STS 103/1998, 3 de Febrero de 1998

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Recurso310/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución103/1998
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por "AGF UNION-FENIX, S.A." y D. Luis María, representados por el procurador de los tribunales D. Antonio Ramón Rueda López, dimanante de autos seguidos con Doña Teresarepresentada por la procuradora de los tribunales Dª Rosa Mª Alvarez Alonso.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 12 de mayo de 1.997, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Luis Maríay la Firma "Antracitas de Gaiztarro S.A." contra la sentencia que en fecha 10 de diciembre de 1.992 dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

La procuradora Doña Rosa Mª Alvarez Alonso, en representación de la parte recurrida Doña Teresa, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Marcelinopor importe de un millón doscientas cincuenta y dos mil setenta y una pesetas (1.252.071 pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Rueda López, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El impuesto del valor añadido -I.V.A.- es una partida que ha de abonar, por imperativo legal, el cliente al hacer efectiva la minuta de los profesionales que le han prestado sus servicios (Sentencia de 23 de marzo de 1.994), lo que unido a que no debe desconocerse que el Letrado en cuanto prestados del servicio profesional, es el sujeto pasivo del referido I.V.A. (artículo 84-uno-1º de la Ley reguladora de dicho impuesto de 28 de diciembre de 1.992). Todo lo cual, además, incluye el derecho a repercutir el expresado impuesto contra el receptor del correspondiente servicio profesional (artículo 88 de la citada Ley); y en el supuesto de condena en costas es indudable que dicha repercusión puede hacerse, en último término, contra el obligado al pago de las mismas (S.S. de 24 de marzo de 1.987 y 9 de mayo de 1.995).

Lo anterior indica que la presente impugnación de honorarios por indebidos ha de ser desestimada, al ser legalmente incluible en la minuta de Letrado la partida correspondiente a la cantidad que han de satisfacerse por el I.V.A.

SEGUNDO

Al plantear la presente cuestión la parte impugnante ha incurrido en evidente temeridad, al desconocer la consolidada doctrina de la Sala en esta materia, y provocar retraso en el cobro por un profesional de los honorarios a los que evidentemente tiene derecho, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.902 del Código Civil será merecedor de una expresa imposición e las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de honorarios por indebidos formulada por "AGF Unión-Fénix, S.A." y Luis María, frente a la tasación de costas efectuada en el presente recurso; todo ello imponiendo el pago de las costas de este incidente a dicha parte impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- F. Morales Morales.- P. González Poveda.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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