, y aunque sin duda resulta aconsejable la utilización de alguno que deje constancia de la recepción, ello no es obligado, pudiendo acreditarse la efectividad de la citación por cualquier medio de prueba. En el caso, los indicios de que la parte actora fue citada a la Junta son suficientes. Así, el Administrador aseguró en el acto del juicio que le envió la comunicación por correo, igual que al resto de los propietarios, y al domicilio donde había remitido comunicaciones anteriores, que si fueron recibidas por el actor, tal y como consta en autos, pues el propio recurrente reconoce haber recibido distintas comunicaciones por parte del Administrador, que incluso aporta a autos, en el citado domicilio donde se envió la citación para la Junta. Razones que llevan a rechazar este motivo del recurso.

TERCERO

Se alega igualmente por el recurrente que la reclamación formulada no reúne los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LPH , como cauce legal para exigir judicialmente su pago, y en concreto aduce la falta de notificación del saldo deudor...

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