SAP Madrid 360/2006, 24 de Mayo de 2006
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2006:7595 |
Número de Recurso | 867/2005 |
Número de Resolución | 360/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00360/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7012990 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 867 /2005
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 190 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID
De: C.P. DIRECCION000 NUM000
Procurador: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ
Contra: Juan Alberto
Procurador: JUAN LUIS NAVAS GARCIA
SOBRE: Procedimiento ordinario. Propiedad horizontal. Acción constitutiva de impugnación de
acuerdos.
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 190/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Mercedes Blanco Fernández y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Juan Alberto, representado por el Procurador d. Juan Luis Navas García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 28 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Juan L. NAVAS GARCIA, en nombre y representación de D. Juan Alberto contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y declaro nulos todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada el 18 de junio de 2003, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Con imposición de costas a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de abril de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de Mayo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 18 de febrero de 2004, la representación procesal de Don Juan Alberto ejercitaba acción constitutiva de anulación de acuerdos frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, solicitaba que se dictase «... sentencia por la que se declaren nulos todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada el 18-06-03 y se condene a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000, NUM000 en Madrid a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la parte demandada».
(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 11 de marzo de 2004 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.
(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 2 de junio de 2004 la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, manteniendo los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de fecha 18 de junio de 2003, ordenando al demandante a estar y pasar por dicha declaración, y todo ello con expresa imposición de costas al mismo por su temeridad y mala fe».
(4) Por proveído de 16 de junio de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 15 de noviembre de 2004, en el que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.
(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 10 de mayo de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas que pudieron tener lugar en el referido acto, en fecha 28 de julio de 2005 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.
(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de septiembre de 2005 la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.
(7) Por proveído de 19 de septiembre de 2005 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.
(8) Mediante escrito con entrada en fecha 26 de octubre de 2005 la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES
Permítasenos decir, para comenzar, que cuando esta parte se enfrenta a una apelación, ya sea como apelante o como apelado, lo hace ciñéndose a la sentencia recurrida, a lo que dice y al por qué lo dice. De ahí que pasemos directamente a los Fundamentos de Derecho de la misma.
Dice el Fundamento de Derecho primero: "Se formula por la parte actora demanda de juicio ordinario sobre la impugnación de acuerdos "Esta parte considera infringido el párrafo 2 del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, porque se establece -transcribimos literalmente-: "esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación...". Y es que al demandante le bastaba con manifestar privadamente al administrador de la Comunidad su disconformidad con el precitado acuerdo (lo que hizo mediante burofax -luego en forma fehaciente- el día 1 de agosto de 2003). Y exigir de la Comunidad una conducta revocatoria del acuerdo, a la vista de la no concurrencia de la unanimidad.
Pues bien, se limitó a hacer constar su opinión contraria al acuerdo, con lo que no se obtenía la unanimidad, pero no solicitó la revocación del acuerdo, y sin ningún otro trámite llevó a la Comunidad a un Juicio Ordinario sobre Impugnación de acuerdos.
Mientras que la Comunidad, que conoció la opinión del único disidente, lo que hizo fue DEJAR EN SUSPENSO, REVOCAR EL ACUERDO, Y ATENDIENDO LAS OPINIONES DEL DEMANDANTE, CONVOCAR OTRA NUEVA JUNTA. EL DIA 26 DE ABRIL DE 2004, A LA QUE UNA VEZ MÁS, PESE A ESTAR CITADO POR BUROFAX, TAMPOCO ACUDIÓ DON Juan Alberto. Y en esta nueva Junta se replanteó el asunto de la portería. (El acta aparece aportada a nuestra contestación como el documento n.º 6.)
Luego todo esto es lo que hace la Comunidad de Propietarios, que solo persigue el bien general de todos sus componentes, que no ha hecho nada, ni hará, sin contar con la voluntad, con la aquiescencia de cualquier disidente.
Y todo ello es muy importante en si mismo y por lo que después pasaremos a exponer.
Por otro lado nos parece cuanto menos curioso que el Juzgador de instancia no haga constar sobre que base esta parte fundamenta su oposición, aunque si es cierto que lógicamente ello figure en la contestación a la demanda. La oposición que esta parte realizara lo es sobre la base del supuesto abuso del derecho entendiendo, antes y ahora, que en el caso de autos se está dando las líneas establecidas para acreditar el abuso del derecho en la conducta del demandante- apelado. Porque la única razón de la oposición al acuerdo es la que hiciéramos constar en el hecho quinto de nuestra contestación a la demanda, (su promesa de oponerse a todo lo que acuerde la Comunidad).
Porque, aunque se está dando en apariencia el uso de un derecho objetiva o externamente legal, se produce un daño al resto de los copropietarios, en todo caso procedente de exceso o anormalidad en el ejercicio del derecho.
La doctrina del abuso del derecho se concreta en que los derechos subjetivos tienen unos límites de orden moral, teleológico y social, y cuando se obra en aparente ejercicio de un derecho, traspasando en...
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