STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2005

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2005:3201
Número de Recurso1050/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 1050/2005 N.I.G. 48.04.4-04/004901 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a doce de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pedro , Lucas , Victor Manuel y Raúl contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha cuatro de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Cantidad (CNT), y entablado por Lucas , y Victor Manuel frente a MATADERO DE BILBAO S.A. - BILBOKO HILTEGIA A.B. , MATADERO DE BILBAO S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Los actores vienen prestando sus servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias profesionales:

NOMBRE Victor Manuel

Lucas ANTIGUEDAD 21.05.1986 13.07.1981 CATEGORIA SUBENCARGADO MECÁNICO SALARIO MENSUAL 3.448,29 E 2.767,40 E 2).- La representación empresarial y social suscribieron un Convenio Colectivo de aplicación en el ámbito de la empresa demandada, con vigencia para los años 2.001-2.002 y 2.003.

3).- Con fecha 10-05-2004 la empresa demandada comunica a los actores escrito del siguiente tenor literal: "Como bien conoce el artículo 15 del Convenio Colectivo del Matadero de Bilbao establece que:

Artículo 15.- Horas extraordinarias: Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la necesidad de suprimir las horas extraordinarias, a excepción de: Horas extraordinarias que deban ser prestadas con carácter excepcional, para casos extraordinarios de acuerdo con el comité de Empresa. Las horas extraordinarias abonables se pagarán en la misma cuantía que se marquen en el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao. El anterior precepto del Convenio Colectivo no se puede entender sino por referencia al artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores que establece, que el número de horas extraordinarias anuales no podrá ser superior al de ochenta. Por otro lado, el apartado primero del mencionado artículo 35 establece que, en defecto de pacto, se entenderá que las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante descanse dentro de os cuatro meses siguientes al de su realización, por lo que, si bien hasta el número de ochenta horas anuales se podría proceder a su abono, las que superan el referido número, con el fin de evitar la trasgresión de los límites legales deberán ser compensadas con descansos. En consecuencia, es evidente que del Convenio Colectivo de la Entidad no se puede derivar, por ser contrario a la legalidad, que las horas extraordinarias que superen los límites legales se abonen en dinero, ya que ello supondría infringir la normativa vigente, con las consecuencias sancionatorias que, en tal caso, se producirían necesariamente.·

4).- Con fecha 4-06-2004 la empresa demandada comunica a Victor Manuel escrito del siguiente tenor literal: "Como bien conoce, y según nuestro cálculos, acumula usted un saldo de 351 horas extras normales y 27 horas festivas, que traducidas a jornadas completas, suponen 95 días. De conformidad con las previsiones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de la entidad, dichas horas deberán ser necesariamente compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes al de su realización, por lo que le comunico que, a partir del próximo 10 de junio, dadas las fechas en las que nos encontramos, deberá comenzar el período de descanso compensatorio antes apuntado, el cual finalizará (s.e.u.o.) el día 22 de octubre. Por otra parte, se deberá proceder también a fijar el período de disfrute de sus vacaciones anuales, las cuales habida cuenta que se deben disfrutar dentro del año, y dadas las fechas en las que nos encontramos, difícilmente podrán ser otras que las siguientes:

Comienzo al día laboral siguiente a aquél en que finalice el descanso compensatorio, y finalización (s.e.u.o.)

el día 10 de diciembre. Hay que aclarar que en dicho cómputo, se incluyen los días de libre disposición que le corresponden. En todo caso, quedo a su disposición para cualquier consulta, aclaración o sugerencia relacionada con los asuntos tratados."

5).- Con fecha 17-06-2004 la empresa demandada comunica a Lucas escrito del siguiente tenor literal: "Como bien conoce, y según nuestro cálculos, acumula usted un saldo de 249 horas extras normales y 14 horas festivas, que traducidas a jornadas completas, suponen 66 días. De conformidad con las previsiones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de la entidad, dichas horas deberán ser necesariamente compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes al de su realización, por lo que le comunico que, a partir del próximo 12 de julio, dadas las fechas en las que nos encontramos, deberá comenzar el período de descanso compensatorio antes apuntado, el cual finalizará (s.e.u.o.) el día 13 de octubre. Por otra parte, se deberá proceder también a fijar el período de disfrute de sus vacaciones anuales, las cuales habida cuenta que se deben disfrutar dentro del año, y dadas las fechas en las que nos encontramos, difícilmente podrán ser otras que las siguientes: Comienzo al día laboral siguiente a aquél en que finalice el descanso compensatorio, y finalización (s.e.u.o.) el día 15 de diciembre. Hay que aclarar que en dicho cómputo, se incluyen los días de libre disposición que le corresponden. En todo caso, quedo a su disposición para cualquier consulta, aclaración o sugerencia relacionada con los asuntos tratados."

Con fecha 23-09-2004 la empresa demandada comunica a Lucas escrito del siguiente tenor literal: "

Una vez que ha finalizado su situación de incapacidad temporal derivada del accidente de trabajo sufrido por Vd., y de conformidad con lo comentado reiteradamente, ya que hasta el momento en el que ha sido dado de alta no fue posible proceder a la compensación de horas extraordinarias con tiempos de descanso equivalentes, tal como le comunicamos en el mes de junio del presente año, y habida cuenta de que ha causado alta con fecha 23 de agosto, le señalamos que, a partir de ésta última fecha referida, comenzará el período de compensación antes citado. Por otra parte, le señalamos que finalizado dicho período, comenzará el disfrute de las vacaciones y días de libre disposición que le corresponden. En todo caso, quedo a su disposición para cualquier consulta, aclaración...

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