Crédito horario específico de los representantes unitarios para la negociación colectiva. Comentario a la STS de 23 de diciembre de 2005 (Rsonúm. 832/2005)

AutorXavier Solà Monells
CargoProfesor Lector de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas1-4

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1. Supuesto de hecho

La presente sentencia resuelve el conflicto colectivo planteado por un delegado sindical de CCOO contra la actuación de la empresa "Serveis de Medi Ambient, S.A." en el proceso de negociación del convenio colectivo de dicha empresa para los años 2002 y 2003.

La negociación se inicia el mes de marzo de 2002 y culmina un año después, el 31 de marzo de 2003, mediante un acuerdo obtenido previa mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. Poco antes de concluir la negociación, la empresa comunica a los miembros del comité de empresa integrados en la comisión negociadora el número de horas que habían empleado en aquella tarea durante el período comprendido entre marzo y diciembre de 2002, advirtiéndoles que al haber consumido en ese período el crédito de 30 horas mensuales que les corresponden como representantes unitarios debían señalar en un plazo máximo de cinco días la forma como debían compensarse aquellas horas y que, de no recibir respuesta, procedería al descuento salarial de las mismas. Los afectados se niegan a atender la petición empresarial, argumentando que durante más de veinte años la empresa había pagado las horas dedicadas a la negociación del convenio colectivo, ante lo cual la parte empresarial procede a realizar diversos descuentos en las nóminas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2003. Es esta actuación la que motiva la interposición de la demanda de conflicto colectivo, donde se reclama el reconocimiento del derecho de los miembros del comité de empresa a que se les retribuyan las horas invertidas en la negociación sin que resulte afectado su derecho de crédito horario.

En la relación de hechos probados figuran otros dos datos que son particularmente relevantes. Primero, durante la negociación de anteriores convenios colectivos la empresa había retribuido las horas empleadas por los representantes unitarios en la negociación sin descontarlas del crédito horario ordinario, una práctica que incluso fue formalizada en un acuerdo colectivo suscrito por ambas partes el 22 de enero de 1997. Segundo, no se descontó ninguna cantidad a los miembros de la comisión negociadora que ostentaban la condición de delegados sindicales.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sabadell de 13 de abril de 2004, que analiza la cuestión en primera instancia, reconoce el derecho demandado. Posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestima el recuso de suplicación interpuesto por la parte empresarial y confirma la resolución de instancia mediante sentencia de 3 de diciembre de 2004, contra la cual se interpone el recurso de casación para la unificación de doctrina que resuelve la sentencia que nos ocupa.

2. Fundamentos jurídicos

El Tribunal Supremo, tras verificar la existencia de contradicción, desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia. Su minuciosa argumentación toma como punto de partida

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el artículo 87.1 del TRLET, donde se atribuye a la representación unitaria legitimación para negociar convenios colectivos estatutarios de ámbito empresarial o inferior y destaca a continuación la inexistencia de un precepto legal que otorgue un permiso retribuido específico para realizar esas tareas, poniendo de manifiesto el contraste que existe con los representantes sindicales, a los que el artículo 9.2 de la LOLS les reconoce los "permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación". El propio Tribunal Supremo admite que todo ello parece apuntar que los representantes unitarios no disponen de permisos retribuidos para negociar más allá del crédito horario que les atribuye el artículo 68.e) del TRLET, pero descarta tal posibilidad y acaba concluyendo que el derecho reconocido en el precepto parcialmente trascrito corresponde también a los representantes unitarios, en base a una batería de argumentos...

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