Los honorarios del letrado de la concursada y su consideración como crédito contra la masa, comentario a la STS de 18 de julio de 2014

AutorMercedes Bértolo

¿Vincula al concurso de acreedores el pacto de honorarios suscrito entre el letrado y la concursada con anterioridad a la presentación de la solicitud de concurso? ¿Estos honorarios tienen la consideración de crédito contra la masa? El Tribunal supremo se ha pronunciado sobre estas cuestiones en su sentencia de 18 de julio de 2014 (STS –Sala de lo Civil, 393/2014, de 18 de julio), como consecuencia del recurso de casación interpuesto por los abogados de una sociedad concursada frente a la resolución de la Audiencia Provincial de Albacete que declaraba que los honorarios reclamados ?cuyo pago no fue atendido por la administración concursal? no tenían la consideración de crédito contra la masa.

Con carácter previo a la presentación de la solicitud de declaración de concurso, la sociedad suscribió una hoja de encargo profesional con un despacho de abogados para la prestación de los servicios jurídicos relativos a la tramitación del procedimiento de declaración de concurso de acreedores de la compañía, fijándose un precio global por dichos servicios. Asimismo, en el pacto de honorarios se acordó un pago inicial, al momento de la aceptación del encargo -que fueron efectivamente abonados por la sociedad con anterioridad a la declaración de concurso- y el pago de los restantes honorarios, al término de la fase común e inicio de la fase de liquidación o convenio.

Una vez iniciada la fase de liquidación del concurso, y respecto de los honorarios devengados y pendientes de pago, los abogados solicitaron su reconocimiento como crédito contra la masa y el abono de los mismos, según lo convenido.

Ante la negativa de la administración concursal, que no accedió a la pretensión del despacho de abogados sobre sus honorarios, se interpuso demanda de incidente concursal que fue desestimada en primera instancia y en apelación.

Frente a la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Albacete, el despacho de abogados interpuso recurso de casación ante la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, que asimismo resultó desestimado por las razones que exponemos a continuación.

La parte recurrente sostuvo que el pacto de honorarios suscrito con anterioridad a la declaración de concurso era válido y debía desplegar todos su efectos (ex artículos 1091 y 1554 del Código Civil). Además, habida cuenta de que el acuerdo no contravenía los límites establecidos en el artículo 1255 del...

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