Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, sobre horarios, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La Ley gallega 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, regula en su artículo 17 el horario y servicios de guardia de las oficinas de farmacia, tomando como base la libertad y flexibilidad de horarios y jornadas.

Con el fin de garantizar a la población una atención farmacéutica permanente, dicha ley atribúe a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la facultad de establecer, una vez oídos los colegios oficiales de farmacéuticos, los horarios mínimos de atención al público. Asimismo, la disposición final primera de la ley autoriza a la Xunta de Galicia para su desarrollo.

Por ello, resulta necesario establecer una regulación que, con carácter de mínimos, garantice la atención continuada a la población, regulando la jornada y horario de las oficinas de farmacia así como los correspondientes turnos de urgencia y vacaciones.

Al mismo tiempo se establecen mecanismos para mejorar la coordinación ante la posibilidad, derivada de la referida libertad y flexibilidad de horarios, de que las oficinas de farmacia prolonguen su actividad por encima de los mínimos que se fijan en este decreto.

Al mismo tiempo, para garantía de los usuarios y para dotar de mayor racionalidad el sistema, se establece la obligatoria uniformidad de régimen de horario ampliado.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, oídos los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de los horarios de atención al público en las oficinas de farmacia así como los turnos de urgencia y vacaciones.

Artículo 2º Jornada y horarios mínimos de atención al público.
  1. La jornada de atención al público en las oficinas de farmacia será de 35 horas de lunes a viernes y de cuatro horas el sábado.

    El horario mínimo, establecido de forma uniforme en cada zona farmacéutica o conjunto de zonas farmacéuticas colindantes o próximas, se realizará entre las 9 y las 14 horas y entre las 16 horas y las 20 horas.

  2. A tal efecto, las oficinas de farmacia deberán permanecer abiertas al público los días laborables

    de lunes a viernes, como mínimo durante siete horas, comprendidas entre las 9 y las 14 horas y las 16 y las 20 horas.

  3. Los sábados laborables deberán permanecer abiertas un mínimo de cuatro horas comprendidas entre las 9 y las 14 horas.

  4. Con el fin de facilitar el acceso de los usuarios al servicio farmacéutico, los horarios mínimos deben ser uniformes dentro de la misma zona farmacéutica, correspondiéndoles a los colegios oficiales de farmacéuticos su fijación de acuerdo con lo establecido en este decreto.

Artículo 3º Horario ampliado.
  1. Las oficinas de farmacia podrán permanecer abiertas al público fuera de los horarios o jornadas señaladas como mínimos en el apartado anterior.

    En todo caso, el horario ampliado deberá coincidir con el horario entero establecido para las urgencias diúrnas y/o nocturnas, tanto en días laborables como en festivos.

  2. Las oficinas de farmacia que opten por el establecimiento de un régimen de apertura más amplio que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR