Ley de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Ley de 8 de Noviembre de 1985)

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Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoLey

El Presidente de la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia sea notorio a todos los ciudadanos de la Region de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de honores, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia. Por consiguiente, al amparo del articulo 30.2 del Estatuto de Autonomia, en nombre del rey, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente Ley: Exposicion de Motivos publicada la Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de bandera Regional de Murcia, y regulado el uso del escudo, simbolos ambos de lasinstituciones autonomicas, resulta adecuado determinar el Regimen Juridico de los honores y distinciones como aspecto sustantivo del derecho premial de la Comunidad Autonoma.

Si bien el anterior reglamento especial para la concesion de honores y distinciones aprobados por la excelentisima Diputacion Provincial en 1974, ha venido sirviendo de soporte para el reconocimiento y mencion a las ilustres personas que se han hecho acreedoras durante todo este tiempo de tal significacion, no obstante, se hace preciso sustituir este reglamento por una regulacion que al ser ya propia de la Comunidad Autonoma, recoja con mayor sentido actual la regulacion de las distinciones y honores, Adaptando esta a los cambios politicos y administrativos surgidos.

El otorgamiento de distinciones constituye un estimulo para la mejora de las relaciones sociales y consecucion de los objetivos de la Comunidad Regional; De ahi que deba someterse a criterios de mayor racionalidad, de modo que se pueda ponderar y valorar en cada caso la decision, Evitando la precipitacion a la hora de otorgar distinciones u honores con el consiguiente menoscabo de prestigio y de la imagen social que de ellas se tenga.

En este contexto, tanto la creacion de medallas y otros distintivos honorificos, como su posterior otorgamiento han de responder a meritos muy cualificados, lo que impone un rigor selectivo en la determinacion de las clases de meritos que se pretenen premiar y de las personas a quienes se quiere recompensar.

Conforme a estos principios, la Ley agrupa los honores y distinciones en tres apartados. El primero constituido por el titulo de hijo predilecto de la Region de Murcia que podra ser otorgado a quienes se distingan de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones cientificas, culturales, sociales o politicas. El titulo de hijo predilecto de la Region de Murcia, constituye la mas alta distincion de la Comunidad Autonoma y esto justifica la restriccion cuantitativa en su otorgamiento.

Un segundo grupo de distinciones lo constituye las medallas de oro y plata de la region, con las que podran ser premiadas actividades artisticas, cientificas, culturales, deportivas, sanitarias o de cualquier otra indole, que tengan caracter relevante.

Para el otorgamiento de tales medallas, no rige el principio de restriccion cuantitativa por cuanto que, siempre que exista una justificacion fechacientemente demostrada en el expediente que fundamente la Justicia en la distincion, podran acogerse, cualquiera de ellas, sin que a priori convenga establecer limitacion alguna para determinar el numero de distinciones.

Un ultimo apartado comprende la , que solo podra otorgarse a entidades que tengan derecho al uso de bandera o estandarte, y el diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autonoma.

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Con el fin de premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de alta estimación a que se hacen acreedores quienes hayan sobresalido de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones en relación con la Región de Murcia, se crean los siguientes honores, condecoraciones y distinciones:

  1. Hijo Predilecto de la Región de Murcia.

  2. Medalla de oro de la Región de Murcia.

  3. Medalla de plata de la Región de Murcia.

  4. Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia.

  5. Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia.

  6. Corbata de honor de la Región de Murcia.

  7. Diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma.

Artículo 1

modificado por la Ley 3/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Región de Murcia, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el 20 de Febrero de 2015.

ARTÍCULO 2
  1. Con la sola excepcion de ss. Mm. Los reyes, principes o infantes de España, no podran adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen Altos Cargos en el estado o en la Administracion Central, y respecto de las cuales se encuentre la Comunidad Autonoma pendiente de resolver asuntos concretos y determinados, en tanto exista la dependencia. En particular, la prohibicion alcanzara al Presidente del Gobierno, Vicepresidente, en su caso, Ministros, miembros de las mesas del Congreso de los Diputados o del Senado, del Tribunal Constitucional y Secretarios de Estado mientras ocupen el cargo.

  2. Tampoco podran concederse al Presidente, Vicepresidente y consejer la Comunidad Autonoma, en tanto que estos se hallen en el ejercicio de su 3. Para concederlos a personalidades extranjeras se estara a lo previsto en la legislacion vigente.

ARTÍCULO 3

Las distinciones a que se refiere el articulo 1. Se otorgaran con caracterr exclusivamente honorifico, y no generaran por lo tanto, derecho a ningun devengo ni efecto economico.

ARTÍCULO 4

La concesion de las distinciones se hara por Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicara en el .

ARTÍCULO 5

Para la concesion de las condecoraciones y distinciones previstas en la presente Ley, sera necesario la instruccion del correspondiente expediente, excepto en el supuesto de que la propuesta fuera formulada por iniciativa personal del Presidente de la Comunidad Autonoma, por motivos de cortesia o reciprocidad.

ARTÍCULO 6

El expediente de concesion de honores, condecoraciones y distinciones, podra iniciarse a instancia de alguna de las siguientes autoridades o entidades dela Region de Murcia:

  1. El Presidente.

  2. la Asamblea Regional.

  3. los Consejeros.

  4. los Ayuntamientos.

  5. entidades culturales, cientificas o sociales y economicos con personalidad juridica.

ARTÍCULO 7

La concesion de la distincion puede ser revocada si el titular ha sido condenado por algun hecho delictivo, o ha realizado actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad Autonoma de Murcia, o de menosprecio a los meritos que en su dia fueron causa de otorgamiento.

La revocacion, en todo caso, necesitara expediente previo incoado, seguido y resuelto con los mismos tramites y requisitos que para la concesion.

TITULO II De los honores, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autonoma Artículos 8 a 14
ARTÍCULO 8
  1. Con el titulo de hijo predilecto de la Region de Murcia se premiara a quienes se hayan hecho acreedores al mismo por su trabajo o actuaciones culturales, cientificas, sociales o politicas que hayan redundado en beneficio de la Region de Murcia.

  2. Constituye la mas alta distincion de la Comunidad Autonoma de Murcia.

ARTÍCULO 9
  1. El titulo de hijo predilecto no podra ser otorgado a mas de veinte personas, a no ser que, por fallecimiento u otra causa, se produzca vacante, y solo entonces podra tramitarse nueva propuesta.

  2. No obstante, este titulo podra ser otorgado en favor de personas fallecidas al momento de la concesion. 3. Las personas a quienes se otorgue dicho titulo, que hubieran fallecido al momento de su concesion no se computaran a los efectos de la limitacion de veinte personas.

ARTÍCULO 10

La concesion del titulo de hijo predilecto, se acreditra por medio de una Medalla en la forma y tamaño que se determine, en la que constara expresamente transcripcion de hijo predilecto de la Region de Murcia.

ARTÍCULO 11

Los hijos predilectos de la Region de Murcia, tendran derecho a asiento preferente en los actos publicos que organice la Comunidad Autonoma y al uso de la Medalla en los actos a que sean convocados.

ARTÍCULO 12
  1. La Medalla de la Region de Murcia, en sus distintas categorias, remiara actividades artisticas, cientificas, culturales, deportivas, sanitarias o de cualquier otra indole que tengan caracter relevante.

  2. La Medalla de la Region de Murcia constara de dos categorias oro y plata.

ARTÍCULO 12 BIS
  1. La Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia se otorgará para rendir homenaje a las víctimas fallecidas, secuestradas o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos o secuelas de cualquier tipo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que en este caso ostenten la condición política de murciano en el momento de la comisión del acto terrorista o con anterioridad al 4 de diciembre de 2009.

  2. La Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia se otorgará para rendir homenaje a entidades, instituciones y personas físicas o jurídicas que hayan realizado o realicen notorias actividades dirigidas a paliar las consecuencias negativas que los actos terroristas hayan producido en las víctimas o en sus familiares, o que, en los momentos inmediatamente posteriores al atentado, hayan auxiliado a estas mediante actuaciones meritorias de carácter singular que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o que superen el estricto cumplimiento de sus obligaciones y deberes.

    Esta medalla se concederá a las citadas entidades y personas, cuando en el momento de la realización de la actuación meritoria y mientras esta tenga lugar, ostenten la condición política de murciano, si se trata de personas físicas, o bien estén inscritas o tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si se trata de personas jurídicas.

  3. La Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo también se concederá a aquellas entidades y personas que, sin ser murcianas, realicen o hayan realizado una labor encomiable en la Región de Murcia a raíz de actos terroristas sucedidos en esta o con víctimas del terrorismo murcianas.

  4. Las mencionadas condecoraciones en ningún caso podrán otorgarse a las personas, entidades e instituciones que en su trayectoria hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.

  5. La tramitación de los procedimientos de concesión de las condecoraciones corresponde al consejero competente en materia de protocolo.

ARTÍCULO 12 TER
  1. El procedimiento para la concesión de la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia podrá iniciarse:

    1. Por las víctimas del terrorismo, cuando estas tengan capacidad de obrar. Cuando no la tengan, por quien corresponda de acuerdo con el Derecho Civil.

    2. Por los familiares de las víctimas fallecidas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los cónyuges, si no estuvieran separados legalmente, o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como por aquellas otras personas que en el momento de la comisión del acto terrorista convivieran de forma estable con la víctima y dependieran de la misma.

  2. Cuando el procedimiento se inicie por la propia víctima del terrorismo, esta deberá acreditar de forma fehaciente dicha condición mediante informe preceptivo del Ministerio del Interior, resolución administrativa de la Administración General del Estado de reconocimiento de resarcimiento o pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o sentencia judicial firme.

    Cuando el procedimiento se inicie por cualquiera de los familiares de víctimas fallecidas identificados en el apartado 1.b), además de acreditar la condición de víctima en cuyo nombre se hace la petición en la forma expresada en el párrafo anterior, el interesado deberá acreditar de forma fehaciente la relación que le vinculaba con la víctima.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o los datos alegados, pudiendo solicitar informes y documentación complementaria.

  4. El consejero competente en materia de protocolo elaborará la correspondiente propuesta de otorgamiento o no de la condecoración, que se elevará al Consejo de Gobierno para su resolución.

  5. El plazo máximo para publicar la resolución de las solicitudes será de seis meses desde la fecha de entrada de estas en el registro del órgano competente para su tramitación. En aquellos procedimientos en los que no recaiga y se publique resolución dentro del plazo señalado, las solicitudes se entenderán desestimadas.”

ARTÍCULO 12 QUATER
  1. El procedimiento para la concesión de la Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia solo podrá iniciarse de oficio, a petición razonada de cualquiera de las autoridades o entidades de la Región de Murcia reseñadas en el artículo 6 de la presente ley.

    No obstante, las personas jurídicas relacionadas en el apartado e) de dicho precepto no podrán instar la condecoración para sí mismas.

    En este caso el procedimiento será el regulado para el resto de distinciones honoríficas.

  2. El plazo máximo para notificar y publicar la resolución de estos procedimientos será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. En aquellos procedimientos en los que no recaiga y se publique resolución dentro del plazo señalado, se entenderá desestimada la concesión de la distinción correspondiente.

ARTÍCULO 13

Con la corbata de honor de la Region de Murcia se podra Distinguir a Corporaciones, entidades o agrupaciones que tengan derecho a uso de bandera o estandarte, que lo merezcan y se lucira en las banderas y estandartes correspondientes.

ARTÍCULO 14

El diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autonoma servira para recompensar a cuantas personas o colectividades se hayan distinguidos en el cumplimiento de actos de servicio llevados a cabo en la region.

TITULO III Del libro de oro de la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia y libro de registro de honores y distinciones Artículos 15 y 16
ARTÍCULO 15

Se crea el , en el que se recogeran las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personalidades relevantes que visiten la region, que El Presidente indique, para que quede constancia de ello.

ARTÍCULO 16

En los servicios de presidencia de la Comunidad Autonoma, se llevara un Libro Registro de los honores y distinciones concedidos con arreglo a la presente Ley.

TÍTULO IV Días conmemorativos regionales Artículos 17 a 18
ARTÍCULO 15 Finalidad.

Con el fin de promocionar y divulgar los aspectos culturales y de otra índole que configuran la identidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como para concienciar, solidarizar e implicar a la sociedad murciana en la implantación de valores para la convivencia pacífica y en la lucha contra problemáticas de diversa naturaleza, el Consejo de Gobierno podrá declarar la conmemoración de días regionales.

ARTÍCULO 16 Procedimiento.
  1. El inicio del procedimiento se efectuará en todo caso por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Asamblea Regional o del consejero competente por razón de la materia. En caso de ser varias las consejerías afectadas, se requerirá propuesta conjunta de todas ellas.

    También podrá iniciarse a propuesta de cualesquiera asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número de miembros de sus órganos de gobierno, siempre que su objeto o finalidad guarde relación directa con la efeméride cuyo reconocimiento se pretenda.

    La propuesta de inicio deberá justificar la conveniencia de la conmemoración pública del día de que se trate, y proponer una fecha concreta para su celebración.

    El acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se ordene el inicio del procedimiento designará a uno de sus consejeros como instructor del mismo, y podrá acordar la apertura de un período de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para que, en un plazo de veinte días, cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento y alegar cuanto estime conveniente.

  2. Finalizado, en su caso, el período de información pública, el consejero instructor formulará propuesta de resolución a la que acompañará un informe de oportunidad en el que, tras estudiar la existencia o no de otros días nacionales o internacionales sobre la misma materia y las alegaciones presentadas por los interesados, si las hubiere, se efectuará una valoración sobre la repercusión que en la sociedad civil pueda tener la celebración de la efeméride correspondiente concluyendo la conveniencia o no de su conmemoración como día regional.

    La propuesta de resolución especificará la fecha por la que se opta para la celebración del día de que se trate. Deberá evitarse la coincidencia con las fechas de otros días conmemorativos regionales sobre distinta materia. En caso de que otras comunidades autónomas hayan declarado días autonómicos o regionales con idéntica finalidad, se harán coincidir las fechas salvo casos justificados.

    La propuesta de resolución podrá sugerir la aprobación de un logotipo con el que caracterizar todas las actividades que se realicen dentro de las sucesivas celebraciones anuales del día regional que se conmemore.

ARTÍCULO 17 Publicación.

El acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declare la conmemoración de un día regional, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 18 Participación y desarrollo de las actividades de la efeméride.

Las consejerías proponentes se encargarán de promover la participación de las instituciones públicas y privadas, de las corporaciones locales y de la ciudadanía en general en la celebración de los días conmemorativos regionales, mediante la difusión pública de cuantas actividades se desee realizar.

Se atribuye a las citadas consejerías la coordinación y desarrollo de las actividades que se enmarquen en la efeméride que se celebra, sin perjuicio de cuantas actuaciones desarrollen otras instituciones públicas y privadas que se sumen a esta iniciativa.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el reglamento especial para la concesion de honores y distinciones de la excelentisima Diputacion Provincial de 1974, sin perjuicio de los derechos de los titulares de las mismas, y cuantas otras disposiciones se opongan a la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

Por El Consejo de Gobierno se procedera al desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicacion esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 8 de noviembre de 1985.

El Presidente, Carlos collado Mena.

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