STS 109/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteJesús Corbal Fernández
ECLIES:TS:2003:702
Número de Recurso2/1997
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución109/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la entidad TEXTIL CANO Y SEGURA, S.A. (TEXCASESA), representada por el Procurador D. Juán Luis Cárdenas Porras; respecto la tasación instada por la entidad "LAS PALMERAS, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA", representada por el Procurador D. Jesús González Díez.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Procurador D. Jesús González Díez, en nombre y representación de la entidad "Las Palmeras, Sociedad Cooperativa Andaluza", interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la entidad Textil Cano y Segura, S.A. en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 13 de junio de 2.002; con inclusión de honorarios de Letrado y cuenta de derechos y gastos de Procurador.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Juán Luis Cárdenas Porras, en representación de la entidad Textil Cano y Segura, S.A., escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2.003, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La impugnación de honorarios por indebidos formulada por la representación procesal de TEXTIL CANO Y SEGURA, S.A. (TEXCASESA) respecto de la minuta del Letrado Sr. Llonch Bargalló incluida en la tasación de costas practicada el 30 de septiembre de 2.002 en el presente Rollo de Casación nº 2 de 1.997 comprende cuatro alegaciones. La primera consiste en que se infringió el art. 242.2 LEC 1/2.000 por no haberse acompañado a la minuta documento justificativo de haberse satisfecho cantidad alguna por la entidad Las Palmeras Soc. Coop. Andaluza a los Profesionales Abogado y Procurador. La alegación se rechaza porque dicho precepto no es de aplicación al presente incidente (Disposición Transitoria Cuarta LEC 1/2.000). A la segunda alegación, en la que se denuncia la infracción del art. 245.2 LEC 1/2.000, es aplicable mutatis mutandis lo dicho para la anterior. En tercer lugar se argumenta que la entidad TEXCASESA ha sido declarada en suspensión de pagos y que el crédito por costas del presente recurso no figura en la relación de acreedores. Para rechazar la alegación baste decir que la práctica de la tasación de costas es totalmente ajena a la cuestión que se plantea. Y en cuarto lugar se aduce la prescripción del crédito por el transcurso del plazo de tres años previsto en el art. 1.967.1º del Código Civil, alegación que debe desestimarse porque ni es aplicable al caso el tiempo de tres años, sino el de 15 años del art. 1.964 CC, como reitera la doctrina de esta Sala (Sentencias 4 noviembre 1.991, 27 marzo y 4 diciembre 1.999, 6 junio 2.001), ni siquiera transcurrió el invocado, como con acierto se razona en el escrito de contestación a la impugnación.

SEGUNDO

No se dan méritos para hacer una especial imposición de las costas causadas en el incidente.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar a la impugnación de honorarios por indebidos formulada por la representación procesal de TEXTIL CANO Y SEGURA S.A. respecto de la minuta del Letrado Sr. Llonch Bargalló incluida en la tasación de costas practicada el 30 de septiembre de 2.002, sin hacer expresa imposición de costas por las causadas en el incidente. Firme esta resolución dése el trámite correspondiente al incidente de impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- TEOFILO ORTEGA TORRES.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. JESUS CORBAL FERNANDEZ, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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