STS 540/2002, 24 de Mayo de 2002

ECLIES:TS:2002:3709
ProcedimientoD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Resolución540/2002
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Doña Laura y las entidades Comercial Oil S.A. y Oil 2000 S.L. representadas por el Procurador de los tribunales Don Eduardo Morales Price, dimanante de autos seguidos con Don Ramón representado por el Procurador de los tribunales Don Enrique Sorribes Torra.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 28 de marzo de 2000, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Doña Laura y las entidades Comercial Oil S.A. y Oil 2000 S.L. contra la sentencia que en fecha 4 de enero de 1995 dictó la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El Procurador Don Enrique Sorribes Torra, en representación del recurrido Don Ramón , interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Benedicto por importe de tres mil novecientos cincuenta y dos con noventa y ocho euros (3.952'98 ?), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el Procurador Sr. Morales Price, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 2002, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Los honorarios son debidos, pues el hecho de que la cuenta la presente otro abogado, integrante del mismo bufete, no supone, conforme a reiterada jurisprudencia, causa que permita su calificación como indebidos. Como explica el letrado firmante de la minuta, la sustitución del Sr. Alonso a favor del Sr. Benedicto para sucederle en los procedimientos en curso, consta en el documento privado de liquidación de la sociedad civil Alonso Armengol Abogados asociados", de fecha 30 de diciembre de 2000, inscrito en el Registro del Colegio de Abogados de Barcelona, bajo el número NUM000 .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Benedicto , impugnados por el Procurador Don Eduardo Morales Price en la representación que ostenta de Doña Laura y las entidades Comercial Oil S.A. y Oil 2000 S.L., sin expresa imposición de las costas de este incidente; tramitense por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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