Horarios para la conciliación en las Administraciones Públicas de la Unión Europea: la jornada laboral

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Estas páginas son un extracto del documento que, con el mismo título, ha publicado el Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública del INAP (GOBERNA), en octubre de 2005, con el n.º 26 de la Colección de Documentos de Trabajo GOBERNA, preparado por Ana Gutiérrez y M.ª Ángeles Martínez (GOBERNA), y coordinado por Alva-rina Cuesta (INAP) y Ana Pérez (MAP).

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3.1. Presentación

La conciliación de vida familiar, personal6y laboral es una preocupación de los trabajadores españoles de la que se han hecho eco los poderes públicos. En este sentido, el actual Gobierno ha aprobado una serie de medidas para fomentar la igualdad en todos los ámbitos, destacando especialmente las destinadas al ámbito profesional y enfocadas a la conciliación7. Entre estas últimas se incluyen determinadas medidas destinadas a la Administración Pública en su calidad de empleadora.

Las medidas de conciliación implican un proceso de cambio transversal en la sociedad, contribuyen de manera directa a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y fomentan una transformación cultural que modifica los patrones convencionales tanto del ámbito privado como del ámbito público. Las políticas públicas que favorecen la conciliación representan un amplio elenco de posibilidades que pueden incidir tanto a nivel externo en el ciudadano en general como a nivel interno, en el personal al servicio de la propia Administración.

Por todo ello, conciliar supone establecer un complejo entramado entre políticas de contenido múltiple (demografía, entorno familiar, disposición urbanística, transportes y comunicaciones, acceso a la vivienda, marco legislativo, mercado laboral, etc.), y una pluralidad de sujetos activos (agentes públicos, de mercado y sociales).

Una de las cuestiones de mayor trascendencia al abordar los problemas que plantea la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las trabajadoras y trabajadores es la de la jornada laboral o distribución de las horas de trabajo, especialmente en el sector privado, donde los horarios tienden a ser más extensos que en el ámbito del sector público.

Numerosos expertos señalan la falta de coordinación horaria como la razón principal por la que España se sitúa en la cola de la UE en términos de conciliación. En este año 2005, la celebración del décimo aniversario de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, es una oportunidad para que la Administración Pública cumpla con los compromisos asumidos en el documento de la Plataforma de Acción de esta Conferencia.

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Tal y como señala el "Informe anual sobre condiciones de trabajo en la UE: 2004-2005" elaborado por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo8, "las horas de trabajo tienen un fuerte impacto en la salud y seguridad laborales, la igualdad de género y el equilibrio entre trabajo y vida".

Según se recoge en la Parte II "Rasgos y características distintivas de las mujeres y de los hombres al servicio de las Administraciones Públicas" del estudio del INAP "La situación profesional de las mujeres en las Administraciones Públicas"9:

"En general, la mayoría (81%) de efectivos del conjunto de Administraciones Públicas tiene jornada continuada, frente a sólo el 9% que tiene jornada partida. En este punto no existen diferencias significativas entre sexos, dependiendo más bien la jornada del tipo de Administración en la que se trabaje. La Administración con un mayor porcentaje de trabajadores y trabajadoras con jornada continuada es la de la Administración de la Seguridad Social, mientras que (excluyendo el grupo residual Otro tipo) es en la de las Comunidades Autónomas, seguramente por el gran peso que tiene en esta la enseñanza, donde aparece el mayor porcentaje de trabajadores y trabajadoras con jornada partida".

"El 3% de los efectivos al servicio del conjunto de las Administraciones Públicas declara haber trabajado en el domicilio. Por el contrario, el porcentaje de efectivos que declara haber trabajado algún sábado, algún domingo, al final de la tarde o alguna noche se sitúan en el 30, el 22, el 21,8 y el 18% respectivamente, si bien estos porcentajes son mayores en los hombres que en las mujeres que trabajan al servicio del conjunto de las Administraciones Públicas".

"Para el conjunto de Administraciones Públicas el 25% de sus efectivos trabaja en un sistema de turnos. Dicho sistema de turnos es especialmente importante en el caso de la Administración de la Seguridad Social (tanto en hombres como en mujeres, y también en los hombres que trabajan en las empresas e instituciones financieras públicas".

"En promedio las mujeres trabajan de forma habitual dos horas menos a la semana que los hombres en la Administración Pública, tanto cuando se analiza el número medio como el modal de horas trabajadas. Estas diferencias entre sexos no se mantienen en todas las Administraciones, así, aunque en número medio de horas trabajadas es ligeramente inferior en las mujeres en todas las Administraciones, cuando atendemos a la moda (valor más repetido en la muestra), desaparecen las diferencias entre los hombres y las mujeres al servicio de la Administración de la Seguridad Social y en las Empresas e Instituciones financieras Públicas (ambos sexos trabajan como valor modal 40 horas a la semana) y en la Administración de las Comunidades Autónomas (ambos sexos trabajan como valor modal 38 horas a la semana en esta Administración)".

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"En general, para el conjunto de efectivos al servicio de todas la Administraciones Públicas, el porcentaje tanto de hombres como de mujeres que declara haber trabajado más de lo habitual es muy escaso (2% en los hombres y 1% en el caso de las mujeres); mien-tras que un 23% de los efectivos (21% de los hombres y 25% de las mujeres) declara haber trabajado menos de lo habitual".

Por todo ello, el propósito de estas páginas es el de presentar algunas medidas específicas que permiten la flexibilidad en los horarios de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, a fin de facilitar la tarea de conciliar la vida familiar, personal y profesional, sin que tal flexibilidad suponga una merma en los derechos de los empleados públicos ni en el propio trabajo y desarrollo de la Administración Pública como instrumento al servicio de los intereses de los ciudadanos. En este sentido, el objetivo no es reducir el número de horas de trabajo sino adaptarlas, flexibilizar el horario en que se cumplen.

La Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, que aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado incluye un apartado 3 de "Medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que trabajen en la Administración General del Estado", que incorpora las siguientes en materia de horarios:

3.1. La Secretaría General para la Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales, establecerá una modalidad específica de jornada a tiempo parcial, con la correspondiente disminución retributiva, para la conciliación de la vida familiar y laboral a la que podrán acogerse quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad.

3.2. Mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales, se habilitará a las autoridades competentes para que autoricen, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo de los empleados y empleadas públicos, cualquiera que sea la modalidad de jornada a que vengan obligados a prestar servicio en la Administración General del Estado, con mantenimiento íntegro y flexible de la jornada laboral que les corresponda.

Tal y como se indica en un informe del IESE10: "Los horarios laborales que han tenido vigencia hasta ahora, se han basado fundamentalmente en el hecho de que los trabajadores tenían un cónyuge en casa que resolvía todas aquellas cuestiones extra-laborales que podrían afectar a su rendimiento, por lo que el trabajador podía dedicarse plenamente y con total entrega a su trabajo, mientras el cuidado del hogar estaba cubierto por la mujer". Además, y como peculiaridad de la idiosincrasia española, se afirma que "[...] muchas empresas dedican dos horas del mediodía al almuerzo, tiempo más que suficiente para comer cerca del trabajo y a menudo insuficiente para comer en casa. Con este horario de almuerzo no es posible volver a casa a las 17:00 h., hora a la que sí acaban la jornada nuestros vecinos europeos. Tenemos moneda europea, mercado laboral europeo, pero aún no tenemos horario

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europeo, lo cual está siendo un punto débil a la hora de...

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