Propiedad horizontal. Embargo sobre facultad que se reservó el promotor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas122-123

Page 122

Hechos: Consta inscrito en el Registro, dentro de las normas de una propiedad horizontal, el derecho de la entidad constructora de asignar el uso y disfrute de la azotea a los elementos privativos integrantes de esa propiedad horizontal que designe. Ahora se presenta un mandamiento judicial de anotación de embargo sobre dicho derecho "de uso y disfrute", se dice en el mandamiento.

La registradora deniega la anotación del embargo sobre dicho derecho por cuanto considera que no tiene contenido patrimonial, ya que ese derecho consiste no en un derecho de usar y disfrutar sino en una facultad de asignar el uso y disfrute de determinadas zonas comunes a los propietarios de elementos privativos del edificio, y no puede ser enajenado, por lo que no puede ser objeto de embargo.

El recurrente alega que sí tiene contenido patrimonial, por cuanto puede ser enajenada a terceros por precio, aunque con la limitación de que los adquirentes tienen que ser miembros de la comunidad de propietarios.

La DGRN para determinar la naturaleza de ese derecho, y si es patrimonial o personal, acude a los elementos personales que intervienen en la configuración del mismo, reconociendo previamente que la reserva de derechos es una figura admitida por la jurisprudencia.

Desde el punto de vista del titular, no se trata de un derecho de uso por ese titular del elemento común, sino de una facultad de asignar (no de vender) el uso de...

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