STS 278/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2005:2474
Número de Recurso2754/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A." y DON Braulio , representados por el Procurador de los Tribunales Don Luis Pozas Osset, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 21 de marzo de 2000 por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 56 de los de Madrid. Es parte recurrida en el presente recurso DON Juan representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Peris Álvarez y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número 56 de los de Madrid, conoció el juicio de menor cuantía nº 1052/97, seguido a instancia de D. Juan , contra "Televisión Española, S.A." , D. Braulio , y el Ministerio Fiscal, sobre protección jurisdiccional del derecho al honor.

Por la representación procesal de D. Juan se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dicte en su día sentencia estimando la demanda, declarando lesionado el derecho al honor y la propia imagen del actor como consecuencia de las manifestaciones vertidas sobre su persona en el reportaje emitido en el Programa Informe Semanal de fecha 11-10-97, condenando a los demandados de forma conjunta y solidaria, a abonar a mi principal la suma de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000.- en concepto de daño moral y a insertar en igual programa el fallo de la sentencia, en la que se declare que las expresiones realizadas en el programa Informe Semanal de 11-10-97 son atentatorias al honor del Sr. Juan cuando manifestaron que era un viejo pistolero fascista incluyan expresamente que fue absuelto por el Tribunal Supremo en la causa que se siguió contra él, Recurso 361/78, de 20 de junio de 1979, y que son ofensivas las expresiones que le acusan de asesino uniformado; y las costas de este procedimiento."

Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada "Televisión Española, S.A." y D. Braulio , se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: "...dicte sentencia, por la que se desestimen íntegramente las pretensiones contenidas en la misma, con expresa condena en costas al demandante.".

Con fecha 5 de junio de 1998, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan representado por la Procuradora Sra. Ortiz Alfonso, contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., y D. Braulio , debo declarar y declaro que los demandados han cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, producida por las expresiones referidas al demandante en el reportaje "La denuncia del Verdugo" emitido en el programa de TVE Informe Semanal del día 11 de octubre de 1997, como "viejo pistolero fascista e "implicado en crímenes políticos y que pasea impunemente por Madrid"; condenando a los demandados a indemnizar, conjunta y solidariamente, al demandante en la cantidad de UN MILLON DE PESETAS (1.000.000), que devengará desde la fecha de esta Sentencia y a favor del acreedor el interés legal incrementado en dos puntos que previene el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a insertar el Fallo de la presente resolución, en igual o análogo programa.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia en fecha 21 de marzo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. y DON Braulio contra la sentencia dictada el cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número cincuenta y seis de Madrid, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada.".

TERCERO

Por el Procurador Sr. Pozas Osset, en nombre y representación de "Televisión Española, S.A." y D. Braulio , se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en los siguientes motivos:

Primero

"Al amparo del art. 1692-4 de la L.E.C. y art. 5.4 de la L.O.P.J., se denuncia la infracción, por falta de aplicación, del art. 20.1.d) de la Constitución Española y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que cita."

Segundo

"Al amparo del art. 1692.4 de la L.E.C. y art. 5.4 de la L.O.P.J., se denuncia la violación, por inaplicación, del art. 20.1.a) de la Constitución y de la doctrina jurisprudencial que cita".

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha 24 de marzo de 2003, se admite a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, por la representación procesal del recurrido, se presentó escrito de impugnación al mismo, así como por el Ministerio Fiscal oponiéndose a la admisión del recurso.

QUINTO

No habiéndose solicitado, por todas las partes personadas, la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día siete de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por razones de simplificación procesal es procedente el estudio de los motivos alegados por la parte recurrente en el actual recurso de casación. Ambos están residenciados en el artículo 1692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 5-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que en la sentencia recurrida, según opinión de dicha parte, se han infringido, por falta de aplicación, el artículo 20-1-d de la Constitución Española -primer motivo-, así como el artículo 20-1-a de dicha Constitución -segundo motivo-, y así mismo la jurisprudencia que interpreta ambos preceptos.

Estos motivos estudiados de consuno deben ser estimados con las consecuencias que más tarde se dirán.

Ante todo y para un mejor entendimiento de la cuestión planteada en la presente contienda judicial, hay que destacar la base fáctica de la misma, que, por cierto, es admitida por todas las partes intervinientes, y que está constituida por los siguientes datos.

El 11 de octubre de 1997, en el programa "Informe Semanal", fue emitido por TVE -parte recurrente- un reportaje titulado "La denuncia del verdugo", firmado por Braulio - también parte recurrente-, que versaba sobre la presencia en España del militar argentino Ismael y las declaraciones que había prestado ante el titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional, tras las cuales se acordó su ingreso en prisión por su autoinculpación en trágicos hechos ocurridos en Argentina después de la instauración de sucesivos gobiernos militares y la represión que éstos efectuaron de sus oposiciones políticas; en el citado reportaje, centrado en lo manifestado con anterioridad, aparecen unas imágenes del exterior del edificio de la Audiencia Nacional, en donde se efectuaban las declaraciones de Ismael , imágenes en las que se aprecia cómo el demandante- ahora parte recurrida en casación- Juan , que se hallaba en la calle, es interpelado por una persona no identificada que le llama: "polícía" y "fascista", al tiempo que sobre tales imágenes se escuchan en el reportaje las siguientes manifestaciones: "incluso un viejo pistolero fascista como Juan , implicado en crímenes políticos y que pasea impunemente por Madrid, acudía al reclamo de Ismael , convertido en la bestia negra de los asesinos uniformados por la contundencia de su testimonio".

Dicho lo anterior, la cuestión jurídica que se plantea en el actual recurso versa sobre el ya clásico enfrentamiento entre los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información -por una parte- y el derecho fundamental al honor -por otra-; ambos recogidos respectivamente en el artículo 20-1-a y d y el artículo 18-1, los dos de la Constitución española.

Pues bien, para resolver esta cuestión hay que traer a colación jurisprudencia de esta Sala que apoyada en la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, parte de la base de la posición preferente de la libertad de expresión e información cuando la noticia u opinión recae sobre personajes públicos y el requisito de veracidad impregna las afirmaciones de hecho.

Y en el presente caso no se puede negar que la parte recurrida, Juan , es un personaje público, y para sustentar tal afirmación sólo hay que acudir a hemerotecas -reportajes sobre orden público y actividades judiciales-, amén de numerosos reportajes audio visuales, y en la época concreta conocida como de la transición política española hacia la democracia.

Por otra parte no se puede negar la veracidad de la opinión vertida en el reportaje en cuestión. Y así es partiendo del concepto que da la Real Academia de la Lengua del término pistolero, como aquel "delincuente que se sirve de pistola para atentados con fines políticos", y que Juan fue procesado en el sumario por la muerte del estudiante Jesús Carlos , asesinado de un tiro por pistoleros de la extrema derecha durante una manifestación pidiendo amnistía para los presos políticos del franquismo. Un testigo de la acusación, el funcionario de policía Cosme , declaró en el juicio derivado del antedicho procesamiento que, cuando estaba de guardia en la Oficina del Servicio de Información de la calle Rey Francisco, vio a Juan exhibir una pistola de la que se le cayó una bala al suelo. La Audiencia Nacional le condenó a 5 años y 6 meses de prisión por delito de terrorismo con agravante de reiteración, y a 6 meses de arresto mayor por tenencia ilícita de armas. Condena esta última que es confirmada por el Tribunal Supremo.

En cuanto al apelativo de "fascista", que en sentido peyorativo pudiera constituir una vejación - dadas sus connotaciones de ausencia de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida-, aquí no se puede estimar como tal, sino como de una adscripción a una ideología política totalitaria, que incluso ha sido admitida por el propio interesado y reflejada en los medios gráficos españoles. Lo que significa que no se siente agraviado por tal adscripción.

Por último, en cuanto al dato de "que se pasea impunemente por Madrid", más que referirse como connotación negativa para el recurrido, es una crítica para las autoridades encargadas de impedirlo.

De todo lo anterior se infiere que, en el presente caso, debe prevalecer el derecho a opinar e informar, y que por ende no se puede apreciar menoscabo en el honor de la parte demandante, pues debe saberse y debe saberlo la parte recurrida que el honor de las personas no puede ni debe desentenderse de la historia personal pública del sujeto presuntamente afectado y que debe responsabilizarse de la misma, y es el momento de decir que dicha intrahistoria permite emitir juicios u opiniones como los que se han debatido en este recurso.

SEGUNDO

En materia de costas procesales las de primera instancia se impondrán a la parte demandante, y sobre las de la apelación y de este recurso no se hará declaración de condena alguna, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 325, 896 y 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por la firma "Televisión Española, S.A." y don Braulio frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 21 de marzo de 2000.

  2. - Casar y anular dicha resolución, y dictar otra por la que se desestima la demanda interpuesta por don Juan y por ello absolver de la misma a "Televisión Española, S.A." y don Braulio ; todo ello imponiendo las costas procesales a dicha parte actora.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas procesales en la apelación ni en este recurso.

  4. - Devolver a las partes recurrentes el depósito constituido.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Román García Varela.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Francisco Marín Castán.- José Ramón Ferrándiz Gabriel.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

84 sentencias
  • STS 548/2011, 11 de Julio de 2011
    • España
    • 11 Julio 2011
    ...SSTC 115/2000 y 143/1999 y SSTS de 5 de abril de 1994 , 7 de diciembre de 1995 , 29 de diciembre de 1995 , 8 de julio de 2004 , 21 de abril de 2005 ); (ii) la libertad de información, dado su objeto de puesta en conocimiento de hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan......
  • STS 653/2011, 26 de Septiembre de 2011
    • España
    • 26 Septiembre 2011
    ...que ejercen el cargo o función pública sino a todos los que entran en relación con la actividad de que se trata ( STC 107/1998 y SSTS de 21 de abril de 2005 , 18 de noviembre de 2004 y 11 de octubre de 2001 , por »En el presente caso nos encontramos con una noticia cuyo interés o relevancia......
  • STS 702/2011, 5 de Octubre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 5 Octubre 2011
    ..., SSTC 115/2000 y 143/1999 y SSTS de 5 de abril de 1994 , 7 de diciembre de 1995 , 29 de diciembre de 1995 , 8 de julio de 2004 , 21 de abril de 2005 ). (ii) La libertad de información, dado su objeto de puesta en conocimiento de hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redund......
  • STS 746/2011, 10 de Octubre de 2011
    • España
    • 10 Octubre 2011
    ...una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada por el juzgador ( SSTS de 16 de marzo de 2001 , 10 de julio de 2000 , 21 de abril de 2005 , 9 de mayo de 2005 , entre otras) y, en tales casos, habrá de hacerse al amparo del artículo 469.1.4.º LEC , por cuanto, al ser manifie......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXV-IV, Octubre 2012
    • 1 Octubre 2012
    ...Alemania, SSTC 115/2000 y 143/1999 y SSTS de 5 de abril de 1994, 7 de diciembre de 1995, 29 de diciembre de 1995, 8 de julio de 2004, 21 de abril de 2005). Asimismo, la prevalencia de la libertad de información, dado su objeto de puesta en conocimiento de hechos, exige que la información cu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR